Sobre los mitológicos buitres

Aldo Abram

Lamentablemente, en la Argentina, se ha impuesto un relato sobre lo que está sucediendo con el juicio de los holdouts en EEUU que tiene más de mítico que de realidad. Empecemos con la desmitificación:

a)     No hay que pagarles, son Fondos Buitres: Sería bueno preguntarle a quien acuñó y a quienes difundieron el apelativo “buitre”, un ave que se alimenta de la carroña, en qué lugar nos pone tal apelativo a los argentinos. Pasando a temas más serios, un bonista que tiene un título en cesación de pagos posee un derecho contra el Estado argentino que está determinado por las condiciones de su emisión original. Esto es independiente de que tenga el 1% o el 90% de lo que fue colocado. Actualmente, los títulos son emitidos con cláusulas por las que, si una determinada mayoría acepta cambiar las condiciones de emisión, la totalidad de los tenedores quedan incluidos. Sin embargo, la deuda que cayó de cesación de pagos no contenía dicha cláusula. Por otro lado, cuando un tenedor original vende sus títulos, quien los adquiere también lo hace con los derechos plenos que éste tenía contra el emisor, no importa cuánto haya pagado por esos papeles ni cuándo los haya comprado. En una palabra, desde un punto de vista legal, ser un tenedor original de un bono es lo mismo que poseerlo porque lo compró barato luego de la cesación de pagos.

b)     El fallo de Griesa afectará negativamente al mercado de capitales de EEUU: Esto es un absurdo. ¿Dónde preferiría un ahorrista o inversor colocar o prestar su dinero? ¿En una jurisdicción donde los jueces van a hacer respetar lo libremente pactado entre las partes o en donde las posiciones políticas determinarán si se tiene derechos o no? Sin duda que este tipo de fallos son los que hacen más confiables e incrementan el flujo de inversiones a los mercados financieros de EEUU, que son el corazón del mundo por el grado de respeto a los derechos y de los contratos.

c)      El apoyo a los holdouts de la Justicia de EEUU complicará el endeudamiento de los países pobres y/o emergentes: El Poder Ejecutivo local presentó la “gesta” contra los holdouts como una causa global contra el anarco-capitalismo y a favor de los países emergentes. En realidad, debieron acotarla a aquellos que, por la mala gestión de sus gobiernos, entran en default. Por lo que vimos en el punto anterior, el fallo de la Justicia de EE.UU. beneficia al conjunto de los emergentes; ya que hará más fácil y barato colocar deuda en dicha plaza. Para evitar que le suceda lo que a la Argentina, basta con poner la cláusula por la cuál con un porcentaje mínimo de aceptación de los tenedores, se generalizan los cambios de condiciones.

d)     La estrategia judicial del gobierno argentino: Si bien difícilmente hubiéramos tenido un fallo favorable, sí hubiera sido posible evitar que incluyera la decisión de que, si el gobierno lo incumple, se le embarguen los fondos que se envíen para pagar a la deuda estructurada. Imagínese que Ud. le debe dinero a alguien y, como no le paga, éste le hace un juicio. Entonces, el juez los llama a ambos al tribunal y, cuando usted entra a la sala, patea la puerta y grita que no piensa abonar lo adeudado aún si el magistrado falla en ese sentido. Eso es lo que ha hecho el gobierno argentino durante todo el trámite judicial. Ahora, entenderá el porqué de la decisión del Juez Griesa y de que tanto la Cámara de Apelaciones como la Corte Suprema se hayan negado a revisarla. En la Argentina, ante cualquier deuda fiscal que estime la AFIP, inmediatamente embargan las cuentas para exigir el pago. ¿Acá está bien y allá no?

e)     La Ley Cerrojo impedía que se le pague a los holdouts: Suponga usted que luego, durante el juicio que le hizo su acreedor, va a verlo al juez con toda su familia y le explica que, en una reunión, decidieron por unanimidad que no van a reconocer la deuda que tienen. ¿Qué pensará el magistrado? El gobierno argentino hizo sancionar en el Congreso una Ley por la que se desconocía el pasivo con los holdouts o sea el absurdo de que el deudor determine qué debe y qué no. Para colmo, el “cerrojo” se abría cuando al gobierno le convenía y, si no, era inviolable. De hecho, se suspendió para el canje de 2010 y ahora también lo está. Poco serio, ¿no?

Queda claro que la Justicia de EEUU falló de acuerdo a derecho, es decir, según las condiciones que libremente pactó el Estado argentino cuando emitió los bonos cuyo pago se reclama. No hay tal fantasía como una conspiración internacional anarco capitalista que abarque al Juez Griesa, a los de la Cámara de Apelación y a la Corte Suprema de dicho país. Entonces, debemos pensar qué es lo mejor para el país y, sin duda, es negociar una forma de pago con los litigantes que nos permita cumplir con el fallo. Si lo logramos, se cumplirá el deseo del gobierno de tener mayor acceso al crédito a tasas de un dígito. Si no, entraremos en una crisis con todo lo que eso significa en términos cambiarios, inflacionarios, de recesión y desempleo. Demandemos responsabilidad a nuestros políticos.