En legítima defensa de la institucionalidad

El rechazo de la Corte Suprema de Justicia a la lista de conjueces que el Gobierno aprobó en el Senado hace un año y medio por simple mayoría es un acto de defensa propia y de los terceros, los ciudadanos, que esperan mantener un grado mínimo de institucionalidad en vigencia.

El Alto Tribunal, en su rol de cabeza del Poder Judicial, no puede verse sometido a un golpe de Estado institucional desde otros poderes, sin ejercer tal derecho, y lo ha hacho seleccionando el modo y la oportunidad, para declarar la inconstitucionalidad de la lista de conjueces oficialistas.

El plan para destrozar a la Corte, descripto hace pocos días en este mismo medio, incluía la utilización de esa irregular nómina, cambiando el orden de prelación para la ocupar las vacancias en el Alto Cuerpo, para luego ampliar el número de miembros e “invadirla” con conjueces a la medida del kirchnerismo.

Por cierto, la ampliación del número de miembros está entre las facultades del Congreso, es una medida que se ha tomado de modo reiterado de acuerdo a las necesidades políticas del Gobierno de turno; y también se encuentra entre las prerrogativas del Poder Legislativo, modificar la ley de ordenamiento del Poder Judicial, de modo de alterar el mecanismo de cobertura de vacancias actualmente vigente.

Nada de esto pudo haberlo impedido la Corte Suprema. Pero sí estaba en sus manos que esas vacancias fueran ocupadas por conjueces habilitados para ello por fuera de la ley, y así lo ha hecho. Los ministros tienen esta causa en sus manos desde que la lista se aprobó, en diciembre del 2013, durante una prórroga de sesiones ordinarias, pero ha decidido declarar su inconstitucionalidad ahora, cuando el Gobierno acechaba, buscando utilizarla para “ocupar” la Corte.

El uso de mecanismos ilegales para manipular o directamente dominar uno de los poderes constitucionales no es otra cosa que un golpe de Estado, debe detentar tal denominación, tanto como si se ordenara al Ejército entrar a ocupar el Palacio de Justicia, y eso es lo que intentaba el oficialismo.

La mentada lista de conjueces, poblada por diez juristas de pertenencia definidamente kirchnerista, fue aprobada por mayoría simple en el Senado. El problema es que su objetivo es ejercer, eventualmente, como Ministro de la Corte Suprema, y a tal fin, la Constitución Nacional establece la necesidad de los dos tercios de los miembros de la Cámara Alta.

Del mismo modo que no se puede ser Presidente de la Nación de otro modo que mediante el voto popular, obteniendo determinados porcentajes o yendo a una segunda vuelta; ni se puede tampoco detentar la calidad de legislador nacional sin ser electo por el pueblo; no se puede ejercer ni un minuto el rol de Ministro de la Corte Suprema sin los dos tercios de los respaldos de los miembros del Senado. Cualquier otro mecanismo es inconstitucional.

Es cierto, la Corte eligió el momento para resolver en esta causa, y lo hizo en su carácter de tribunal político, como cabeza de uno de los poderes del Estado, el que define el sistema republicano, y en defensa de los derechos propios y de terceros, preservando la tan agraviada institucionalidad.

Disparate jurídico y abuso propagandístico

En los últimos tiempos, diversos dirigentes políticos pusieron sobre la palestra la presunta necesidad de declarar imprescriptible la acción penal sobre los sujetos imputados por delitos de corrupción administrativa. La sucesión de gobiernos cuyo final se ve envuelto en una marea de corruptelas diversas ha generado un intenso reclamo social, y la respuesta política parece vincularse con la derogación del instituto de la prescripción respecto de tales delitos.

Debo adelantar que tal propuesta es un disparate jurídico de proporciones. Es cierto que la jurisprudencia internacional penal ha declarado imprescriptibles los delitos de lesa humanidad como el genocidio, pero el fundamento de tal imprescriptibilidad se basa en la profundidad y generalidad del daño causado, y es relativo a las altas penas que les correspondería. Digamos que si por un homicidio simple pueden corresponder 25 años de prisión, un genocidio requiere el homicidio de muchas personas, y que se fundamente en razones religiosas o étnicas o políticas o raciales, es decir consistiría en una suma de homicidios agravados penados con prisión perpetua, por ende si la prescripción operase transcurrido del tiempo del máximo de todas esas condenas sumadas no operaría jamás.

Antes de continuar hay que profundizar sobre el origen, espíritu y naturaleza de la prescripción. Dicho instituto se basa en la necesidad de certezas jurídicas para los justiciables. El Estado tiene una herramienta punitiva extraordinaria consistente en la sanción penal y su aplicación, pero en el estado de derecho los poderes encuentran siempre límites y uno de estos es el temporal. Habiendo cometido una persona determinado delito, y luego transcurrido todo el plazo de una eventual condena sin cometer otro, y siendo en esta hipótesis que el Estado se mostró incapaz de determinar en ese lapso las responsabilidades del caso, sería ilógico que el Estado traslade a los particulares el costo de tal incapacidad, creando un estado de inseguridad jurídica eterno, que resulta repulsivo a cualquier concepto de Justicia.

