El márketing legislativo de Ricardo Alfonsín

Durante la semana pasada, el diputado nacional Ricardo Alfonsín presentó un proyecto de ley con el que dice pretender “prohibir las candidaturas testimoniales”, es decir aquellas a las que determinados candidatos se presentan sin ninguna intención de asumir, con la idea de que su presencia “arrastrará votos” a favor de la lista que integran pero defraudando al electorado. El problema con el proyecto del diputado es que las “testimoniales” ya están prohibidas.

El artículo 140 del Código Electoral Nacional, inserto dentro del Capítulo “Delitos Electorales”, tipifica: “Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar de determina forma o a abstenerse de hacerlo”. Toda conducta descripta en un tipo penal, que por definición contiene una sanción, es una conducta prohibida. Y resulta evidente que presentar una candidatura que no se piensa asumir si resultase electo es un modo de inducir el voto hacia determinada lista de manera engañosa.

Difícilmente el legislador de marras no conozca la existencia de este artículo 140, dado que responde al Código Electoral Nacional original, sancionado mediante la ley 19.945 de 1972. Aunque debe reconocerse, suena bien a oídos del ciudadano que no tiene porqué conocer derecho electoral que alguien quiera “prohibir las testimoniales”, dado que casi nadie sabe que ya están prohibidas. Marketing legislativo podría llamárselo.

El radicalismo tuvo una intervención mediática bastante importante en el año 2009, cuando en las elecciones legislativas se presentó en la Justicia Electoral intentando impedir las candidaturas de Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa en la lista de candidatos a diputados nacionales del Frente para la Victoria por la Provincia de Buenos Aires. Aducían que estos no asumirían los cargos para los que se proponían, que simplemente pretendían obtener votos para su partido y que defraudarían al elector. Su pretensión fue rechaza por la Cámara Nacional Electoral, sencillamente porque como en todo proceso judicial, hacían falta pruebas para aplicar la sanción pretendida, que en este caso era, prohibirles ser candidatos.

¿Qué elementos probatorios ofreció el radicalismo?. Solamente rumores periodísticos. Citados los presuntos “candidatos testimoniales”, todos aseguraron a los jueces que asumirían sus cargos en caso de ser electos, por lo cual la Justicia no tuvo otra opción que permitirles ser candidatos. En ese caso también, la presentación fue un juego de marketing, los letrados que la efectuaron debían saber que jamás podrían probar lo que alegaban y que el destino del expediente era el que termino siendo, dado que la prueba del mismo era “diabólica”: consistía en que los jueces viajasen al futuro para asegurarse que los electos no asumirían sus cargos y volviesen al 2009 para aplicar la sanción. Es más, el planteo equivocó el cálculo al menos con un candidato: Kirchner fue electo y asumió su cargo, con los cual de habérselo prohibido como pretendía la presentación del diputado Ricardo Gil Lavedra, se hubiese privado de su derecho constitucional a ser elegido a un ciudadano que no conformó la conducta que el presentante predecía que llevaría a cabo.

Tan alejada de la real intención de hacer justicia y tan cercana al marketing electoral fue la apuesta judicial del radicalismo por entonces, que terminado el proceso electoral, y viendo que los candidatos Scioli y Massa efectivamente no asumieron los cargos para los que fueron electos, no efectuaron las denuncias correspondientes por infracción al artículo 140 del Código Electoral Nacional. En ese caso sí, habiéndose configurado el hecho, la acción delictiva podría entenderse como consumada y era pasible de sanciones. Ciertamente, luego del proceso electoral, la presentación no generaba ya efectos políticos en términos de captación de votos, sino que era una acción exclusivamente en busca de justicia efectiva y en términos de respeto al voto del ciudadano, con lo cual, jamás hubo presentación alguna.

El proyecto de ley para “prohibir” unas testimoniales que ya están prohibidas se inscribe en el mismo juego, una supuesta pretensión de protección al elector que no es tal porque al momento de promover las sanciones nadie lo hace porque no generan rédito político.

Seguramente ha de ser muy complejo, pero sería importante buscar el modo de “prohibir los proyectos de ley testimoniales”, aparte de las candidaturas. Es decir, que los legisladores electos por el pueblo no puedan usar sus bancas para proponer proyectos sobre problemáticas ya resueltas por otras normas, que tienen como único fin aprovechar el desconocimiento del ciudadano para hacerse algunos votos.

Inducción con engaños

Los periódicos dan cuenta, con cada vez mayor insistencia en los últimos días, sobre la voluntad de Martín Insaurralde de no ocupar su banca de diputado nacional, obtenida por el partido de gobierno en las últimas elecciones legislativas. No es prudente anticiparse y tal vez se trate solamente de un rumor, y la función de estas líneas seguramente sea, en el fondo, ilustrar a Don Insaurralde sobre las consecuencias de tal acción.

El artículo 141 del Código Nacional Electoral se encuentra dentro del “Capítulo II- Delitos Electorales” y se titula “Inducción con Engaños”. Establece que “se impondrá prisión de dos meses a dos años, al que con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”. La conducta del diputado electo encuadraría dentro de dicho tipo penal en forma clara y flagrante, en caso de no ocupar el próximo 10 de diciembre la banca para la que fue electo. Insaurralde se presentó como candidato de un partido político a diputado nacional.

Encabezó la lista, de modo tal que su presencia -debe entenderse- era aquella más especialmente atractiva para el electorado; su partido creyó que debía encabezarla para obtener más sufragios. Formuló una larga lista de promesas respecto de cómo desempañaría el cargo para el que se estaba postulando, y en base a ello los ciudadanos lo consagraron diputado nacional. Evidentemente, Insaurralde “indujo” el voto a su favor. Es decir, pidió el voto del ciudadano en base a promesas de un futuro mejor, y tal futuro promisorio se basaba en que él fuese electo diputado, porque para eso y para ninguna otra cosa se postulaba. Y a la postre, en caso de no asumir su banca, tal inducción resulto perpetrada con “engaños”, habida cuenta de que jamás podría cumplir todo aquello, porque no se sentará en la banca.

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