Para que Nisman no muera dos veces

El 14 de enero de este año, el fiscal federal Alberto Nisman denunció a la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al canciller Héctor Timerman por el presunto encubrimiento de Irán en el atentado a la AMIA. “Cristina dio la orden para limpiar a Irán”, dijo en ese momento Nisman.

Apenas 4 días después de denunciar a la Jefa de Estado, el fiscal apareció muerto con un disparo en la cabeza en circunstancias aún no esclarecidas y con una investigación que hasta ahora arroja más dudas que certezas.

El viernes 13 de febrero, el fiscal Gerardo Pollicita, luego de analizar la denuncia de Nisman, firmó el requerimiento de instrucción. Consideró que había elementos suficientes para que se investigue si la Presidenta Cristina Kirchner y varios miembros de su gobierno urdieron un plan para encubrir a los sospechados de ser autores del atentado a la mutual judía.

Pollicita señala que “a la luz de lo sostenido en la denuncia, en el caso se habrían realizado una serie de actos orientados a la desvinculación de los imputados iraníes de la causa AMIA.”

Tras el requerimiento del fiscal, el juez federal Daniel Rafecas interrumpió sus vacaciones para reasumir sus funciones en el juzgado a su cargo. Con inusitada rapidez, en atención a la relevancia institucional de los imputados y a la abundante prueba ofrecida y solicitada, el 26 de febrero el magistrado desestimó la denuncia contra Cristina Kirchner. Tal parece haber sido el apuro, que en el último párrafo de la resolución de Rafecas se coló una referencia a la “feria judicial” de enero cuando el magistrado había tomado contacto con la causa recién en febrero.

Para Rafecas, en la denuncia de Nisman, “no hay un sólo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte” a la Presidenta Cristina Kirchner por el delito que fuera denunciada. No solamente eso, aclara que el encubrimiento no existió.

Ahora, el fiscal Pollicita apelará y la Cámara decidirá si da crédito a los argumentos de Rafecas o revoca su resolución.

En su escrito, Nisman aseguraba que la “decisión deliberada de encubrir a los imputados” por el atentado a la AMIA fue tomada por la Presidenta Cristina Kirchner e instrumentada por el canciller Héctor Timerman. La denuncia contiene un resumen de 900 horas de escuchas telefónicas entre distintos personajes cercanos al gobierno argentino unos y a Irán otros.

Desde anoche, Infobae puso a disposición de la opinión pública y de los medios todas las escuchas del caso.

Por la salud institucional de la República, es necesario que se investigue y que todos sepamos la verdad sobre la denuncia del fallecido fiscal… Para que Nisman no muera dos veces.

Vamos directo al iceberg

“Si el Gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida.”

La cita con la que comienza este artículo la introdujo Velez Sarsfield como nota al artículo 2513 del Código Civil y su autor es el pensador francés Guillaume Thomas François Raynal. El texto alerta sobre el riesgo que corren la propiedad y la libertad cuando el Estado pretende regular el uso que hacen de estos derechos los ciudadanos, bajo el pretexto de proteger a la sociedad de un supuesto abuso. Esto es lo que hará el Gobierno con este nuevo y brutal ataque al derecho de propiedad bajo el disfraz de una reforma a la ley de abastecimiento. Si los diputados ­-como se espera-­ aprueban el proyecto que ya tiene media sanción del Senado, esta norma no resistiría el más mínimo control de constitucionalidad.

Desde distintos sectores productivos se ha cuestionado esta iniciativa que traerá más problemas que los pretende venir a solucionar. Repasemos algunos puntos del proyecto que aprobó la Cámara Alta. Con la nueva ley de abastecimiento el Estado podrá:
-Intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación de servicios relacionados con la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y todo aquello que considere esencial para el bienestar general de la población.
-Establecer en cualquier etapa del proceso económico márgenes de utilidad, precios de referencia, precios máximos y mínimos.
-Decidir si se puede seguir produciendo o vendiendo un producto.
-Secuestrar por 30 días sin autorización judicial: libros, correspondencia y cualquier otra documentación de la empresa.
-Secuestrar mercadería, sin juicio de expropiación, a los infractores a la ley y venderla si considera que hay desabastecimiento.

