Arriba las manos, ¡la nación está rodeada!

César Guaragna

El foco puesto sobre el servicio de justicia penal tiene que tener una respuesta estructural, no es posible una mejora aplicando recetas que tienen raíces del siglo XV. ¡Sí señor! Esas ideas son precolombinas, la inquisición se sistematizó por primera vez en 1486, con la publicación del Malleus Maleficarum, conocido popularmente como el martillo de las brujas. Y aunque usted no lo crea, el actual Código Procesal Penal que rige para la “justicia nacional” posee muchos de sus rasgos. Es hora de que los inquisidores, quienes confiscaron el conflicto, lo devuelvan, o al menos tengamos un procedimiento penal compatible con la Constitución Nacional.

El fracaso es evidente, y los parches legislativos o la jurisprudencia fueron inútiles para dotarlo de eficacia. En el actual proceso inquisitivo, los jueces de instrucción investigan y juzgan sus propios resultados. Es evidente que quien juzga no debe ser quien investiga, pero así ocurre en la realidad. El sistema acusatorio en el proceso penal divide la función de investigar de la función de juzgar, poniendo a cargo de los fiscales la investigación. Esta división de funciones no sólo es la más eficiente, sino que se ajusta a las garantías constitucionales.

Hoy, en pocas ocasiones los jueces de instrucción deciden delegar la investigación en los fiscales, para dar ejemplos, sucede en casos de flagrancia o con autores ignorados, o en secuestros extorsivos. Además, como en el medioevo, la investigación es escrita, por ende, lenta. En los juicios orales se reitera todo lo realizado en la instrucción, o sea ¡se lee lo escrito! Encima los jueces del tribunal oral, en la mayoría de los casos, interrogan a los testigos e imputados y deciden sobre las pruebas que se producen. ¡Hasta pueden ampliar investigaciones dejando de lado toda imparcialidad!

El diseño actual del proceso, fosilizado desde la inquisición, atrasa cinco siglos de manera tan profunda que desnaturaliza dos cuestiones que resultan intolerables. Por un lado, caracteriza la declaración del acusado como medular en la investigación, en vez de recibirlo como el descargo del acusado, esencial acto de defensa. Y por otro, desfigura la excepcionalidad del encarcelamiento preventivo, práctica inconciliable con los instrumentos internacionales incorporados al bloque constitucional que establecen estándares mínimos de respeto de los derechos y garantías, y que además su incumplimiento ha provocado la responsabilidad internacional del Estado argentino. De igual forma, es obligatorio ampliar el concepto de víctima para hacer efectivo el acceso a la justicia. Debe establecerse el derecho a denunciar de cualquier ciudadano o asociación, para posibilitar no sólo la participación de los afectados, sino también para fortalecer la persecución; en especial contra la criminalidad económica, a fin de lograr el éxito en otros aspectos como el recupero de activos mediante la intervención de organismos estatales como querellantes para guiar la investigación.

La Nación está rodeada, no sólo con las reformas procesales de Córdoba, Buenos Aires, Chubut, Mendoza, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sino desde hace tres décadas en América central y Sudamérica se reformaron los procesos penales ante la recuperación democrática.