Sobre la fusión de los fueros no penales

Gabriel de Vedia

¿Sabía usted que las cámaras civil y comercial federal y contencioso administrativa con asiento en la Capital Federal fueron creadas durante la última dictadura militar? Ahora lo sabe. Pero se preguntará a través de qué instrumento jurídico, porque el Congreso de la Nación brillaba por su ausencia. Fueron creadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 36, del 1/11/1981, durante la usurpación del Poder Ejecutivo del dictador Viola.

Antes de ello en la Capital solo existía la Cámara federal, creada por la ley 4055, compuesta por diversas salas, según las materias, aunque luego la dictadura en 1977 creó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Es decir que en la actualidad en la CABA hay cuatro Cámaras Federales con competencia en materia no penal. A las civil y comercial federal y contencioso administrativo hay que agregarle la de seguridad social y la electoral.

En las provincias los tribunales federales, salvo raras excepciones, dividen su competencia en penal y no penal. Esto no sucede en Capital, ya que la última dictadura desmembró competencias creando las señaladas cámaras para manejarlas mejor según sus conveniencias. Cabe preguntarse cuál fue el motivo por el que la dictadura desmembró las Cámaras de apelaciones y si al justiciable le favorece que sigan así o que se conforme un fuero único no penal que abarque también a la primeras instancias de los tres fueros puntualizados. Divide y reinarás. Esta separación fue la que permitió que alrededor de cada fuero se conformaran capillas de estudios jurídicos que responden a las corporaciones con la pretensión de influir en las decisiones judiciales.

En el presente se propone la fusión de los fueros Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal y de Seguridad Social con asiento en Capital Federal. Es decir que deben integrar un fuero único, que podría llamarse “Cámara Federal no Penal”. Esto es lo que ocurre en casi toda la Justicia federal con asiento en las provincias. La Constitución Nacional en sus artículos 116 y 117, al referirse a la justicia federal, no realiza distinción alguna que ordene separarla en fueros según la disciplina jurídica.

Sólo diferencia la justicia en federal y ordinaria. Esto implica que el constituyente delegó en el legislador la manera de organizar la Justicia federal, por lo que de ninguna manera se puede dudar que es cuestión de política legislativa. Hay motivos más fuertes para sostener que la prestación de justicia es de más alta calidad si existe un único fuero omnicomprensivo de la materia federal no penal que si continúa como en la actualidad. Además de las razones de ilegitimidad de origen y manejos corporativos señalados, existen otros motivos que justifican la unión de los fueros.

La jurisdicción federal implica interpretar y aplicar el derecho federal. El propósito del derecho federal abarca el espacio de la función pública estatal. Esta se integra por los actos y resoluciones administrativas nacionales. La competencia federal por razón de la materia integra todas las causas que necesiten la interpretación y aplicación del derecho federal de acuerdo con el artículo 116 de la CN y al artículo 2, inciso 1° de la ley 48. Los procesos que se ventilan en los fueros de seguridad social, civil y comercial y contencioso administrativo federal tienen más aspectos en común que diferencias, ya que en casi todos además de demandar al Estado se plantea la misma problemática federal. A ello se le puede agregar que las causas se rigen por el mismo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se requiere el respectivo reclamo administrativo previo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo nacional.

La autonomía que pueda tener una determinada disciplina jurídica no implica que deba traducirse en fueros especializados, porque si fuera así no se podría tolerar los fueros pluricomprensivos de la Justicia federal con asiento en las provincias. Es más, hay que tener cuidado con ver el derecho sólo desde la especialidad, como si fueran compartimientos estancos. Quien se limite a este perfil no puede ser juez, ya que la magistratura exige amplio dominio de conocimiento de cultura general, de derecho constitucional, derechos humanos, de filosofía y de diversas disciplinas, como de técnicas para argumentar. Pero por sobre todo, la magistratura exige un profundo amor por el prójimo y esto es común al juez de cualquier fuero.

La fusión de los fueros agilizaría las causas, ya que se sortearían entre más juzgados y salas. Descomprimiría al colapsado fuero de la seguridad social, puesto que los juicios de reajuste por movilidad tendrían también más juzgados y salas para tramitar. Esto eliminará la desigualdad actual de condiciones de los fueros, ya que resulta injusta la proporción entre cantidad de causas y juzgados o salas. A lo expuesto se puede agregar que la fusión de los tres fueros también serviría para solucionar los problemas de organización, de subrogancias de magistrados y facilitaría al personal contar con un fuero más grande a los efectos de ascensos.

Para que los tres fueros federales en cuestión formen uno sólo se requiere que el Congreso de la Nación sancione una ley. Sin perjuicio de ello, la Corte puede dejar sin efecto la Acordada n° 36/81, por la que separó las Cámaras Civil y Comercial de la de Contencioso Administrativo Federal y retornar de inmediato a la situación anterior.