Fue Néstor

La muerte del fiscal Nisman no se resolverá. No nos engañemos. Como la causa que él investigaba o como la de la Embajada de Israel o como el crimen de Nora Dalmasso o el del Candela, nunca se sabrá que ocurrió en el piso 13 de las Torres Le Parc de Puerto Madero aquel 19 de enero. La Argentina no puede entregar certezas de ninguna especie a sus ciudadanos, en ningún caso. Aquí nunca se sabe que ocurrió.

El barro termina cubriendo todas las causas. Un lodazal fabricado y multiplicado por mil variantes, impide discernir dónde está la verdad y dónde la mentira.

Esa incertidumbre siempre es funcional al poder: en ese mar de dudas y de acusaciones cruzadas, quien monopoliza los resortes de las decisiones se ve favorecido porque las máscaras terminan de caer. Continuar leyendo

¿Cómo sería todo sin conspiraciones?

¿Cómo sería la vida de la Presidente si de pronto su mente dejara de estar dominada por la presunción de conspiraciones?, ¿cómo sería su gobierno si no creyera que todo lo que ocurre es el resultado de una conjura, por supuesto maquinada en su contra?

La respuesta es inasible, simplemente porque la situación planteada en la hipótesis es imposible. La Sra de Kirchner, su figura, su pensamiento, sus acciones y sus dichos están todos impregnados de convicciones conspirativas. Cuando no son los empresarios “dueños de la pelota”, son los sindicalistas que engañaban a los trabajadores; cuando no son ninguno de estos son los comerciantes que estafan al pueblo con la inflación, cuando no, son los buitres… Siempre hay alguien detrás de lo que sale mal, siempre están los que explican los motivos de su fracaso. 

El ya largo período presidencial de Cristina Fernández ha sido un extenso listado de excusas y acusaciones. Empezó con ellas y se está yendo con ellas.

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Yendo al grano

Las audiencias que propuso la Corte Suprema a las partes en conflicto por la Ley de Medios sirvieron como escenario para un nuevo round de actuaciones que poco tienen que ver con lo único que importa en esta cuestión: saber si la ley supera el test de constitucionalidad.

Hacer ese análisis es bastante sencillo y queda muy lejos de las consideraciones incendiarias que se escucharon en las encumbradas salas del más alto tribunal del país.

Aquí no está en juicio el “ocultamiento de un genocidio” como afirmó actoralmente la defensora del público Cynthia Ottaviano, o la “violación de los derechos humanos” como aseguró la épica pomposa de la procuradora Alejandra Gils Carbó. Aquí, de nuevo, lo único que se necesita saber es si la Ley de Medios viola o no la Constitución.

Los artículos discutidos de la ley son el 41, el 45 y el 161. Lo que hay que ver es qué dicen esos artículos y qué dice la Constitución. Todo lo demás es cartón pintado, como diría Kicillof.

El artículo 41 establece la prohibición de la transferencia de licencias de radio y televisión (abierta y por cable). El 45 impone límites a la propiedad territorial de licencias de radio y TV (abierta y por cable). El 161, finalmente, obliga a deshacerse de todas las licencias sobrantes a los que caigan en ese encuadre según la aplicación del 45. Este es el corazón discutido de la ley.

Veamos ahora el contraste de esos artículos con lo que dice y garantiza la Constitución.

El artículo 17 de la Ley Fundamental asegura que la propiedad es inviolable y garantiza a su titular su uso y disposición. En ese sentido, el artículo 41 es inconstitucional porque con su prohibición para transferir licencias borra el derecho del dueño de comercializar su derecho, de vender y de comprar. Pone fuera del comercio una actividad completa, una actividad a la que el titular ingresó legalmente y sin violar el orden jurídico.

Si bien en la Argentina los dueños de licencias no tienen la propiedad de la “onda” (que sigue en poder del Estado), sí son propietarios de su usufructo y ese derecho es susceptible de uso y disposición en los términos de la garantía constitucional del artículo 17. Por eso toda norma que lo restrinja viola esa garantía.

El artículo 45 es inconstitucional porque le prohíbe a unos lo que le permite a otros en igualdad de circunstancias. En efecto, el artículo establece límites a la titularidad de empresas de TV abierta y por cable (estas últimas que no ocupan espacio del espectro radioeléctrico) mientras que no establece ningún limite para las empresas de TV satelital. Se trata de una norma escrita poco menos que con nombre y apellido, lo cual es violatorio del artículo 16 de la Constitución. Además, el silenciamiento de las voces que hoy se escuchan por las señales que se cerrarían es violatorio del artículo 14 que garantiza la libre expresión de las ideas por la prensa, sin restricciones y sin censura previa.

El artículo 161 es inconstitucional porque por lo dispuesto en el artículo 19 de la CN, en la Argentina “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de los que ella no prohibe”. El Grupo Clarín -para hablar sin rodeos- adquirió todas las licencias de que dispone en un momento en el que la ley “no lo privaba de hacerlo”. Adquirir esos bienes no estaba prohibido por lo que nadie podía privar a nadie de adquirirlos. Por las garantías del artículo 14 (“las leyes deben ser anteriores al hecho del proceso”) una ley posterior no puede transformar en propiedad ilegal la propiedad que era legal al momento de ser adquirida y por lo tanto nadie puede obligar a su dueño a desprenderse de ellas.

Este es el análisis puro y simple de la “cuestión constitucional”. Los demás aditamentos son apelaciones panfletarias para la consecución de un fin. En ese marco deben ser analizadas las declaraciones poco felices de ayer de la presidente sobre las “balas de tinta” que utiliza el periodismo.

Un gobierno está en todo su derecho de ordenar las licencias de los medios audiovisuales. Pero no puede hacerlo violando los derechos adquiridos. Para eso hay que esperar que se venzan los plazos de las licencias actuales (que, en muchos casos, este mismo gobierno concedió) y aplicar el nuevo marco de allí en adelante.

El gobierno tendrá, en este aspecto, un poder de organizador, pero nunca podría bajo el ejercicio de esa excusa violar el artículo 32 de la Constitución que le impide al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa o establecer sobre ella la jurisdicción federal. Algún juez ultra expeditivo podría incluso fulminar toda la ley de medios por violar este último artículo, si no quisiera tomarse el trabajo de analizar puntualmente cada uno de los otros.