En tanto, los gobernadores y el Jefe de gobierno porteño podrán fijar precios máximos; serán pasibles de multas de hasta diez millones de pesos, clausuras de hasta 90 días e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio quienes, a criterio del Gobierno, aumenten injustificadamente los precios, obtengan una ganancia abusiva o acaparen materias primas o productos. Además, los funcionarios no necesitarán autorización judicial para ingresar con la fuerza pública a una empresa o comercio durante horas hábiles y días en los que esté funcionando el establecimiento.

No son los únicos aspectos polémicos de la ley de abastecimiento pero para muestra basta un botón. Leyes como esta y otras medidas implementadas por el Poder Ejecutivo (cepo cambiario, intervención de empresas, intervención y distorsión de los mercados de granos y de la carne, etc.) ahuyentan las tan necesarias inversiones que ­entre otros beneficios­ favorecen la creación de nuevos puestos de trabajo. ¿A alguien con un poco de sentido común se le ocurriría colocar su dinero en un país donde la administración de turno no le permite repatriar sus utilidades o cambia la legislación a su antojo según le convenga para no pagar a los acreedores? Por supuesto que no. Empresarios, economistas y abogados sabemos que uno de los factores más importantes a la hora de decidir una inversión es la seguridad jurídica, una virtud escasa en la Argentina. Esta carencia ha hecho, por ejemplo, que nuestro país caiga 5 casilleros en el último año y se ubique entre los últimos lugares del índice “Doing Business” que elabora el Banco Mundial. Este indicador, que muestra la facilidad o no para hacer negocios en un país, nos coloca muy lejos de vecinos como Uruguay o Perú.

Como en aquella noche del 14 de abril de 1912, cuando el RMS Titanic se encaminaba a un choque seguro sin que el capitán advirtiera este peligro, el estado de derecho y la institucionalidad en la Argentina están a punto de recibir un durísimo golpe bajo su línea de flotación. Vamos directo al iceberg y todo parece indicar que la Casa Rosada no va a hacer nada para evitar el impacto. Ojalá el próximo Gobierno traiga suficientes botes salvavidas.

Preservar la salud institucional de la República

El juez federal Ariel Lijo citó a indagatoria al vicepresidente Amado Boudou, imputado por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de la causa que investiga el caso Ciccone.

En su resolución, el magistrado cuenta cómo cree él que fue la maniobra de la que se lo acusa a Boudou y compañía.

Según dice Lijo en su escrito, el vicepresidente “junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y Alejandro Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial.”

Para concretar la operación, cada uno tenía un rol: Boudou habría aportado su condición de funcionario público y Nuñez Carmona habría hecho lo que no podía hacer Boudou por su cargo. Como el entonces ministro de Economía no podía ser dueño del monopolio de la fabricación de billetes y Nuñez Carmona tampoco porque es de conocimiento público su relación con Boudou, entonces convocan a Vanderbroele, quien ya actuaba como representante de The Old Fund.

Adquirida Ciccone, comenzó el salvataje de la empresa, la segunda parte de la estrategia de Boudou para llegar al objetivo final que era, ­según Lijo,­ “la contratación con el Estado Nacional para la impresión de billetes de curso legal.”

Una vez que Boudou preste declaración indagatoria, el juez tiene 10 días para decidir su situación procesal. Lijo puede sobreseerlo, dictar la falta de mérito o procesarlo. En Comodoro Py, fuentes ligadas a la causa, dicen que, salvo que la defensa de Boudou saque un conejo de la galera, las pruebas colectadas hasta el momento dejan al vicepresidente a las puertas del procesamiento.

