Caso Migliore: prófugos y prescripción de delitos

Gabriel Iezzi

Estos días, en la primera plana de los diarios deportivos, paginas policiales y portales de Internet se encuentra la causa penal que por homicidio simple se instruye ante el Juzgado Nacional de Instrucción Nro. 5° a cargo del Dr. Manuel de Campos, por la cual se encuentran detenidos los imputados Mauro Martin, líder de la barra de Boca, y su cuñado Gustavo Petrinelli, ambos acusados como coautores del delito.

Maximiliano Levy y el futbolista Pablo Migliore se encuentran detenidos y procesados por la figura de encubrimiento agravado, en este último caso, en la instancia de apelación ante la sala VII de la Cámara del Crimen, por su denegatoria de excarcelación del magistrado interviniente.

Ahora bien, en este proceso desde enero pasado se encuentran prófugos dos de los implicados en la muerte de Ernesto Cirini, quienes resultan ser Maximiliano Mazzaro, número dos de Martín en la barra de Boca, y Daniel Wehbe, otro integrante de dicha barra, quienes a la fecha y pese a las diversas diligencias llevadas a cabo policialmente aún no han podido ser habidos, ni se han puesto a derecho, pese a las detenciones de M. Levy y P. Migliore, imputados de haber colaborado con el ocultamiento de los prófugos y, así, al entorpecimiento de la acción de la Justicia en pos del esclarecimiento del hecho.

Las distintas declaraciones y probanzas recolectadas en la causa marcan una clara diferencia en cuanto a la asunción de responsabilidades y, por ende, intereses contrapuestos entre los involucrados y sus estrategias defensivas.

Se entendía que luego de la promocionada detención del arquero de San Lorenzo, Pablo Migliore, en el estadio del club tras la finalización de un partido y con todas las cámaras de televisión reflejándolo, los dos prófugos, Mazzaro y Levy, iban a ponerse a derecho y a disposición de la Justicia a través de sus defensores, pero esto no ocurrió, y los días pasan para Levy, detenido el 2 de marzo pasado, y Migliore, el domingo 31 pasado.

¿A que se debe esto si tienen todas las garantías procesales para hacerlo? Una de las posibles lecturas es que ambos apunten a estar en esa condición hasta tanto opere la prescripción de la acción penal, que en caso de homicidio simple son 12 años desde su ocurrencia, conforme marca el articulo 62 del Código Penal, desapareciendo luego de dicho lapso prefijado el derecho del Estado de perseguir o ejecutar una pena, archivándose el asunto, previo dictado de sobreseimiento de la persona imputada, salvo los delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles.

Esto no opera en caso de ser habido el prófugo, citado a indagatoria, elevado a juicio su proceso, etcétera. A estos fines es dable destacar lo hecho por el vecino país de Chile, que a finales de 2012 creó el Registro Nacional de Personas Fugadas para facilitar la tarea de las fuerzas de seguridad en la captura de personas que evaden la Justicia.

En nuestro país, en octubre de 2009 se creó el Fondo Nacional de Recompensas por Datos Útiles para Esclarecimiento de Delitos Graves mediante la ley 26.538 , dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al cual el juez Manuel de Campos podría recurrir como otro medio más para lograr la aprehensión de los prófugos Mazzaro y Wehbe.