El caso Lázaro Báez y la figura del arrepentido

En el caso Lázaro Báez se discute: si existe ley vigente que lo faculte a incorporarse a un sistema de arrepentido; y cuál sería el beneficio actual de la aludida incorporación. Intentaremos dar respuesta a ambos interrogantes.

El tipo penal de lavado de activos fue modificado por la ley 26683 (promulgada el 21 de junio de 2011). La ley incorporó el título XIII al Código Penal, identificándolo como “delitos contra el orden económico y financiero”. El nuevo tipo penal de lavado de activos fue incluido en el artículo 303, inciso 1° del Código Penal. Este mantiene el sistema de numerus apertus respecto de los delitos precedentes que contemplaba el derogado artículo 278.1.a) del Código Penal.

Sin embargo, la ley 26683 amplía el número de delitos precedentes (contrabando de estupefacientes, extorsión, delitos tributarios, trata de personas, entre otros), al punto de que con la actual redacción normativa cualquier delito susceptible de generar una ganancia económica puede ser delito precedente del tipo penal lavado de activos. Continuar leyendo

Qué implica un llamado a indagatoria

Comencemos recordando que la declaración del imputado, llamada declaración indagatoria en el Código Procesal Penal de la Nación, es el acto destinado a brindarle la oportunidad de que ejercite su defensa material, a través de su silencio o de manifestaciones verbales, referidas al hecho que se le atribuye y que se le ha hecho conocer, junto con las pruebas existentes, en forma previa y detallada.

El Código sólo autoriza a recibir la declaración cuando de las constancias del expediente dimana un estado de sospecha motivado, esto es, que se sospeche fundadamente la participación del sujeto en un hecho con relevancia de pena, un hecho presuntamente ilícito. Deben existir motivos bastantes, dicho en otros términos, se reclama un intenso caudal de prueba de cargo, que proporcione una causa para desconfiar seriamente de que el citado ha participado en un hecho ilícito.

Subrayo, la indagatoria es un medio de defensa y no un medio de prueba, existe no para que el imputado confiese, ni para lograr pruebas en su contra, sino para que pueda ejercitar su defensa, contradecir los hechos y las pruebas que se le achacan.

Claro que si durante la declaración decide libremente confesar el delito, podrá hacerlo, pero esto no es la finalidad del acto. Lo que la Constitución Nacional y los tratados constitucionalizados impiden es que se obtenga una confesión de modo compulsivo, de allí que al indagado no se le puede tomar juramento de decir verdad (a diferencia de los testigos), es la garantía contra la autoincriminación compulsiva. Continuar leyendo

¿La figura del arrepentido supera la prueba del derecho internacional en materia de DDHH?

Al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), nuestro país se comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Por la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos (31/10/2003), mediante la ley 26097, Argentina se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

De ese instrumento internacional emerge el deber para el país de evaluar “la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 37 de la CNUCC prevé: “Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley”. De su texto surge la figura del arrepentido, cuya incorporación a la legislación penal para los delitos de corrupción pública postuló el presidente Mauricio Macri en su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1º de marzo pasado. Continuar leyendo

Aprobación de los DNU: la mayoría en una sola Cámara es suficiente

En julio de 2006, tras doce años de demora, el Parlamento argentino sancionó la ley 26122 (Boletín Oficial, 28/07/2006). Allí se estableció el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes, en cumplimiento de la obligación que dimana del último párrafo del inciso tercero del artículo 99 de nuestra Constitución Nacional, texto incorporado por la enmienda del año 1994.

La finalidad de la norma es “regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso” (artículo 1.°) respecto de las denominadas atribuciones legislativas de excepción que —en principio y con carácter extraordinario— asisten al Poder Ejecutivo. De esta manera, se legisla el trámite de aprobación o rechazo para los DNU.

Aunque la ley 26122 elude el término control, este es el sentido profundo de la cláusula del artículo 99, inciso 3, añadida por la reforma de 1994. El texto del inciso 12 del artículo 100 (que enumera las atribuciones y los deberes del jefe de gabinete de ministros) predica que al funcionario le corresponde “refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral”. Continuar leyendo

La facultad policial de requerir la exhibición del documento de identidad

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, por mayoría, resolvió que la policía federal tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que: 1) la medida sea ejercida razonablemente; 2) tenga por finalidad prevenir el delito; y 3) no viole una garantía constitucional.

Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, José O. Casás y Ana María Conde coincidieron en sostener que, aun cuando el ordenamiento jurídico no prevé de modo expreso que la policía tenga la competencia para requerir la exhibición del documento, esa facultad surge de modo implícito de las funciones que le han sido asignadas, en particular, la de prevenir el delito. A lo que agregaron que la medida, para resultar válida, tiene que cumplir con condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que deberán ser analizadas a la luz de las circunstancias del caso; por ejemplo, tiene que haber sido dispuesta por autoridad competente, perseguir un fin legal y no discriminar.

