Censura disfrazada de antidiscriminación

En la Cámara de Diputados de la Nación avanza un proyecto de ley que tiene, entre sus objetivos, promover y garantizar la igualdad, la no discriminación y la diversidad. Difícilmente alguien pueda estar en desacuerdo con estas buenas intenciones. Pero el dictamen, tal como ha sido aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, plantea dudas y posibles problemas para la libertad de expresión. Por ejemplo, ¿qué discurso, expresión u opinión puede llegar a ser considerado un acto discriminatorio, pasible de ser sancionado?

El principal problema surge al ampliar el concepto de acto discriminatorio. Bajo el paraguas que propone el documento aprobado, aparecen acciones y omisiones que “a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios”. El proyecto señala, además, que esta enumeración no es taxativa y que pueden incluirse otros motivos (artículo 5) y la posibilidad de la “discriminación indirecta”, que tendría lugar cuando una norma, criterio o práctica, en apariencia neutra, tiene un impacto negativo en los grupos sociales que la ley busca proteger (artículo 6).

Por otro lado y, de acuerdo con la propuesta, cualquier persona que se sienta afectada por alguna de estas acciones o mensajes puede realizar una denuncia y, a pedido de un juez o de una autoridad administrativa, podrá obligar a la persona denunciada a cesar en la realización del acto discriminatorio en cuestión y recibir una compensación. A su vez, dice el proyecto, podrán adoptarse medidas a fin de prevenir que ese acto se repita (artículo 9). Continuar leyendo

Un precedente valioso para la libertad de expresión en Internet

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fallar sobre el caso “María Belén Rodriguez c. Google s/daños y perjuicios”. Como expresé en el escrito que en calidad de “amigo del tribunal” presenté en el caso, la cuestión principal en discusión tenía que ver con la responsabilidad de los motores de búsqueda en Internet, en este caso, Google. En otras palabras, los “buscadores” eran “buscados” judicialmente para que paguen daños y perjuicios por contenidos cuando esos contenidos son considerados perjudiciales para los derechos de personas que son las que inician las causas. La Corte argentina, por mayoría, sepultó la posibilidad de esa búsqueda.

Podemos resumir los argumentos del Tribunal de la siguiente forma:

Aplicar un régimen de responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por el riesgo de una actividad, independientemente de la conducta del buscador) a los intermediarios es contrario a la libertad de expresión. Si no hay una obligación legal para que los intermediarios supervisen los contenidos que transmiten, se desprende lógicamente que no habrá responsabilidad si no lo hacen. El Tribunal extiende este análisis a las thumbnails (las imágenes en miniatura en los buscadores), que también serían responsabilidad de quien produce las imágenes y el contenido, y no del intermediario, que solamente las recopila. Continuar leyendo

Filtrar es censurar

Cuando me preguntan la relación entre Internet y el ejercicio de la libertad de expresión, lo primero que se me ocurre es destacar que esta tecnología trajo la posibilidad de difundir los pensamientos a un número de personas que quien se expresa en Internet no puede siquiera imaginar. Recordemos que antes nuestras expresiones sólo eran posible de ser difundidas de manera individual y de boca en boca o, en algunos casos, cuando los medios de comunicación se ocupaban de ser el transmisor.

Por esta razón, no es insensato afirmar que hoy sin acceso a Internet es imposible ejercer adecuadamente la libertad de expresión. Las distintas posibilidades que tenemos de expresarnos a través de blogs, redes sociales, plataformas como Twitter, etc, lo demuestran a cabalidad. El relativo bajo costo de Internet hace que sea económico llegar con nuestros pensamientos a miles o millones de personas sin tener que contar con los medios de comunicación para hacerlo (la prensa, la radio y la televisión).

No es este el lugar para reseñar las múltiples declaraciones, resoluciones e informes de órganos de las Naciones Unidas o de la Orgnización de Estados Americanos que vienen resaltando lo que he señalado antes. Vale sólo señalar que una Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde observó en Junio de 2012 que […]que el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones […].En la misma Resolución, el Consejo afirmó […]que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos […].

Dicho todo esto, no podemos dejar de ver que aparecen nuevos desafíos cuando hablamos de libertad de expresión e Internet. Muchos de ellos caen en el saco de lo que comunmenete llamamos la “regulación de Internet”. Los temas que se incluyen dentro de este concepto son muchos. Entre ellos está la responsabilidad de los “intermediarios” -por ejemplo los motores de búsqueda de información- por los contenidos que ellos no producen; el tema de la neutralidad de la red -es decir la no discriminación de contenidos por parte de los proveedores de Internet-; y las políticas de filtrado y bloqueos de contenidos, que mal reguladas o aplicadas de manera desproporcionada llevarían a casos de censura.

Respecto de esto último, para los medios de comunicación, un desafío todavía no resuelto se refiere a la moderación de los comentarios de los lectores de las notas que se publican. Los ejemplos que podemos encontrar van desde lo que se conoce como la “pre-moderación”, esto es, ejercer una suerte de censura previa de contenidos; la “post-moderación” es decir, el bajar contenidos una vez publicados; o la “moderación reactiva”, esto es, la baja de los contenidos una vez que alguién se queja de los mismos y el medio los considera ilegales. En cualquiera de los tres casos, y aún reconociendo que puede haber ejemplos donde la moderación sea necesaria, creo que ellos deben ser muy excepcionales porque corremos el riesgo de implantar y permitir modelos de censura “privada” que poco tienen que ver con el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática.

En conclusión: estos desafíos deben ser abordados de una manera cuidadosa, poniendo como centro el respeto a los derechos fundamentales. Y deben ser abordados tanto por políticas públicas diseñadas desde el Estado como por las políticas de los distintos actores privados que intervienen en el proceso de la comunicación por Internet.