Esta decisión del magistrado dispararía una tormenta de consecuencias impredecibles dentro del gobierno. Vale recordar que el 24 de junio de 2011, en un acto en Olivos, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner postuló como su compañero de fórmula de cara a las elecciones de octubre de aquel año, a Amado Boudou. En ese momento dijo que escogió al entonces ministro de Economía por “su calidad humana y lealtad al proyecto.”

¿Podía desconocer la Presidenta lo que hacía Boudou? ¿El actual vicepresidente intervino para adquirir Ciccone con la finalidad de realizar un negocio millonario como es imprimir billetes y documentación oficial sin consultar a la autoridad máxima del país?

Para preservar la salud institucional de la República alguien del gobierno debería contestar estas y otras preguntas, porque a Boudou lo eligió Cristina

Un Código Penal que no pidió la gente

En la última Asamblea Legislativa, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner encendió la mecha del debate al anunciar que enviará al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal para su tratamiento. La propuesta fue elaborada por una comisión encabezada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni. Antes de mencionar algunos aspectos de la iniciativa, vale recordar conceptos básicos del Derecho Penal para entender también los objetivos que debería perseguir una legislación de semejante importancia.

Para la escuela clásica, “el Derecho Penal tiende a un fin de tutela; la pena es un medio de tutela jurídica, que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en consecuencia, la pena debe ser proporcionada al delito, cierta, conocida, segura y justa.” (1) Para la escuela positiva la sanción persigue “la resocialización del delincuente, su readaptación a la vida en sociedad, para la cual es un inadaptado.” (2). Y para la escuela sociológica alemana “la pena se justifica, porque mantiene el orden jurídico y como consecuencia de ello, la seguridad social.” (3)

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El control de precios ya fracasó

El Edicto sobre Precios Máximos (Edictum De Pretiis Rerum Venalium) fue promulgado en el año 301 por el emperador romano Diocleciano. La norma establecía precios máximos para más de 1.300 productos. La lista incluía productos alimenticios (carne de vaca, granos, vino, cerveza), ropa (calzados, abrigos) y el costo del transporte marítimo. Además fijaba lo que se debía pagar por la mano de obra necesaria para producirlos, es decir, los salarios.

Durante el siglo tercero, la moneda romana había registrado una enorme devaluación como consecuencia de que varios emperadores habían acuñado sus propias monedas para obtener más efectivo para pagar salarios a soldados y funcionarios (¿les resulta familiar esto?).

El edicto de Diocleciano castigaba con la pena de muerte a los especuladores, a quienes culpaba de la inflación y los comparaba con los bárbaros que amenazaban el imperio. También prohibía a los comerciantes llevar sus productos a otros mercados donde los pudieran vender a precios más altos.

Esta norma dictada por Diocleciano no logró su objetivo de frenar la inflación ya que la constante emisión de monedas de bajo valor metálico trajo como consecuencia que se devaluara aún más y aumentaran los precios de los productos. De esta manera, los precios máximos resultaban demasiado bajos generando que los mercaderes dejaran de vender algunos bienes o que lo hicieran ilegalmente, o sea, en el “mercado negro”.

Esta regulación alteró el intercambio de bienes de tal manera que ciudades enteras dejaron de comerciar. Además, como el edicto fijaba los salarios, los trabajadores en especial los soldados protestaron al notar que, como consecuencia de la inflación, con lo que cobraban podían comprar cada vez menos productos. Conclusión: el control de precios de Diocleciano fracasó de manera rotunda.

Cualquier similitud con la actualidad no es mera coincidencia.

La historia dice que Diocleciano, enfermo y debilitado, tuvo que abdicar convirtiéndose en el primer emperador romano en dejar voluntariamente su cargo.

