Reincidencia, reinserción y “liberación automática” de presos

Eduardo Gerome

Reincidente es quien, habiendo sido condenado por un delito con anterioridad, comete otro. La reincidencia se halla contemplada en elCódigo Penal y su art. 14 establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

La disposición se adecua a una justa valoración del responsable de la comisión de un delito ya que resulta violatorio del principio de igualdad ante la ley que quien nunca cometió delito alguno con anterioridad sea juzgado de la misma forma que quien es reincidente.

Se trata de una disposición legal, dictada por el Congreso de la Nación en ejercicio de la facultad legislativa y teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad. Aun quienes no estén de acuerdo con su postulado no pueden tildarla en modo alguno de arbitraria y, por ende, considerarla inconstitucional. Esta declaración sólo pueden hacerla los jueces en casos extremos de gravedad institucional, que no resulta el caso.

La decisión de la Cámara de Casación Penal de declarar inconstitucional la restricción a las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de cárcel para quienes fueron condenados más de una vez se inscribe dentro de los numerosos fallos que permanentemente buscan el beneficio de quien delinque, forzando la interpretación de las leyes. Y ello sucede con total olvido o desinterés de las garantías que tiene la sociedad y a contramarcha de una realidad social en la que cada vez más se advierte que un alto porcentaje de quienes delinquen son personas que han recuperado cercanamente su libertad, beneficiándose con estas decisiones judiciales.

Nadie puede negar el interés en lograr la reinserción social de los delincuentes pero ello no debe llevar a una liberación automática de los presos ni tampoco a una verdadera carrera que llevan a cabo muchos jueces por encontrar novedosos sistemas que justifiquen libertades anticipadas en contra de la letra de la ley y del sentir de la sociedad. Esta contempla aterrada cómo todos los esfuerzos se dirigen a salvaguardar al que delinque y ninguno a quienes resultan víctimas de aquel, que es el hombre común, el hombre de la calle, que espera que quienes delinquen reciban las sanciones previstas en la ley, en lugar de mostrar a sus semejantes que siempre les es posible conseguir ventajas procesales.

Este tipo de resoluciones explica, tal como lo reflejan las encuestas de opinión, la imagen negativa que lamentablemente tiene el Poder Judicial en nuestra sociedad.