La ley de ejecución penal, las salidas transitorias y los prófugos de la Justicia

Gabriel Iezzi

Esta semana se han conocido diversos casos de prófugos de la Justicia y evadidos de los penales que fueron capturados por las fuerzas de seguridad y que integraban hasta ese entonces la nómina de más de 105 mil personas con diversos requerimientos judiciales. En la misma lista figuran prófugos carcelarios que en su gran mayoría no se reintegraron de sus salidas transitorias, evadidos de las cárceles, citados a indagatoria o procesados que no han cumplido los pasos procesales de ley, paraderos y comparendos provenientes de diversos fueros. También se incluyen extranjeros expulsados, reingresados en forma clandestina, aquellos con orden de expulsión migratoria sin cumplir, entre otras categorías.

En primer lugar, es una prioridad del Registro Nacional de Reincidencia pulir el listado en cuestión, actualizarlo debidamente y sistematizarlo. Luego, sería ideal la creación de un Registro Público de Prófugos de la Justicia, por darle un nombre, para que las diversas fuerzas de seguridad tengan acceso, así como los organismos migratorios y penitenciarios, además de entes públicos interesados.

Hoy en Argentina cualquier prófugo judicial obtiene su licencia de conducir, la renueva, obtiene un plan social, un préstamo bancario, una cuenta, una tarjeta de crédito. De ahí que los entes públicos encargados de la emisión y el control de la emisión de los mencionados deben contar con acceso a dicho registro público para así poder colaborar con las autoridades judiciales y de las fuerzas de seguridad.

Dentro de la órbita del servicio penitenciario federal hay actualmente 235 capturas activas, de las 500 que existen, muchas de las cuales han caído por corresponder a internos cuyas condenas no resultan relevantes para la justicia de ejecución penal. En su gran mayoría son de aquellos presos que no se reintegraron tras salidas transitorias, autorizadas por la justicia de ejecución penal, en ocasiones con cierta arbitrariedad. Es decir que aquellos que tenían una pena de tres años de cumplimiento y se fueron de alguna colonia penal o salida transitoria y ya han pasado más de cinco años de búsqueda deciden no renovarla y cesar su captura.

También se podría priorizar, en el análisis que el Ministerio de Justicia está realizando sobre la actual legislación penal nacional, introducir la ley de ejecución penal en torno a las salidas de los internos de las unidades carcelarias, su control, su otorgamiento arbitrario y cuestionable en muchos casos, tomando para ello los hechos de dominio público que han protagonizado, la falta de participación de la víctima en tales procesos en trámite ante la Justicia de ejecución. Al menos, la notificación en cuanto a que el victimario iniciara el período de salidas carcelarias, hecho que genera hoy desagradables y cuestionados encuentros con las víctimas y sus familiares, incluso amenazas. Todo lo antes mencionado debe también ser replicado y trabajado en cada una de las provincias.