La doble invisibilidad

Quizás por cuestiones culturales o del imaginario predominante, el consumo de sustancias psicoactivas suele asociarse a personas jóvenes. Asimismo, producto de esta construcción social, los estudios epidemiológicos y el foco de las políticas sobre drogas suele estar puesto en mayor medida sobre esta población. Pero tanto los datos como las intervenciones públicas relativas a las personas mayores y el uso de drogas son escasos. ¿Qué sabemos hoy del consumo de sustancias en esta franja etaria? ¿Qué sabemos de los patrones de consumo problemático o dependencia en adultos mayores en la actualidad? Poco, o más bien nada.

El último estudio de consumo en población general realizado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) data del 2010. Tomando como referencia el uso reciente de drogas (prevalencia mes) dentro de la franja de personas comprendida entre 50 y 65 años, se observa que el 1,1% dijo haber consumido tranquilizantes sin prescripción médica, porcentaje similar a la población de entre 25 y 34 años. Fuentes del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Argentina ampliaban la mirada y estimaban que 9 de cada 10 adultos mayores de 65 años tomaban psicofármacos. Continuar leyendo

La prevención como proceso, no como efecto

Hace tiempo que existe pleno consenso en que los principales esfuerzos de las políticas públicas sobre drogas deben estar enfocados en la prevención, considerando niveles, públicos objetivo y especificidades contextuales. Aplicando la lógica, sin disminuir la demanda de sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales, resultará imposible afectar la oferta. También hay acuerdo en ubicar a la evidencia científica y empírica como centro de toda intervención en este campo. Así lo recomiendan la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El debate, en la actualidad, se centra en qué tipos de programas de prevención y estrategias de intervención son más efectivos en términos de impacto.

Por su alcance, penetración, fácil acceso y capilaridad, las campañas preventivas a través de los medios masivos de comunicación siempre han sido herramientas predilectas para los técnicos y los tomadores de decisión. Pero, ¿son los spots, los mensajes audiovisuales y los afiches callejeros verdaderamente efectivos al momento de prevenir? ¿Puede un posicionamiento público de un Estado frente al uso indebido de drogas definirse en términos de mayor o menor cantidad de campañas preventivas mediáticas? Continuar leyendo

Time Warp, una tragedia que obliga al debate

La cercanía de la noticia y del suceso requiere de opiniones fundamentadas. La tragedia de Costa Salguero amerita meditar las palabras. Ni el oportunismo legalizador ni el prohibicionismo colaboran en esta instancia de necesaria reflexión.

No se debe apelar a la retórica cuando, al momento de redactar esta columna, hay cinco jóvenes fallecidos y cinco internados en grave estado por presunta intoxicación debido al uso de drogas sintéticas. Pero la instancia es propicia para generar conciencia en torno a un problema del cual nadie habla demasiado. Parecería que se requiere de una desgracia para que los medios de comunicación posen la vista sobre un fenómeno preocupante, que quienes trabajamos la temática lo advertimos desde hace diez años.

El último informe con rigor metodológico sobre consumo de drogas entre estudiantes de enseñanza media, elaborado por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), daba cuenta de una tendencia alarmante en la magnitud del consumo de éxtasis entre jóvenes de 14 a 17 años durante el período 2001-2011. En diez años, la prevalencia de vida pasó del 0,2% al 2,1%, un aumento de casi mil por ciento. Continuar leyendo

Entre el sentido común, las leyes y la evidencia

El anteproyecto impulsado por la diputada Diana Conti, que propone modificar la ley de drogas 23737 con el objetivo de despenalizar la marihuana en todas sus variedades, sus compuestos y sus derivados para fines “estrictamente medicinales” coloca a quienes entendemos en estos asuntos de drogas frente al desafío de la congruencia.

El punto de partida es determinar qué se entiende por marihuana en este proyecto. Porque si bajo esta denominación ubicamos a la planta de Cannabis sativa, sin clasificarla según la concentración del principio THC (delta-9-tetrahydrocannabinol) y del CBD (cannabidiol), estaríamos incurriendo en un error por omisión que podría abrir una peligrosa caja de Pandora.

Ambos compuestos se encuentran presentes en la planta, tienen la misma fórmula química y peso molecular, pero varían ligeramente en su estructura y, sobre todo, en su efecto. El primero es un activador de los receptores endocannabinoides, con impacto preponderantemente cerebral-mental psicoactivo. El segundo se comporta como un antagonista del THC, que reduce su efecto psicoactivo. Así, la mayor concentración de THC en la planta (que ha ido variando con el correr de los años hasta niveles sumamente riesgosos para la salud) identifica a las especies cuya finalidad es la del uso recreacional y que es conocida comúnmente como marihuana. Por su parte, las plantas con mínima presencia de delta-9 (inferior al 0,3%) y alta preponderancia de CBD (hasta un 40%) se podrían denominar cáñamo. Continuar leyendo

Un modelo de probada ineficiencia

Así como durante muchos años, hasta la irrupción del esquema regulatorio de la marihuana en Uruguay, el progresismo argentino miraba con envidia el modelo holandés de los coffee shops —política pública que luego de un corto rodaje fue desechada debido a sus efectos colaterales indeseados—, el tema de la declaratoria de guerra al narcotráfico, involucrando abiertamente a las fuerzas armadas en su combate, se coló en el discurso de la última campaña.

