El impuesto a las Ganancias y su pérdida de progresividad

Eliana Scialabba

Aunque desde el Gobierno no tardaron en salir a desmentirlo, esta semana Gerardo Martínez, titular de la UOCRA, anticipó una de las “cartas electorales” del oficialismo: el mínimo no imponible de Ganancias subiría a $22.000 antes de las elecciones presidenciales.

Si bien en estos días se habla mucho sobre la actualización del mínimo no imponible, el cual ha sido modificado por la administración actual, también deben considerarse las escalas de ingreso en base a las cuales se determina el monto fijo y la alícuota sobre el excedente a pagar y las deducciones personales, parámetros que no han sido actualizados desde 2002 por la vigencia de la ley de emergencia económica, a pesar que la ley explicita un ajuste automático de los mismos.

La última modificación por parte del Ejecutivo fue la correspondiente al decreto 1242/2013, la cual estipuló que los trabajadores cuya remuneración bruta mensual fuera de hasta $15.000 hasta agosto de 2013 quedaban excluidos del impuesto. Por lo tanto, un trabajador que en ese momento ganaba $15.000 en la actualidad se encuentra exento de pagar impuesto a las Ganancias, mientras que el que obtenía una remuneración de $15.001 debe tributar cada año alícuotas mayores debido a la falta de actualización mencionada previamente.

A fin de exponer un ejemplo numérico sencillo (sin considerar las deducciones correspondientes a casados con dos hijos o solteros), si ambos trabajadores obtuvieron aumentos salariales de 30% durante 2014 y 2015, el primer trabajador no tributa, mientras que el segundo destina este año $3.317 mensuales al impuesto. De esta forma, el aumento de salario “de bolsillo” será superior para el primer trabajador, tal como se observa en el siguiente cuadro:

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Este simple ejemplo permite exponer la fuerte distorsión que generan tanto el último decreto firmado por el Ejecutivo, como la falta de actualización de escalas: mientras el primer trabajador no tributa ninguno de los tres años, el segundo paga $1.600 y $2.230 ($900 más el 14% sobre el excedente de $10.000 durante los dos primeros años), y $3.317 ($2.300 más el 19% sobre el excedente de $20.000) durante el último año.

Esto último pone en relieve que los trabajadores de los tramos medios de ingresos que tributan son los más afectados, ya que cuando son alcanzados por el impuesto ingresan en una escala alta de la tabla, y con aumentos aún por debajo de la inflación pasan a tramos superiores de las escalas, incrementando fuertemente la presión tributaria sobre sus salarios, mientras que los trabajadores de mayores ingresos ya se encuentran en escalas altas, por lo que, en términos porcentuales, no tiene un impacto tan notorio como los anteriores.

Siguiendo con el ejemplo previo de aumentos salariales del 30%, un trabajador que en 2013 ganaba $17.500, en 2015 tendrá un aumento nominal efectivo en torno al 19-20%, mientras que para uno que obtenía un salario bruto mensual de $50.000 en el primer año, en 2015 al aumento de su salario nominal será de alrededor 26-27%.

Debe destacarse que este ejercicio sencillo se realizó en términos nominales. Si se considera el efecto de la inflación de los últimos años y la estimada para el corriente sobre los ingresos de los trabajadores, estos presentan una disminución en términos reales para todos los niveles de ingresos.

Sin lugar a dudas, durante los últimos años, en Ganancias prima lo recaudatorio sobre lo redistributivo, dando lugar a la pérdida de progresividad del tributo. De esta forma, la falta de reconocimiento por parte del Estado de la actualización de los valores en el impuesto genera un desfasaje frente a la capacidad contributiva de los trabajadores.

En ese escenario es necesaria una reforma tributaria integral que devuelva la progresividad al impuesto y que incluya el readecuamiento de las escalas a la nominalidad actual, ya que los reajustes del mínimo no imponible sin otras modificaciones solo constituyen “parches temporales”.