El encarcelamiento de Carrascosa es contrario a los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos

Hoy nos enteramos de que el Tribunal Oral Criminal (TOC) n° 6 de San Isidro resolvió no hacer lugar a la excarcelación “bajo ningún tipo de caución”, por lo que Carlos Carrascosa seguirá detenido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación había ordenado una revisión del fallo que condenó en 2009 al viudo de María Marta García Belsunce a prisión perpetua.

Sostiene el voto de la jueza Etcheverry del TOC n° 6 que “La situación procesal de Carrascosa no es la misma de aquel que padece una restricción cautelar a la espera de una decisión jurisdiccional. En su caso, tal decisión ya acaeció en primera y segunda instancia, y sin perjuicio de su revisión ulterior -ahora ordenada por la Corte de Nación-, el encartado ha sido hallado penalmente responsable y condenado a una pena concreta y determinada”.

Además, enfatizó que “debe apreciarse la gravedad del hecho materia de condena en autos -homicidio calificado por el vínculo- y la severidad de la pena impuesta -prisión perpetua-”.

La cuestión presenta una interesante oportunidad para advertir la aplicación práctica de un principio constitucional que muchas veces repetimos, sin detenernos a pensar en su profundo significado y su proyección en nuestra vida de relaciones. Me refiero al principio de inocencia del art. 18 de la Carta Magna. Continuar leyendo