Si bien la conceptualización de guerra a las drogas desde lo actitudinal debería ser innegociable para cualquier política pública que conjugue salud y seguridad, es sumamente temeraria la pretensión de readecuar la ley de seguridad interior 24059 para permitir al Ejército intervenir en la represión del narcotráfico.

Primero, porque implica un profundo desconocimiento de las dinámicas y las mutaciones propias del crimen organizado, que carcome desde la invisibilidad no sólo mediante el tráfico de drogas, sino también utilizando las rutas seguras para la logística de actividades ilegales, como la trata de blancas, el contrabando, el tráfico de armas, el lavado de activos y otras más. Continuar leyendo

Mayores gravámenes a las drogas legales como política social

Con su reciente aprobación en un plenario de comisiones de Deportes y de Presupuesto y Hacienda, el aggiornamento de la ley nacional del deporte n.° 20.655 y un paquete de propuestas orientadas a promover la actividad se encaminan a concretarse.

La iniciativa, impulsada por el diputado del Frente para la Victoria (FPV) Mauricio Gómez Bull, apunta a la reforma de los estatutos de las asociaciones deportivas para democratizar la toma de decisiones, la descentralización del deporte de alto rendimiento mediante la creación de direcciones regionales, la modernización de las estructuras deportivas del Estado con sentido federal y la creación de la denominada asignación universal por deporte (AUD).

Este nuevo subsidio, que se asociaría a la asignación universal por hijo (AUH), apunta a cubrir las cuotas sociales de clubes, escuelas deportivas o polideportivos, con el fin de garantizar el acceso de aquellos con menos posibilidades de hacerlo.

El proyecto original del oficialismo también establecía la creación de un ente nacional de desarrollo deportivo (Enaded), financiado con base en la afectación impositiva de productos de consumo masivo que interfieren con la salud de la población. Puntualmente, los autores del proyecto preveían incorporar una carga fiscal al tabaco (1,5 % de la venta de cigarrillos), al alcohol y a las bebidas gaseosas (0,45 centavos sobre el precio total de venta al público).

La propuesta incluso había recibido el beneplácito del titular de la Comisión Nacional de Drogadependencia de la Comisión Episcopal Argentina, el padre José María “Pepe” Di Paola: “Que millones de chicos puedan practicar deportes en el país tres veces por semana en un club o en una parroquia es la mejor prevención para todas las adicciones en los jóvenes que estamos sufriendo”. Continuar leyendo

El doping de la vida cotidiana

Es un mito que solo podemos utilizar el 10 % de nuestras capacidades cerebrales, que solo aprovechamos una pequeña parte de nuestros recursos mentales y físicos, y que existen ciertas barreras evolutivas que nos impiden conectarnos con todo nuestro potencial. Pero esta falacia, construida sobre una supuesta frase de Albert Einstein, no ha privado a escritores y directores cinematográficos de inspirarse en torno a un tema que mezcla ciencia ficción con realidad.

En la novela de Alan Glynn, Los campos oscuros, Eddie Spinola es un adicto a la droga MDT-48, una sustancia que le permite explotar todo el potencial del cerebro y alcanzar el éxito soñado. Una droga que explota al máximo las funciones cerebrales, que permite procesar la información recibida de una manera ultrarrápida para resolver cualquier tipo de problema, que ayuda a desarrollar una capacidad de aprendizaje infinita. Una droga que, en síntesis, lo vuelve excepcionalmente inteligente y distinto del resto.

Si esta droga existiera, y si nos fuera garantizado el éxito y la prosperidad bajo la improbada certeza de un nulo impacto sobre nuestra salud física y mental futura… ¿Nos arriesgaríamos a dar ese paso? La pregunta, con fuerte basamento ético, ya circula en muchos trabajos científicos publicados de un tiempo a esta parte alrededor del mundo. Continuar leyendo

Animarnos a cuestionar nuestras certidumbres

Hoy viernes 26 de junio, por resolución de 1987 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se conmemora en todo el mundo el día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. A casi tres décadas de aquella declaración, y a poco menos de un año de la próxima sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre drogas, el camino recorrido es extenso, tanto como lo es el aprendizaje acumulado en este campo.

A partir de las dinámicas propias de las políticas públicas y de los contextos en los que se fueron desarrollando, durante todos estos años de trabajo hemos podido advertir que las estrategias sobre drogas, especialmente en su aspecto sociosanitario, han puesto desde siempre un excesivo énfasis sobre la sustancia como agente corruptor. La droga, su tragedia, y la paz del entramado social puestos en peligro permanente por los adictos y los narcotraficantes. Continuar leyendo

La curiosa interpretación del fallo Arriola

Hace tiempo que quienes reclaman una modificación normativa con relación al tema drogas lo hacen desde la cuantificación de las causas que se tramitan en los juzgados federales, haciendo especial hincapié en la sobrecarga administrativa y los costos que ciertas infracciones a la ley de estupefacientes Nº 23.7373 generan en este fuero.

