¿Impuesto a la renta financiera o a la actividad productiva?

Germán Messina

Generalmente la mayoría de las personas entiende por esta clase de renta el producido por algún instrumento de tipo financiero, llámese plazo fijo, acciones, bonos, etcétera. Al introducir un proyecto de ley con ese nombre para crear un nuevo impuesto y así dar lugar al justo reclamo de los trabajadores, generaría una interpretación errónea a cerca del nuevo gravamen.

El proyecto de ley no prevé gravar las transacciones de acciones ni a los dividendos provenientes de aquellas empresas con cotización pública. Es decir que los dividendos de las más grandes empresas de Argentina quedarían exentos, y sus accionistas mayoritarios y minoritarios no se encontrarían alcanzados por el nuevo tributo. Vale la pena aclarar que se encuentran exentos por una muy buena razón: la empresa ya pagó el impuesto a las ganancias sobre el total de utilidades antes de ser distribuidas.

Sin embargo el actual proyecto no grava esos dividendos, sino los producidos por el 100% de las Pyme del país, como de toda gran empresa que no cotiza en los mercados de capitales.

Se estaría creando un gravamen para los socios de esas empresas, para los dueños que invierten y dan trabajo a la mayor parte de los argentinos. Para decirlo claramente, se toman el total de empresas, se restan las que están listadas en el mercado de capitales y ese gran conjunto de propietarios de empresas de economías locales y regionales son los que se encuentran gravados. Es necesario recordar que esas empresas ya están gravadas al 35%, razón por la cual las utilidades que se reparten no estaban alcanzadas.

Debemos preguntarnos si este nuevo gravamen alentará la creación de nuevas empresas. La mayoría de nosotros entiende que la renta financiera generalmente proviene del sistema financiero y mercado de capitales, ya sea empresas cotizantes, bonos, y diversos instrumentos, como futuros, opciones, etcétera. El proyecto con criterio no apunta a eso, ya que serían formas de canalizar el ahorro, pero sí focaliza en el sector que como sostiene el documento 23 de la Fundación Mediterránea “del total de establecimientos industriales en Argentina, aproximadamente el 96% son MiPyMEs. Además, estas empresas de menor tamaño emplean al 50% de la mano de obra industrial del país. Por último, cabe mencionar que generan el 35% del valor agregado industrial argentino”.

Si la intensión es gravar la renta financiera, sin asumir posición, ¿no se tendría que ir a buscar lo que la mayoría entiende como fuentes de esas rentas, el mercado de capitales y sistema financiero?

Las ganancias de las empresas que no cotizan en bolsa, llámese supermercados, empresas constructoras, locales comerciales, empresas textiles, entre muchas, ¿son renta financiera? Si esa ganancia no es reinvertida, ¿pasa a ser ganancia netamente financiera, que necesita tributar un 10% más del 35% que ya tributó? ¿Acaso no podría pasar que pueda haber personas que reciban en concepto de dividendos 300.000 pesos al año y se encuentren exentos porque proviene de una empresa que cotiza, y otra persona que recibe 40.000 pesos al año pagar el impuesto a los dividendos, simplemente porque no tiene el tamaño, escala, para poder cotizar? ¿El gravamen es equitativo?

Con el proyecto presentado en el Congreso no se grava el ahorro, pero sí afecta las distribuciones de ganancias de la inmensa mayoría de empresas de nuestro país pudiendo tener consecuencias sobre la actividad y el empleo. Creemos que es un tema que necesitaría más discusión y una mejor comunicación. Los emprendedores, fundadores de empresas, acaso tributando ya el 35%, ¿no tendrían que tener derecho a poder vivir del resultado de su visión y creación? ¿La cantidad anual que se reciban en dividendos no tendría que formar parte del debate?