Los magistrados que formaron la mayoría consideraron que la Cámara equiparó de manera arbitraria un supuesto de arresto, detención o requisa policial que requiere orden judicial en función de razones urgentes o sospechas razonables respecto de la comisión de un delito o contravención, con la nimia injerencia estatal en el ámbito de la libertad de circulación que comportó la interceptación de un ciudadano, únicamente para solicitar su identificación, fundada en razones de seguridad pública o prevención de delitos.

Concluyendo, lo que se debatió en el expediente es si la Policía Federal puede requerir la exhibición del documento de identidad sin que exista como antecedente un hecho que objetivamente constituye la comisión de una conducta típica, o permite presumirla, un estado de sospecha. Continuar leyendo

La Corte Suprema y la lucha contra el narcotráfico

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación envió una señal muy fuerte a los operadores del sistema de Justicia, incluidas las fuerzas de seguridad, sobre la lucha contra el narcotráfico.

Efectivamente, en la causa “Lemos” (CSJ 183/2013 49-D/CS1 Recurso de hecho, Lemos, Ramón Alberto s/ causa n.º 11.216), fallada el pasado 9 de diciembre, dispuso, en sintonía con lo dictaminado por el procurador fiscal, hacer lugar a un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Lo trascendente de la cuestión radica en que la Corte Federal convalidó la actuación de la Gendarmería Nacional, que en el puesto de control, sito en la intersección de las rutas nacionales 34 y 81, departamento General San Martín, provincia de Salta, realizó su cometido sobre la documentación de un rodado y de su conductor. Tras ello, procedió a inspeccionar el vehículo. Al advertir mediante pequeños golpes la posible existencia de algún elemento en el interior de su techo, en cuyos costados había pintura y masilla recientes, practicó una incisión y así pudo comprobar que se ocultaban 42 paquetes con una sustancia blanca que se determinó que eran 53.588 gramos de cocaína. Continuar leyendo

La influencia del papa Francisco en materia de daño ambiental

En una reciente causa (“Mansilla Ruiz y otros”, del 02/12/2015), la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que había dispuesto la suspensión del proceso a prueba, al tiempo que indicó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que continúe, con carácter de urgente, con la tramitación de la causa.

Se les atribuía a los imputados el apeo (talado) de 86 ejemplares arbóreos de lenga y guindo efectuado sin autorización, en tierras de dominio público del Parque Nacional de Tierra del Fuego y el apeo de 169 ejemplares de lenga y guindo sin autorización, en tierras de dominio privado correspondientes a la parcela rural 204, también en jurisdicción del citado Parque Nacional.

El Tribunal Oral resolvió suspender el proceso a prueba (probation) al entender que la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Fiscal se encontraba debidamente fundada. Continuar leyendo

La inconstitucionalidad del régimen de subrogancias

El fallo de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con el voto concurrente de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, declara la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias de la ley 27.145, desde que considera que no responde a fines legítimos, y constituye una restricción razonable de esos postulados de la Constitución como medio para asegurar la vigencia de otros con igual jerarquía.

Sostiene que el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha asignado a aquellos. Continuar leyendo

¿De qué hablamos cuando hablamos de muerte digna?

La cuestión de la denominada “muerte digna” versa sobre derechos personalísimos de rango constitucional, tales como la vida, la libertad, la dignidad y las formas concretas en que estos pueden ser ejercidos por personas que atraviesan estados de salud complejos.

La introducción de más tecnología en los cuidados de salud, principalmente en emergencias y unidades de terapia intensiva, nos interpela a formular algunas reflexiones éticas acerca del problema del prolongamiento inútil de la vida humana, lo que técnicamente se denomina distanasia. Continuar leyendo

La situación procesal de Vanderbroele

Comencemos diciendo que el señor Alejandro Vanderbroele está sometido a lo que las normas penales internacionales denominan “arresto provisorio con fines de extradición” o “detención preventiva” en los términos del art. 26 Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay, (Ley 25.304)

Se origina en una solicitud formalizada a través de Interpol –ante la falta de respuesta de la vía diplomática-  que debe contener: 1) los datos tendientes a la identificación del reclamado y su localización; 2) fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho; 3) la pena conminada para el hecho que motiva el pedido; 4) una declaración acerca de la existencia de la orden judicial de prisión en la que se indiquen los datos necesarios para la individualización de la resolución correspondiente; y 5) un compromiso expreso de solicitar la extradición.

Veamos en qué consiste el procedimiento. Continuar leyendo