¿Y si probamos, ahora, con el derecho?

Alejandro Pereyra

La Corte Suprema acaba de resolver los planteos sobre la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Medios, en la causa del Grupo Clarín.

Ahora bien, al igual que al momento de la sanción de la ley y más luego al momento de la pretensión estatal de su aplicación miliciana, que nos llevó a la sanción de leyes sobre medidas cautelares antediluvianas, o a reformas judiciales cercanas a los estados totalitarios, la actual administración pretende la aplicación de su doctrina favorable salteando los propios términos de la propia Ley de Medios.

En efecto, la Corte consideró que el artículo 161 es constitucional y que sus plazos se encuentran vencidos –considerandos 60/63-, y que ello aconteció por imperio de la resolución Nro. 297-AFSCA/10 del 28/12/11.

Ante ello y como aplicación del artículo 45 de multiplicidad de licencias, no resulta aplicable el proceso de adecuación particular del artículo 161 -declarado constitucional-, sino los artículos 52 de la Ley de Medios, que establece un plazo en su reglamentación de 60 días -hábiles- para la presentación de la “recomposición societaria”, y no como se dijo en la conferencia de prensa con un proceso de cotización estatal y posterior subasta estatal.

El artículo 52 mencionado -que resulta derecho positivo vigente- es el mecanismo que tiene previsto la Ley de Medios para que el administrado ejerza su derecho de recomposición, y si no lo hiciese, habilita al poder de policía estatal para la aplicación del artículo 108 de caducidad de licencia, previa realización del sumario correspondiente.

Como se ve, el apuro no es buen consejero y menos el capricho de llevar a todos a patas al paraíso.