Un Código Penal que no pidió la gente

Fabio Ferrer

En la última Asamblea Legislativa, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner encendió la mecha del debate al anunciar que enviará al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal para su tratamiento. La propuesta fue elaborada por una comisión encabezada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni. Antes de mencionar algunos aspectos de la iniciativa, vale recordar conceptos básicos del Derecho Penal para entender también los objetivos que debería perseguir una legislación de semejante importancia.

Para la escuela clásica, “el Derecho Penal tiende a un fin de tutela; la pena es un medio de tutela jurídica, que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en consecuencia, la pena debe ser proporcionada al delito, cierta, conocida, segura y justa.” (1) Para la escuela positiva la sanción persigue “la resocialización del delincuente, su readaptación a la vida en sociedad, para la cual es un inadaptado.” (2). Y para la escuela sociológica alemana “la pena se justifica, porque mantiene el orden jurídico y como consecuencia de ello, la seguridad social.” (3)

En el nuevo Código Penal ideado por Zaffaroni, entre otras novedades:
● Se elimina la reincidencia
● Se elimina la pena de prisión o reclusión perpetua prevista en el Código Penal vigente para los delitos más graves.
● De los 289 delitos tipificados, 174 admiten la suspensión del juicio a prueba, es decir que el imputado puede pedir que se suspenda su enjuiciamiento a cambio de realizar algún trabajo social.
● De los 289 delitos tipificados, 166 son excarcelables (un defensor hábil y despierto podría hacer que todos o casi todos lo sean).
● Aquellos delitos cuyas penas sean menores a 3 años o con penas de hasta 10 años una vez cumplida la mitad, pueden ser sancionados con penas sustitutivas a la prisión.

En este último punto me quiero detener. El proyecto de Código Penal, en su art. 22 establece penas alternativas a la prisión:

a) Detención domiciliaria. Esta sanción obligará al penado a permanecer en un domicilio determinado, del que podrá salir únicamente por motivos justificados y previa autorización judicial. No obstante ello, en la exposición de motivos dice “se entiende que los motivos justificados los debe valorar el juez, pero esto no implica que en casos de extrema necesidad y cuando no puede obtenerse oportunamente la autorización judicial, la persona no pueda abandonar el domicilio. Sí, leyeron bien, el condenado puede ausentarse del lugar donde cumple detención domiciliaria sin autorización previa del juez y después alegar que lo hizo por una razón de extrema necesidad.

b) Detención de fin de semana. Se limitará la libertad ambulatoria del penado por períodos correspondientes a los días sábados y domingos, durante 36 horas como mínimo y 48 como máximo. Los autores del proyecto dicen que esto permitirá al condenado “trabajar y conservar los vínculos con la sociedad libre.”

c) Obligación de residencia. Esta sanción exige al penado habitar dentro de un perímetro urbano o rural, o de un partido, municipio, comuna, departamento o provincia, establecido por el juez, con prohibición de salir de él sin autorización judicial.

d) Prohibición de residencia y tránsito.

e) Prestación de trabajos a la comunidad. Un máximo de 16 horas semanales, en una institución de bien público, controlado por sus autoridades y no por organismos de seguridad.

f) Cumplimiento de las instrucciones judiciales. Consiste en la sujeción a un plan de conducta en libertad, elaborado por el juez con intervención del penado. Al referirse a este artículo en la exposición de motivos, los autores del proyecto manifestaron que es importante que el penado establezca un contacto con la persona afectada, para que dimensione la magnitud del daño que ha causado y se avergüence de su conducta.

g) Multa reparatoria. Esta pena obliga al condenado a pagar a la víctima o a su familia una suma de dinero. En la exposición de motivos se deja en claro que si no tiene la suma total, puede pagarla en cuotas mensuales. Eso sí, ese monto tiene un límite: un tercio de los ingresos del penado sin excederse de un año. Hay mucho más para decir sobre el proyecto de Código Penal ideado por Zaffaroni pero por ahora, dejamos acá. Ahora bien, el sentido común nos lleva a preguntarnos si este nuevo Código Penal mejorará la vida de la gente, si contribuye a bajar los hechos de inseguridad o permite que salgamos a la calle sin miedo. Las respuestas son de ustedes.

 

(1) Derecho Penal, Introducción y Parte General, Carlos Fontán Balestra, Editorial LexisNexis Abeledo­Perrot, pág. 55

(2) Derecho Penal, Introducción y Parte General, Carlos Fontán Balestra, Editorial LexisNexis Abeledo­Perrot, pág. 57

(3) Derecho Penal, Introducción y Parte General, Carlos Fontán Balestra, Editorial LexisNexis Abeledo­Perrot, pág. 59