¿La figura del arrepentido supera la prueba del derecho internacional en materia de DDHH?

Al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), nuestro país se comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Por la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos (31/10/2003), mediante la ley 26097, Argentina se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

De ese instrumento internacional emerge el deber para el país de evaluar “la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 37 de la CNUCC prevé: “Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley”. De su texto surge la figura del arrepentido, cuya incorporación a la legislación penal para los delitos de corrupción pública postuló el presidente Mauricio Macri en su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1º de marzo pasado. Continuar leyendo