Lázaro, levántate y lava

El domingo pasado una investigación del periodista Hugo Alconada Mon sacudió la modorra del fin de semana. Entre otras revelaciones, la pesquisa periodística señala que el empresario patagónico Lázaro Báez le pagó a Néstor Kirchner casi 3,2 millones de pesos por el alquiler de la Hostería Las Dunas entre principios de 2010 y mediados de 2011. Lo que llama la atención es que en esa fecha, por lo menos en los papeles, ese hospedaje pertenecía a Báez. Es decir, o se pagaba a él mismo o el verdadero dueño era Kirchner, que además nunca declaró esos ingresos.

Asimismo, la investigación de Alconada Mon indica que Lázaro Báez también le pagaba a Néstor por adelantado el alquiler de habitaciones del hotel Alto Calafate que nunca utilizó ni él ni nadie vinculado a su grupo empresario. Esta maniobra le permitía al matrimonio presidencial tener siempre cubierto un tercio de las habitaciones sin importar si era temporada alta o baja. Según el artículo de La Nación, los pagos a Kirchner se hicieron a través de la sociedad comercial Valle Mitre SA, que es de Báez, el gran beneficiario de la obra pública en la Patagonia durante la “década ganada”. La pregunta es obvia: ¿por qué Lázaro Báez pagaba fortunas por usar un inmueble que era suyo en un caso, y en el otro, por alquilar habitaciones de un hotel que nunca llegaba a utilizar?

El autor de esta investigación dice en su artículo que consultó a seis expertos y todos llegaron a la misma conclusión: surgen conductas que podrían configurar los delitos de lavado de activos, evasión tributaria agravada y negociaciones incompatibles con la función pública. Vale recordar que el zar de la obra pública patagónica ya está siendo investigado por lavado de dinero.

Ahora bien, ¿de qué se trata este delito? ¿qué es lavado de activos? Es dar apariencia lícita a dinero o bienes obtenidos de manera ilícita. La expresión nació a principios del siglo XX vinculada con las actividades ilícitas de Al Capone, cuyo producto era convertido en dinero lícito a partir de su negocio de lavado y entintado de telas.

Está tipificado en el art. 303 del Código Penal argentino: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.

La jurisprudencia argentina estableció que no es necesario tener individualizado el delito anterior para considerar la ilicitud de los fondos toda vez que el imputado no pueda demostrar el origen lícito de los mismos.

Sobre las características propias de este delito podemos decir que:

  • El blanqueo es autónomo e independiente del hecho delictivo que generó el activo al que se pretende dar apariencia de obtenido en forma lícita;
  • El autor del delito de lavado es un tercero, que puede ser ajeno al delito precedente;
  • No es necesario que el autor conozca la procedencia del bien para que se configure el delito, sólo es exigible la mera sospecha de su ilicitud;
  • Se debe demostrar el nexo entre el hecho delictivo y el origen del bien.

Para terminar, lo que seguramente les interesa saber: ¿cuántas condenas por lavado de dinero hubo en la Argentina? La respuesta no es muy esperanzadora: hasta ahora sólo tres.

En el caso de esta denuncia contra Lázaro Báez: ¿se investigará a fondo y si se encuentra algún culpable lo condenarán? ¿Uds. qué creen?

El fallo que puede hundir a Boudou

El viernes 1º de noviembre la sala 4ª de la Cámara Federal de Casación Penal disparó un misil que dio en la línea de flotación de la esperanza que tenía el vicepresidente Amado Boudou de salir indemne del caso Ciccone. El fallo en cuestión rechazó las nulidades planteadas por Alejandro Paul Vandenbroele. El máximo tribunal penal convalidó de esta manera la declaración testimonial de Laura Muñoz -ex de Vandenbroele- y el allanamiento al domicilio de la mujer. Además descartó que la investigación se haya iniciado por las manifestaciones que hizo Muñoz.

Este fallo tiene una trascendencia relevante para la causa: les deja vía libre al juez Ariel Lijo y al fiscal Jorge Di Lello para que continúen con la investigación en la que Amado Boudou está imputado por negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito.

Ante esta circunstancia vale la pena repasar algunos de los párrafos destacados del fallo para entender la importancia que tiene y tratar de avizorar lo que se viene.

