Parlasur: Elecciones directas bajo visiones múltiples

Gretel Ledo

Varios han sido los proyectos presentados en ambas Cámaras del Congreso de la Nación tendientes a instrumentar las elecciones directas en el Parlamento del MERCOSUR.

El PARLASUR, creado en 2005 y constituido en 2006, recién comienza a funcionar el 7 de mayo de 2007 reemplazando a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC). El aspecto paradójico es su naturaleza no legislativa. Se trata de una asamblea parlamentaria que funciona como órgano no legislativo del MERCOSUR representativo por excelencia de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. Es de tipo unicameral y autónomo.

Dos han sido las instancias previstas para su funcionamiento pleno. Una primera etapa va desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010 y, una segunda etapa comprende entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. En este segundo periodo la composición final del Parlamento del MERCOSUR será la siguiente: Brasil tendrá 75 Parlamentarios, Argentina 43, Paraguay y Uruguay se mantendrán con 18 Parlamentarios respectivamente.

El Protocolo Constitutivo determina la integración siguiendo un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto. La Decisión Nº 11/14 del Consejo del Mercado Común  (CMC) prorrogó los plazos estipulados para las elecciones directas hasta el 31 de diciembre de 2020. Al momento, solo Paraguay cuenta con parlamentarios electos. En el caso de Uruguay se requiere de una reforma constitucional. Argentina aún no toma la delantera y al parecer Brasil ni siquiera ha tocado la temática ya que las presidenciales del próximo 5 de octubre han copado la agenda mediática. La porosidad institucional que caracteriza al proceso de integración deja entrever la ausencia de democratización en su misma esencia considerando que la ciudadanía aún no está habilitada para elegir por voto directo a sus representantes en el PARLASUR.

Esta delgada barrera de la porosidad institucional permite analizar la importancia de contar con instituciones sólidas a la hora de buscar la consolidación del proceso de integración política del MERCOSUR. Desde el nuevo institucionalismo, North define a las instituciones como “las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, los constreñimientos u obligaciones creados por los humanos que le dan forma a la interacción”.

La pregunta es entonces, ¿qué tipo de instituciones presenta hoy el MERCOSUR? Hablar de Parlamento resulta una falacia por operar como Asamblea Parlamentaria sin el poder suficiente como para elaborar leyes ya que sólo se presentan propuestas ante el CMC.

Es preciso que el PARLASUR asuma competencias legislativas para fortalecer las instituciones del MERCOSUR. La elección directa de Parlamentarios debe ser considerada como el punto de partida, y no de llegada, para que el Parlamento del MERCOSUR alcance poderes efectivos y pueda elaborar leyes de cumplimiento obligatorio en los países. Los actuales legisladores argentinos que representan al país en el llamado Parlamento del MERCOSUR son elegidos de manera indirecta por los bloques de ambas Cámaras. Si el objetivo es empoderar al Parlamento con alcances legislativos, resulta absolutamente necesaria la elección directa de sus representantes.

Así, actualmente cinco son los proyectos presentados en Senado (Senadores José Mayans, Laura Montero, Salvador Cabral, Juan Manuel Irrazabal, Sandra Giménez) y tres en Diputados (Adrián Pérez, Andrés Larroque, Jorge Landau).

La iniciativa de Irrazabal prevé la elección directa por cada jurisdicción consideradas a tal fin como distritos electorales independientes, con una representación mínima de un (1) Parlamentario por distrito. De esta manera se cubren 24 lugares. El resto se elige dividiendo el total de habitantes según el último censo por el número de Parlamentarios que restan cubrir para completar el total de la representación argentina. Es decir se llega a un “cociente parlamentario” a partir de dividir el total de la población dividido 19 bancas. Luego el número de habitantes de cada distrito según el último censo se divide por el “cociente parlamentario”. Así, el cociente que surge de ésta última operación dará el número de Parlamentarios que corresponde a cada distrito. En cuanto al orden en la lista, la plantea cada Partido o Alianza electoral y la distribución de bancas al finalizar la elección se realiza por sistema D´hont.

El proyecto de Montero divide al país en 6 regiones (Centro: Córdoba – Santa Fe – Entre Ríos; Cuyo: Mendoza – La Rioja – San Juan – San Luis; NEA: Chaco – Corrientes – Formosa – Misiones; NOA: Catamarca – Jujuy – Salta – Santiago del Estero – Tucumán; Pampeana: Buenos Aires – CABA – La Pampa; Patagonia: Chubut – Neuquén – Rio Negro – Santa Cruz – Tierra del Fuego). Cada Partido o Alianza electoral presenta una lista de candidatos donde los 30 primeros lugares se cubren con ciudadanos de las 24 jurisdicciones. A tal fin se constituye al territorio nacional como distrito único. Los primeros 6 candidatos deben estar domiciliados en cada región y seguir el mismo orden en las primeras 20 posiciones. No se permite que haya más de 4 candidatos de un mismo distrito. Los cargos que restan cubrir se completan por sistema D´hont.

En el caso de Mayans, se prevé un sistema de elección mixta entre Senadores y Diputados Nacionales. Se cubren 24 lugares bajo elección federal (un parlamentario por cada jurisdicción) para el Partido o Alianza electoral que obtenga la mayoría de los votos. Se considera como distrito electoral a cada jurisdicción. Los 19 restantes se eligen considerando al país como distrito único donde cada Partido o Alianza electoral presenta una lista a nivel nacional integrada por tres regiones con una determinada cantidad de candidatos (Norte: Formosa – Chaco – Corrientes – Entre Ríos – Misiones – Salta – Jujuy: 7 candidatos; Centro: Buenos Aires – Santa Fe – La Pampa – Mendoza – San Luis – San Juan – Córdoba – Santiago del Estero – Tucumán – Catamarca – La Rioja – CABA: 8 candidatos Y Sur: Santa Cruz – Chubut – Rio Negro – Neuquén – Tierra del Fuego: 4 candidatos).

En la iniciativa del Senador Cabral se contempla la elección de 14 Parlamentarios: 2 por cada una de las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos. Son electos los candidatos que ocupen el primer lugar de las listas presentadas por la primera y la segunda minoría. Los 17 restantes se eligen a razón de 1 por el resto de las Provincias y la CABA. Se elige aquel que obtiene la mayoría. El resto de la representación es elegida en forma directa y proporcional considerando al territorio nacional como distrito único, presentando cada Partido o Alianza una lista a tal fin. El reparto se hace por sistema D´hont.

El eje de un esquema de integración entre Estados es la concertación de intereses nacionales, poniendo el acento en lo regional más que en lo nacional.  Resulta clave la decisión del Ejecutivo nacional tendiente a impulsar este proceso que aún está a mitad de camino. Otro tanto de parte del Congreso para bregar por su tratamiento.