Comisiones especiales

Carlos Mira

El  artículo 18 de la Constitución establece claramente que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales”.

Las “comisiones especiales” eran una norma en la dictadura rosista durante la cual era común someter a los opositores al régimen a “juicios populares” llevados a cabo por una variante de la mazorca con el nombre de “comisión especial de juzgamiento”

Se trata también de un expediente común en los totalitarismos que pretenden teñir de “avanzada popular” lo que no es otra cosa que una de las tantas manifestaciones de un régimen opresivo.

La característica principal de las comisiones especiales es la discrecionalidad y lo arbitrario de su composición y ensañamiento: nadie está seguro bajo un régimen de comisiones especiales, ni siquiera aquellos que son partidarios de ellas, porque como hoy están sentados en las bancas de los acusadores, mañana podrán estar en el banquillo de los acusados.

La ley general y ecuánime es el remedio constitucional contra esta arbitrariedad. No obstante, los constituyentes creyeron conveniente ser aun más rotundos y decir con todas las letras que ningún ciudadano puede ser sometido a los caprichos de una “comisión especial”

El sometimiento artero y de baja estofa contra el juez Fayt no es otra cosa que esto: la constitución de una “comisión especial” para juzgar a una persona por haber cometido el delito de cumplir años.

La declaración del jefe de Gabinete Aníbal Fernández en el sentido de que “si el juez no se somete a la requisitoria, la cuestión podría ser peor” constituye una amenaza contra las instituciones de la República que, sin más trámite, debería provocar su renuncia, por una abierta y confesada pugna con los principios establecidos en la Constitución, en donde se protegen los derechos y las garantías de la personas.

Quienes participan o endosan esta locura ni siquiera advierten que mañana podrían quedar atrapados por ella. Disfrutan alegremente de su posición de fuerza como si esta fuera a extenderse por siempre. Pero se les escapa que aquí no hubo un “ejercito” vencedor que hace gala de sus botas y de sus armas frente a ciudadanos vencidos e indefensos. Aquí gobierna la ley. Y la ley impide el atropello y las “comisiones especiales” para revisar personas. Aquí la ley impide botas pateando puertas y fuerzas de choque empujando ciudadanos.

Cuando se quiere impulsar un modelo estadocéntrico de la magnitud y profundidad que el que el kirchnerismo ha querido instaurar en la Argentina, muy particularmente a partir del año 2011, uno llega a la conclusión de que eso no se puede hacer manteniendo al mismo tiempo un sistema de libertades individuales y garantías constitucionales. Tarde o temprano ese modelo estadocéntrico lleva naturalmente  al autoritarismo.

Nos estamos acercando peligrosamente a esa etapa. Por lejana que parezca la situación por la que atraviesa el juez Fayt del tipo de modelo económico y de perfil social que el kirchnerismo ha querido instaurar, nos daremos cuenta, a poco que indaguemos, que ambas pretensiones están íntimamente vinculadas y responden a las mismas necesidades. No se puede hacer una cosa sin caer necesariamente en la otra.

El guerrillerismo ideológico, el marxismo económico y el fascismo político terminan siempre en “comisiones especiales”. Ha sido esa la regla del mundo y, por más original que se crea el kirchenrismo, no ha logrado escapar de esa regla de oro.