En su voto el camarista Juan Carlos Gemignani se pregunta “¿ha sido la declaración de Laura Muñoz la razón de la decisión estatal de investigar los hechos?” y de inmediato responde de manera contundente: “las pretensiones defensistas deben ser inicialmente, pero de manera definitiva, descalificadas. Si bien es cierto que las declaraciones públicas de la Sra. Muñoz otorgaron a la investigación una significación especial, no fueron ellas las que determinaron el impulso fiscal de la presente causa”. Y agrega que la causa “tuvo su formal inicio en las denuncias de los Sres. Jorge L. Vitale y Ricardo Monner Sans, así como en una cantidad de información periodística que daba cuenta de los hechos que aquí se investigan, la que databa de más de un año de antelación a las expresiones de la Sra. Muñoz”.

La defensa de Vandenbroele había planteado la nulidad de la declaración testimonial de Laura Muñoz basándose en los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. El primero prohíbe denunciar al cónyuge salvo que el delito sea cometido en perjuicio del denunciante, y el segundo establece que no podrá testificar en contra del imputado su cónyuge a menos que el delito sea ejecutado en contra del testigo. Ambas disposiciones tienen su fundamento en la protección del vínculo familiar que en este caso se coloca por encima de la investigación penal. Este planteo también fue rechazado por la Casación con un argumento demoledor “para que la familia signifique valor supremo a la investigación penal, deberán verificarse efectivas relaciones de familia, esto es, relaciones de mutuo respeto y cuidado entre los cónyuges del concreto caso analizado”.

Sobre esto, teniendo en cuenta que la pareja está separada, agrega “no ha existido en la relación entre la testigo y el Sr. Alejandro Vandenbroele ninguna ‘familia’ que proteger, y por ello, la pretensión nulificante debe ser rechazada”.

Vale recordar que, consultada sobre si conoce la relación entre Vandenbroele, Boudou y Núñez Carmona, en su declaración Muñoz manifiesta “lo que él (Vandenbroele) me dijo es que ellos necesitaban un abogado de confianza. Que Boudou les daba los negocios y Núñez Carmona era una especie de emisario, así que todo lo que él hiciera tenía que hablarlo con Nuñez Carmona”.

La ex mujer de Vandenbroele también afirma que declara porque siente miedo por las continuas amenazas de su ex marido. Sobre este tema uno de los jueces de Casación señala la necesidad de “poner especialmente de resalto la seriedad, gravedad y verosimilitud de las amenazas y agresiones que la Sra. Laura Muñoz estaba recibiendo de parte del Sr. Alejandro Vandenbroele.” Y para que no queden dudas respecto de las agresiones y amenazas que venía sufriendo Muñoz y de quienes podían estar detrás de ellas, uno de los camaristas destaca “además de la gravedad, seriedad y contundencia de las mismas, resulta trascendente que uno de los integrantes del grupo al que la testigo asocia a la actividad de su marido era, a la época de las declaraciones, el vicepresidente de la Nación”. Por tal motivo solicita al juez Lijo que “arbitre los medios necesarios para brindar a la testigo y a sus hijos máxima seguridad”.

Como dije al comienzo de este artículo, el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal es de vital trascendencia para la causa ya que avala las pruebas colectadas hasta el momento (incluída la declaración testimonial de la mujer de Vandenbroele) y deja el camino limpio para que el juez Lijo y el fiscal Di Lello sigan investigando una trama que puede llevarlos hasta nada más y nada menos que el vicepresidente de la Nación, hoy a cargo del Poder Ejecutivo, Amado Boudou.

Esto recién empieza.

