Sin solución, Kicillof

Manda ahora el ministro a la Comisión Nacional de Valores a que los agentes del mercado recopilen diariamente las operaciones llamadas de “contado con liquidación”, o sea transacciones normales y habituales, legales y en blanco, que se cursan en mercados y bolsas: Kicillof quiere saber quién las hace y a qué precios.

No entiende de qué se trata el contado con liquidación, no ha sido siquiera capaz de pensar cuáles son los efectos macroeconómicos que produce, si es que alguno ocasiona. Ya el domingo 26, en 6-7-8, tildó a estas transacciones de “banco central paralelo”, lo que indica que tampoco conoce qué es y para qué sirve un banco central. En el esquema de funcionamiento de la Bolsa, la transacción que él impugna, pero que no se ha animado a prohibir -seguramente por no saber cómo hacerlo- consiste en comprar una acción o un bono que cotice en Argentina y pagarlo en pesos. Luego, transferir este bono o acción a un mercado del exterior donde también cotice y venderlo en moneda extranjera para hacerse de ésta afuera. A la inversa, si se compra un título argentino afuera en dólares y se lo vende aquí en pesos, uno puede recibir de este modo, moneda local. La clave está en el “tipo de cambio” implícito que queda, tanto para hacerse de dólares afuera como de pesos aquí, según sea el caso, pero que surge no de una operación de cambios sino de un arbitraje común de títulos, de cosas.

Impuesto a la renta financiera: nuevo suicidio kirchnerista

Rechazo el plan kirchnerista para implantar un nuevo impuesto a la llamada “renta financiera” para las personas físicas por ser fiscalmente negativo e inservible, políticamente demagógico y de efectos recesivos sobre la economía. El proyecto no ha sido pensado debidamente y en este error de política tributaria se anota también el diputado Alfonso Prat-Gay que hace rato viene insistiendo con este tema que, de llevarse a la práctica, no generará los efectos deseados.

Por “renta financiera” suelen abarcarse dos hechos diferentes. Por una parte, los rendimientos de los depósitos a plazo fijo y los que corresponden a los títulos públicos. Por la otra, las ganancias de capital resultantes de la compra-venta de acciones y bonos como así también de bienes inmuebles o muebles si se quisieran incluir en el concepto.

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