¿De qué hablamos cuando hablamos de muerte digna?

Carlos Enrique Llera

La cuestión de la denominada “muerte digna” versa sobre derechos personalísimos de rango constitucional, tales como la vida, la libertad, la dignidad y las formas concretas en que estos pueden ser ejercidos por personas que atraviesan estados de salud complejos.

La introducción de más tecnología en los cuidados de salud, principalmente en emergencias y unidades de terapia intensiva, nos interpela a formular algunas reflexiones éticas acerca del problema del prolongamiento inútil de la vida humana, lo que técnicamente se denomina distanasia.

Debemos comenzar por distinguir el concepto de muerte, que ha ido evolucionando desde la idea dominante hasta los años sesenta, esto es, el paro cardiorrespiratorio, al actual concepto que se centra en la denominada muerte cerebral o más precisamente muerte encefálica.

La muerte encefálica consiste en el daño del tronco encefálico, donde se encuentran los centros del automatismo. El paciente está clínicamente muerto y sus órganos son susceptibles de ser donados en el marco de la ley de trasplantes.

Posteriormente, debemos diferenciar este estado de muerte del estado vegetativo permanente, donde hay pérdida total de la conciencia. El paciente carece de conciencia de sí y de terceros, no oye, no hay dolor, no responde a pruebas o estímulos de sonido y de piel. Puede haber funciones mínimas, no del cerebro superior, pero sí ciertos automatismos, como el ciclo de sueño-vigilia o el movimiento de los ojos, pero sin ver. Se denomina permanente o persistente cuando el estado se prolonga por más de un año.

Ahora bien, la cuestión medular se presenta cuando ese estado vegetativo permanente merece un diagnóstico de irreversible.

En estos casos, debemos evitar el encarnizamiento, la obstinación o la futilidad médica (medical futility), esto es, el tratamiento terapéutico exagerado que no deja a la persona morir con dignidad, que impide el proceso natural de la muerte.

En conclusión, debemos entender que, inevitablemente, cada vida humana llega a su final. Es necesario garantizar que transcurra de una forma digna y lo menos dolorosa posible.

En los casos de pacientes que presentan un estado vegetativo permanente e irreversible -y estas definiciones son avaladas por comités de bioética-, la ciencia médica debe cuidar la vida de la persona manteniendo la hidratación y la alimentación y no incurrir en alargamientos abusivos con la aplicación de medios desproporcionados que solamente producen sufrimientos adicionales.

En síntesis, no utilizar procesos terapéuticos cuyo efecto es más nocivo que los efectos del mal que se debe curar, o inútil, porque la cura es imposible y el beneficio esperado es menor que los inconvenientes previsibles. Es lo que se denomina ortotanasia, junto con lo que llamamos cuidados paliativos.