Y un día llegaron los narcos

Durante años la Argentina se jactó de ser un país de tránsito de la droga, no de consumo y mucho menos de producción. Pero como dice la canción, “todo tiene un final, todo termina”, y ese estatus privilegiado ya es sólo un recuerdo. Para sustentar esta afirmación y, sólo a manera de ilustración, permítanme recordar algunos datos y hechos relacionados con este tema:

  • Según un informe de la ONU, la Argentina está tercero entre los países de los que sale más droga, detrás de Brasil y Colombia como puerto de origen de la mercancía. El informe además alerta que el gobierno argentino hace ya cuatro años que no entrega información al respecto. El último dato oficial que se conoce es de 2009, cuando se secuestraron en el país 12.643 kilos de cocaína, una cifra récord. A partir de ese momento la Argentina dejó de colaborar con el informe anual de las Naciones Unidas.
  • El precio del kilo de cocaína en la Argentina es de 7.000 dólares mientras que en los países de destino europeo el promedio ronda los 50.000. Un incentivo más para que la droga se produzca en nuestro país y se exporte a Europa.
  • Esta semana detuvieron en Rosario a cuatro policías acusados de entregar armas y municiones a Los Monos, la organización narco más grande que opera en los últimos años en la ciudad. Uno de los uniformados trabajó hasta julio en la división inteligencia de la Dirección de Drogas Peligrosas.
  • También en Rosario, apresaron a una familia que fabricaba media tonelada de cocaína por mes en su casa de un country. Según los investigadores tenían protección policial.
  • El gobernador de Córdoba, José Manuel De la Sota, tuvo que desintegrar la cúpula de la policía provincial acusada de proteger a narcotraficantes.
  • En los últimos 10 días en la Capital Federal se cometieron seis crímenes que estarían vinculados con el narcotráfico.
  • En Rosario, en lo que va del año, ya son 187 los asesinatos relacionados con el negocio de la droga.
  • En la noche del jueves 10 en un bar de la villa 1-11-14 de la ciudad de Buenos Aires murieron cinco personas en un tiroteo y no se descarta que haya sido un hecho con el sello del narcotráfico.
  • En el norte de la Argentina existen 1500 pistas clandestinas que recibirían unos 120 vuelos diarios con un cargamento de 600 kilos de droga por viaje.
  • Hay alrededor de 750 pasos clandestinos con Bolivia y unos 60 pasos con Paraguay. La cocaína pasa de Bolivia a Paraguay y de allí ingresa a la Argentina por la permeabilidad de esa frontera.
  • En Santa Fe la Gendarmería -la fuerza encargada de controlar rutas y pasos para evitar el ingreso de la droga- contaba con 500 efectivos pero por el traslado de gendarmes dispuesto por el gobierno nacional para combatir la inseguridad en el conurbano, hoy sólo quedan 70.
  • No hace mucho el ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Montenegro, aseguró que “con respecto  al narcotráfico, la Argentina vive su peor momento”.
  • Un relevamiento del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina mostró que el 64% de los habitantes de villas de emergencias saben que en esos asentamientos operan vendedores de droga.
  • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se habrían instalado cuatro grandes organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de estupefacientes: la de los dominicanos en Constitución y Montserrat, la de los paraguayos en Villa Soldati, la de los peruanos en la Villa 1-11-14 y la de los bolivianos en Liniers.
  • En Zárate-Campana estaría operando un grupo mexicano que desde ese lugar exporta cocaína a Europa.
  • En la isla del Cerrito, en el Chaco, una organización colombiana aprovecharía el río Paraná y el puerto de Rosario para enviar su mercancía a países europeos.
  • Y sin dudas, el hecho más grave, por su relevancia institucional, ocurrió la noche del viernes 11 de octubre cuando cuatro encapuchados balearon la casa del gobernador de Santa Fe, Antonio Bonfatti. El frente de la vivienda recibió 14 impactos de bala. Funcionarios provinciales recibieron amenazas a raíz de operativos de seguridad vinculados con el narcotráfico y el lavado de dinero.

La lista podría seguir pero no es cuestión de abrumarlos y asustarlos. Aunque duela tenemos que admitir que sociedad, Justicia y Gobierno estaban cada uno en la suya, pensando en sus intereses “y un día llegaron los narcos”.