Como es sabido, la Cámara Federal de Casación Penal dará a conocer hoy las penas a recaer sobre los ex integrantes del grupo Callejeros y otros acusados por la tragedia de República Cromañón en la que murieron 194 personas.
Para poder comprender cómo se ha llegado hasta esta instancia y desentrañar los remedios procesales interpuestos por las partes del proceso en este lamentable suceso, es necesario describir la cronología judicial de esta tragedia.
En el año 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 dictó diversas condenas para la mayoría de los imputados resultando solo dos absueltos, pese a lo cual tras el juicio ninguno de los condenados fue preso.
Tres años después del debate oral, y tras las apelaciones deducidas por las partes la Sala III de Casación Penal modificó, luego de analizados los antecedentes judiciales, la carátula que involucraba a Chabán, modificándola de estrago doloso a culposo, delito con menos pena y que claramente beneficio su condena.
Además de ello, revocó la absolución de Callejeros y los condenó, en tanto que los tres ex funcionarios fueron condenados por estrago doloso y se mantuvo el delito de cohecho.
Luego de ello, en diciembre de 2012 y tras las apelaciones deducidas ante el fallo de la Sala III de Casación Penal, intervino la Cámara Federal de Casación Penal quien ordenó el inmediato cumplimiento de las penas para el ex gerenciador de Cromañón, los integrantes del grupo Callejeros, el ex manager de la banda, los policías y los ex funcionarios porteños.
A raíz de un recurso extraordinario presentado por las defensas de los imputados, en agosto del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante dictamen, con la firma de los ministros Enrique Petracchi, Elena Higthon de Nolasco, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, ordenó se dicte una nueva resolución aplicando el criterio de “doble conforme”, una jurisprudencia creada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta que no existan dos sentencias condenatorias firmes.
A fin de clarificar este concepto netamente procesal y que no analiza el fondo de la cuestión, u objeto procesal, ni la autoria o participación de los responsables del mismo, y también llamado la doble instancia, “ultra granita”, esta contemplado en el Art 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.
La garantía de la Doble instancia, está dirigida como tal -esto es, con el más amplio alcance que se le puede otorgar-, exclusivamente a favor del imputado. Si bien se le confiere la posibilidad de recurrir la sentencia penal adversa a otros sujetos en el proceso, estos no poseen el goce de dicha garantía, sino sólo un derecho establecido en el ámbito interno del Estado, con un alcance limitado a la discrecionalidad del legislador.
El derecho del doble conforme del imputado, se lo puede distinguir de dicha garantía como la imposibilidad de que se ejecute la pena antes de que un Tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena.
Se suele hablar de ese derecho como el juicio del juicio.
Ese es el significado que le ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al utilizar por primera vez tal concepto, expresando que a pesar de que el imputado había cumplido la pena impuesta, los perjuicios que encierra una condena todavía estaban presentes, por lo que ordenó que el Estado cumpla con la tarea de asegurar el doble conforme.
Siendo el condenado en causa penal el destinatario de la garantía de la doble instancia, en esta etapa del proceso las garantías judiciales establecidas en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos deben respetarse con un plus de prudencia, amplificando el debido proceso y la defensa en juicio. Ese plus es lo que denomino “ultragarantía”.
En la etapa de revisión de la sentencia de condena del imputado, se deben potenciar las garantías establecidas en el art. 8 de la CADH, interpretando la “ultragarantía” de forma tal que no se torne ilusorio el transito por el Tribunal que revisa la condena.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha interpretado la garantía de la doble instancia, afirmando que la misma “otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, …brinda[ndo] mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado”.
Sentado ello, y habiéndose dado cumplimiento a la instancia del doble conforme, la Cámara de Casación Penal revelará hoy si confirma o no, las condenas impuestas.
Debiendo destacar que de confirmarse las condenas dictadas podrían los integrantes del grupo Callejeros intentar una nueva apelación ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la interposición de un nuevo recurso extraordinario a fin que sea revisada la resolución dictada por la Cámara de Casación Penal.
Contrariamente a ello y si se les negara dicho recurso extraordinario (interpuesto en caso de condena confirmada), quedarían inmediatamente detenidos dado que en dicho caso cobraría firmeza el fallo dictado por la Cámara de casación Penal.