Un Consejo de la Magistratura de composición inconstitucional

Horacio Minotti

El Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de seleccionar las ternas de candidatos a jueces y camaristas, de sancionarlos por incumplimientos e, incluso, el primer responsable de poner a los magistrados al borde de la destitución, acusándolos ante el Jurado en Enjuiciamiento.

Su rol es institucionalmente esencial, porque regula la vida del Poder del Estado independiente de los vaivenes políticos, el Poder Judicial. La creación del Consejo ya generó sus debates cuando se realizó la reforma constitucional de 1994, en torno a la necesidad o no de la existencia de un órgano de tales características, que, a la vez, no sea propio de ninguno de los poderes del Estado constitucionalmente establecidos.

Sin embargo, la aparición del Consejo determinó el principio de la existencia de los concursos para ocupar plazas en el Poder Judicial, y la participación de un sector de los propios magistrados, los abogados y académicos en el proceso. Y en ese sentido, puede considerarse un progreso en términos de calidad institucional.

En base a esas discusiones, el constituyente decidió reglar con bastante justeza el modo en que debe componerse el Consejo. Debe haber, dice la Ley Superior, un “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado asimismo por otras personas del ámbito académico y científico”.

Bastante clara la norma: el órgano que selecciona, sanciona y acusa jueces debe mantener un equilibrio entre representantes de los jueces, del Congreso, y de los abogados matriculados. La primera ley que rigió la composición del Consejo dela Magistratura, la 24.937 de 1997, mantenía ciertos equilibrios: ocho representantes de los legisladores, cuatro de los jueces, cuatro de los abogados, uno del Poder Ejecutivo y uno del mundo académico. Así las cosas, ninguno de los sectores podía imponer su voluntad por sí solo y los equilibrios exigidos por la Constitución estaban más o menos cubiertos.

Sin embargo, el gobierno de Néstor Kirchner emprendió una reforma en la composición del Consejo, que el Congreso sancionó al inicio de 2006, como ley 26.080. A partir de ella, la Magistratura quedó compuesta por: seis legisladores, tres jueces, dos abogados de la matrícula federal, un representante del Ejecutivo y un académico.

Si se comparan ambas composiciones, en la inicial, sumados los legisladores al representante del Ejecutivo, podían contarse 9 miembros pertenecientes al ámbito de “lo político”. Y otros 9 (jueces, abogados y académico) del mundo de la Justicia y el derecho. El equilibrio constitucional.

La nueva composición de la ley 26.080 arroja: 7 miembros del mundo político (6 legisladores y 1 del Ejecutivo) y solo 6 del ámbito no político (los 3 jueces más los 2 abogados y 1 académico). Con el agregado que, tras la reforma, el académico no tiene por qué pertenecer al mundo del derecho, puede ser biólogo o arquitecto, por ejemplo.

Claramente, desde la reforma del Consejo, se rompió y vulneró el equilibrio exigido por la Constitución. De hecho, se han multiplicado las impugnaciones de concursos, los concursos declarados desiertos o que han sido anulados, las irregularidades en los exámenes, en las puntuaciones, etc. La politiquería invadió el Consejo y lo desvirtuó, a partir de 2006, por simple imposición de superioridad numérica.

Contra esa reforma, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó a la Justicia un pedido de inconstitucionalidad de la ley, porque es evidente que desde hace ya siete años (febrero de 2006) convivimos con una Consejo inconstitucional, que selecciona y acusa jueces sin cumplir el requisito básico del equilibrio en su composición y, por ende, desde la ilegalidad.

Dicha presentación del Colegio Público está, desde hace varios años, a consideración de la Corte Suprema de Justicia, que sigue sin pronunciarse. Y la trascendencia institucional de la constitucionalidad del órgano que nombra  y acusa jueces parece de una magnitud tan superlativa que, por ejemplo, los debates por la Ley de Medios casi deberían quedar en segundo plano. Sin embargo, en cada ocasión en que la Corte recibió incidencias sobre los cuestionamientos a esa última norma, resolvió en pocos días; y probablemente, cuando reciba la cuestión de fondo, no tarde más de dos semanas en emitir su sentencia. ¿Por qué entonces varios años para pronunciarse sobre si este Consejo es o no constitucional?

Sería sustancial que la Corte se expida sobre esta cuestión. De lo contrario, el estatus de los magistrados ternados por este Consejo de la Magistratura padecerá de legitimidad dudosa; y las acusaciones estarán teñidas por una ilegalidad presunta, por muchos años, erosionando gravemente la calidad institucional.