De hecho, la noción de “plazo razonable” de un proceso podemos encontrarla en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, todas convenciones internacionales incorporadas a nuestro cuerpo constitucional en la reforma de 1994. Por ende, en caso de intentar derogar el delito de prescripción de nuestro ordenamiento para los delitos de “corrupción”, debería modificarse la Constitución Nacional.

Ahora bien, al margen de tal impedimento, deberíamos analizar la razonabilidad de la iniciativa. En principio los delitos de corrupción administrativa son socialmente lacerantes de modo masivo. Es decir, en tal aspecto resultan similares a un genocidio, puesto que el dinero común mal habido por unos pocos, resulta una perdida sustancial en los derechos de muchos, que concluyen en muertes por deficiente atención médica, carencia de expectativas por falta de educación, o deficiencias de por vida por no haber incorporado los alimentos adecuados.

No obstante, dichas consecuencias son mucho más indirectas que en el caso del genocidio. Por otro parte ¿cuánto más dañoso para la sociedad es un acto de corrupción que la violación de una menor o el homicidio de un anciano? Y sin embargo ambos delitos prescriben. En principio podría creerse que solo se trata en tales casos, de un particular damnificado y no de toda la sociedad, aunque también puede leerse que tales actos nos afectan a todos.

Siguiendo la lógica de la masividad del daño, ¿por qué sería imprescriptible un “prevaricato” y no lo sería una “traición a la patria”? O en todo caso ¿por qué sería imprescriptible una “negociación incompatible con la función pública” y no lo sería alzarse en armas contra los poderes constitucionales? Parece carecer de toda lógica jurídica y tratarse de un abuso propagandístico de quienes proclaman la idea.

De hecho, el legislador ha encontrado como mucho más grave un “homicidio simple” que un “incumplimiento de deberes de funcionario público”, puesto que lo ha penado con mucha más severidad en cuanto a los montos de condena. ¿Cómo podemos seriamente pretender transformar en imprescriptible un delito cuya pena mayor alcanza los dos años de prisión?

Bien posible resulta incrementar las penas para tales delitos de corrupción y con dicho incremento, se prolongaría de hecho el plazo de la prescripción de los mismos, otorgando así más tiempo a la Justicia para hacerse de las pruebas necesarias.

Pero lo más efectivo sería generar los mecanismos para contar con una Poder Judicial activo y eficiente para dilucidar los casos de corrupción, menos influido por el poder político, menos preocupado por seguir los tiempos de otros poderes; en síntesis, más independiente. Un Consejo de la Magistratura con concursos totalmente transparentes, y procesos de sanción y destitución que juzguen adecuadamente los desempeños, al margen si se investigó a tal o a cual. Lo que es necesario es madurez institucional y una sociedad preocupada por alcanzar tal madurez, como requisito sine qua non para el desarrollo social y económico.

En tanto, los políticos que utilizan discursos con propuestas inaplicables, basándose en las necesidades sociales para abusarse de la buena fe del pueblo, haciéndole creer que es posible algo que no lo es, flaco favor le hacen esa imprescindible madurez.

Prerrogativas de sangre

El candidato kirchnerista Juan Cabandié sacó a relucir su abolengo ante la agente de tránsito que intentó que no siguiese circulando en su rodado, sin contar con un seguro. Las excepciones al artículo 16 de la Constitución. La joven que había conseguido trabajo como agente de tránsito en el municipio de Lomas de Zamora, lo perdió por no conocer las modificaciones constitucionales impuestas por desuetudo (simple falta de uso) en los últimos años, y que han implicado evidentemente, la derogación del artículo 16 de nuestra Carta Magna. El candidato a diputado nacional Juan Cabandié no solamente alegó su cargo para eludir las consecuencias lógicas de conducir sin un seguro, sino además esgrimió ser hijo de desaparecidos y haber luchado contra la dictadura, dos emblemas que la entonces agente no debió ignorar.

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”, explica el artículo 16 de la Constitución, en un norma en principio vigente, pero aparentemente en desuso.

Todo indica que asistimos, luego de la dictadura genocida, al nacimiento de una nueva generación de derechos, que no son para todos, sino para algunos, derechos sectoriales, que originan la reaparición de títulos nobiliarios, como el regreso al estadio previo a la propia Asamblea del año XIII, que desencadena en el escenario jurídico la aparición de un título nobiliario, una evidente prerrogativa de nacimiento. No es Duque, no es Barón, es “hijo de desaparecido”, cosa que en principio, habilita para casi todo, según puede observarse. Título de origen poco claro, se origina por el único hecho de haber nacido en el cautiverio aberrante e ilegal de los 70.

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