El eje de la fundamentación está puesto siempre sobre aquellas causas iniciadas por tenencia de drogas para consumo personal. Pero si uno se sumerge en el desglose e interpretación de lo que se estudia, surgen datos sumamente interesantes que aportan al debate y permiten una mejor comprensión de este fenómeno tan pero tan complejo.

A simple vista, y desde una simplificación porcentual, el planteo abolicionista siempre encuentra mucho de asidero. Porque al margen de que la 23.737 – que penaliza cualquier tipo de tenencia de drogas- sigue en plena vigencia, existe de por medio el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia, que en 2009 sentó las bases para que toda persona que tenga en su poder alguna sustancia para estricto uso personal no sea detenida ni procesada, en resguardo de la autonomía personal y el derecho a la intimidad. Pero esto en la práctica no sucede.

De acuerdo con el nuevo informe elaborado por la Fiscalía Federal N°6 de la Capital Federal, durante la última quincena de diciembre de 2014, uno de cada tres expedientes iniciados a través del juzgado Criminal y Correccional Federal Nº9 correspondieron a tenencia de drogas para consumo personal, marihuana en la amplia mayoría de los casos.

No es la primera vez que el fiscal Federico Delgado realiza este ejercicio de análisis estadístico. En junio de 2014, de las 277 investigaciones iniciadas durante su turno en la fiscalía federal de Comodoro Py, la mitad de las causas tramitadas (53% del total) fueron por tenencia para consumo. Y durante el último turno del 2013, en el 44% del total se repitió la tendencia. Además, en ambos relevamientos, el fiscal buscó también reflejar los argumentos y el denominado “olfato” que las fuerzas de seguridad tienen en consideración a la hora de dar inicio a una causa por tenencia de sustancias para consumo. Llamativamente, en la mitad de esos casos, la persona se encontraba consumiendo drogas en la vía pública.

El primer dato interesante que surge del relevamiento efectuado por la Fiscalía Federal N°6 tiene que ver con la aplicabilidad (o no) de la ley 23.737, o del criterio Arriola, para esa mitad de causas que se iniciaron por consumo de drogas en la vía pública. La mirada de los jueces muchas veces pareciera apoyarse en referencias subjetivas o experiencias personales para dictaminar la nulidad de este tipo de infracciones, y no en las leyes. La normativa en vigencia reprime a aquel que “usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público”. Por su parte, y en igual sentido, del fallo de la Corte Suprema se desprende que la nueva jurisprudencia no es aplicable en situaciones de consumo en la vía pública.

Segundo dato oficial a tener presente: ningún consumidor va a la cárcel. Según Delgado, los expedientes contra usuarios de drogas quedan archivados en el 100% de los casos, previo sobreseimiento de los imputados, en virtud de la aplicación de la citada jurisprudencia que emana del fallo del 2009.

Hasta aquí, la fría certeza de los números y las estadísticas referidas a la aplicación de la ley 23.737 y su relación con la doctrina Arriola. Pero esta mirada estrictamente jurídica está vaciada del sentido socio-sanitario que los legisladores incluyeron en la ley de estupefacientes que aún rige en nuestro país, pero que no es aplicada en todo su espíritu.

En el 2010 la SEDRONAR, junto con el Observatorio de Drogas de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un minucioso estudio que analizó 8.752 causas ingresadas entre 2007 y 2009 en los tribunales federales de la Capital. Este desglose cuali-cuantitativo, que analizó un período de tiempo previo al fallo Arriola, demostró que apenas el 1,3% de las causas por tenencia de drogas (115) tuvieron una sentencia que obligó a los consumidores a realizar cursos de educación preventiva o tratamientos de recuperación (según artículos 16 al 22 de la ley 23.737).

Este informe vino a demostrar hace 5 años lo que el fiscal Delgado sostiene actualmente. En los juzgados federales, los casos contra consumidores de drogas se cierran casi al mismo tiempo en que comienzan a ser investigados, que nadie va preso por consumir drogas, y que no existe una evaluación interdisciplinaria para determinar si la persona está afectada por un consumo problemático que requiera una intervención terapéutica.

Es interesante analizar la particular decodificación que la ciudadanía parece haber efectuado del fallo Arriola, la representación social dominante, y los permisos y licencias que surgen de dicho imaginario para transgredir la norma. Pero también es necesario debatir acerca de la selectividad que utiliza la justicia para los casos de tenencia de drogas.

Es sugestivo que incluso antes de Arriola – y hasta la actualidad-, las sentencias judiciales parten de la aplicación de criterios tan subjetivos como “es exagerado abrir un proceso por un cigarrillo de marihuana” o “el consumo se termina en la salida de la adolescencia”.

Lo preocupante es que la justicia siga sin comprender el alcance social de algunos de sus fallos, que van mucho más allá de un acto teóricamente individual, autónomo y privado.