El caso: El 29 de octubre de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa n° 48.859, resolvió declarar la nulidad de los requerimientos de instrucción elaborados por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, de los actos que realizó el juez de instrucción. Por lo tanto, sobreseyó a los acusados.
En la causa, se investigaban comportamientos vinculados al manejo irregular de dinero derivado de la compraventa de los derechos federativos de jugadores de fútbol. Tras unos meses de trabajo, el magistrado instructor procesó a los imputados calificando los sucesos en la figura contenida en el artículo 303, inciso 2°, apartado “a”, del Código Penal. Los pertinentes recursos de apelación habilitaron el conocimiento del tribunal de segunda instancia.
Esta breve reseña satisface los fines del trabajo, cuyo objetivo no es hacer una crítica de la instrucción y tampoco sobre el significado jurídico de los hechos. La meta es mucho más modesta. Simplemente, se trata de problematizar la jaula de hierro en que se convierten las formas procesales cuando se desnaturalizan; en particular, frente a una extensión de su significado de una magnitud tal que culmina obturando cualquier chance del Ministerio Público Fiscal de iniciar una investigación frente a una sospecha de un delito, porque se exige una grado de certeza propio de una sentencia condenatoria. Pero no nos adelantemos, ya que primero vamos tratar de clasificar los modelos de juez, luego trataremos de trazar brevemente el sentido de las formas procesales, más tarde revelaremos como extender un significado o colocar una palabra en un lugar impropio se convierte en un obstáculo para cumplir con el deber de investigar los delitos. Finalmente, intentaremos reflexionar sobre las condiciones que subyacen al fenómeno de extender las garantías constitucionales más allá del texto de la constitución, de la mano del concepto de “lo uno” de Martín Heidegger.