El costo fiscal de las retenciones y la distribución del ingreso

Ernesto Mattos

Durante esta primera semana del Gobierno de Mauricio Macri, uno de las medidas esperadas por el sector sojero era la eliminación de los derechos de exportación. El anuncio contempló la derogación de los derechos de exportación a todos los productos del sector agropecuario, menos la soja, que bajó sólo cinco puntos porcentuales.

Ahora, ¿era necesaria esta modificación de los derechos de exportación? Observemos el contexto del sector agrícola. Si utilizamos el clasificador único uniforme internacional (CIIU a 4 dígitos) en términos de empleo, el sector cultivo de cereales, oleaginosos y forrajeras tuvo un crecimiento, entre el tercer trimestre de 2002 y tercer trimestre de 2014, de un 46,9%, en tanto que el cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales, para el mismo período, contó con un crecimiento del empleo del 108,5 por ciento. Sin embargo, si tomamos el CIIU a 3 dígitos, los cultivos agrícolas crecieron un 50%, lo que evidencia que el crecimiento del empleo de los cultivos agrícolas estuvo impulsado por el resto de cultivos no cerealeros y oleaginosos. Estos cultivos industriales, frutas, hortalizas y legumbres son de escaso aporte a las divisas, pero resultan fundamentales para el mercado interno.

Por ello, al aplicar una medida a todos los sectores por igual, sin distinguir el peso que tiene cada cultivo en la economía sólo profundiza una situación difícil de resolver en este último tiempo y tiene que ver con cómo se reparte la torta generada entre capital y trabajo. Para ello tomemos los conceptos de excedente bruto de explotación (EBE), que significa la participación del ingreso que no se llevan los asalariados. Para saber cuánto les corresponde a los asalariados tomemos el concepto de remuneración al trabajo asalariado (RTA). En tanto que el ingreso mixto bruto (IMB) es la expresión reservada para el saldo contable de la cuenta de generación del ingreso de las empresas no constituidas en sociedad, propiedad de los miembros de los hogares (que no son cuasi sociedades). Es mixto, porque no puede diferenciarse la porción de ese ingreso que corresponde a la retribución al trabajo de la que corresponde a la retribución de los activos que intervienen en el proceso productivo (capital, activos no producidos, etcétera).

Estos tres conceptos no dan un panorama de cómo está la situación en el sector agropecuario, el cual mantuvo una informalidad del 80% hasta el momento de implementación de la reforma del Estatuto del Peón Rural (2012), que bajó la informalidad en un 60 por ciento. Antes de adentrarnos en los datos de los derechos de exportación, observamos este reparto entre capital y trabajo. En el año 2004 la participación en el valor agregado bruto (a precios básicos) por parte del capital (EBE) fue del 82,5%, mientras que el trabajo (RTA) alcanzó solamente el 15,3 por ciento. El punto de quiebre tiene ver con las modificaciones de instrumentación política que permitieron cambiar un poco la situación del trabajo. Por ello, la participación del trabajo pasó de 19,5% (2008) a 28,2% (2013). El capital cedió 9,2 puntos porcentuales en el mismo período.

Ahora, en esta situación de recuperación del trabajo en repartición del ingreso, se sanciona la derogación de los derechos de exportación para el sector agropecuario, con reducciones del 5% a la soja tanto pellet como aceite, que pasa a un 27% y el poroto queda en un 30 por ciento. Esta política de casi anulación de los derechos de exportación es similar a la aplicada durante la convertibilidad (1991-2001), sólo que en ese período los derechos de exportación eran casi nulos.

Los complejos oleaginosos (soja, girasol y otros) en el período 2002 y 2014 aportaron unos 188.524 millones de dólares; el complejo cerealero (maicero, triguero, arrocero y otros) aportó unos 72.173 millones de dólares y el complejo bovino contribuyó con 40.253 millones de dólares. El total de exportaciones en el período en cuestión totalizó unos 744.855 millones de dólares, teniendo en cuenta el resto de los complejos exportadores.

Solamente el complejo soja representó un acumulado en el período de 175.635 millones de dólares. Este complejo tiene derechos de exportación diferenciados para los derivados de la oleaginosa, por ello se tomó el máximo de 35% para porotos y poder calcular la pérdida de ingresos.

El complejo oleaginoso, entre 2002 y 2014, representó el 25% del total exportado; el cerealero un 9,6%; y el complejo bovino solamente un 5,4 por ciento. El aporte en divisas como complejo exportador agropecuario significó un 40% de los ingresos en divisas.

Los principales productos, como los cerealeros y los oleaginosos, tienen un derechos de exportación: soja y poroto, 35%; girasol y aceite, 32%; trigo y pan, 23%; sorgo, 20 por ciento.

Haciendo una estimación de cuánto aportaron al fisco los derechos de exportación, podemos contabilizar que, entre 2002 y 2014, se ha acumulado un total de 440.667 millones de pesos. Suma que, por año, alcanza un total de 33.879 millones de pesos. Si tenemos en cuenta que solamente la soja y sus derivados aportan, en promedio, el 46% del total de los derechos exportación, con los datos de 2014 podríamos afirmar que la medida de derogación de dicho gravamen podría significar una pérdida fiscal (o de las arcas fiscales) de entre 15 mil y 18 mil millones de pesos. Entonces, solamente un año sin la recaudación por derechos de exportación significarían el equivalente a un año de lo presupuestado en 2014 para el Ministerio de Salud (Administración Central) o 13 años de aportes de impuestos a las ganancias. Este último, entre 2002 y 2014, acumuló unos 17.273 millones de pesos.

K y L (1)