Decoro y delicadeza

Cada uno de nosotros tiene derecho a festejar su cumpleaños cómo y con quien le plazca. Y bien podríamos tener algún amigote en problemas con la ley, al cual le otorgásemos el beneficio de la duda y hasta creyésemos su historia de inocencia. Es humano y está bien, le damos margen a la inocencia de aquellos a quienes apreciamos.

Pero ni usted ni yo somos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cabeza del Poder Judicial y tribunal superior de la Nación. Si lo fuéramos, deberíamos tener otros cuidados en la celebración de nuestros onomásticos, dado que ese amigo “erróneamente” imputado en 50 expedientes penales bien podría caer con alguno de ellos en el tribunal que eventualmente integraríamos, y eso afectaría nuestro buen juicio y nos obligaría a excusarnos de sentenciar en tal causa.

Cuando por casualidad los jueces reciben el expediente donde se ventila el conflicto judicial de alguna persona relacionada, los magistrados de buena fe suelen excusarse de intervenir en ellos “por razones de decoro y delicadeza”, dejando que dichos autos sean evaluados por otro juez sin vínculos con los involucrados, para que pueda aplicarse la ley conforme a un razonamiento equilibrado sin influencias emocionales.

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Zamora aplica la doctrina Carlos Saúl

La jueza Andrea Suárez, de Santiago del Estero, dictó el pasado 16 de septiembre, una sentencia por la cual declara inconstitucional una cláusula transitoria de la Constitución de su provincia, que impide al actual gobernador presentarse a una segunda reelección.

El mandatario de esa provincia, Gerardo Zamora, de origen radical, pero completamente entregado al kirchnerismo desde el inicio de su gestión, asumió en 2005. Durante su primer período, mandó a reformar la Carta Magna provincial que prohibía las reelecciones, para poder volver a intentar otro mandato entre 2009 y 2013, cosa que consiguió. Como necesitaba el apoyo de fuerzas opositoras en el legislativo provincial, llegó a un acuerdo para incluir una cláusula transitoria que indicaba que el mandato entonces vigente de Zamora debería computarse como “primer mandato” en caso de reelegir.

¿A qué obedece esa cláusula transitoria? Simple. Cuando Carlos Menem consiguió reformar la Constitución Nacional para ser reelecto -cosa que ocurrió en 1995-, inmediatamente surgió la tesis entre los menemistas “de paladar negro” de que el primer mandato de seis años del riojano, regido por la Constitución previa a la reforma, no podía considerarse justamente primero, porque partía de un cuerpo jurídico diferente que establecía otro régimen. Que el mandato para el que fue electo entre 1995 y 1999 era en realidad el primero del nuevo sistema y, por ende, tenía posibilidad de ser reelecto nuevamente. Los medios lo llamaron la “re-reelección”. Y de no ser por el estruendoso fracaso del gobierno entre 1997 y 1999, y la brutal debacle económica, con recesión, caída del empleo y escándalos de corruptela por doquier, tenga la certeza el lector de que tal elucubración diabólica se hubiese puesto a consideración de la Corte Suprema de Justicia, por entonces con “mayoría automática” vigente.

Existe otro antecedente similar. En la Provincia de Buenos Aires, el ahora diputado nacional Felipe Solá inició su primer mandato como vicegobernador de Carlos Ruckauf en 1999. Un vicegobernador no es un legislador aunque presida el Senado provincial. Es un suplente del gobernador. Y si bien no puede considerarse “Poder Ejecutivo” propiamente (porque éste lo ejerce una sola persona, en este caso el gobernador), el vice es una suerte de suplente de ese Ejecutivo. Tanto fue así, que Ruckauf renunció en 2002 y Solá efectivamente asumió la gobernación. Fue reelecto en 2003, y en 2007 pretendió volver a la carga, esgrimiendo que su primer mandato fue fruto de la aplicación de la Ley de Acefalía. Sus pretensiones fueron rechazadas por la Justicia, como es lógico.

La intentona de Zamora en Santiago del Estero es aún más ridícula y totalmente lesiva del orden jurídico. Porque en base a la doctrina menemista de que el segundo mandato era el primero del nuevo régimen, “el constituyente” provincial tomó el recaudo de incorporar una cláusula transitoria bloqueando esa chance, y dejando explícito que “El mandato del gobernador de la provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período”. Este artículo es el que la jueza Suárez declaró inconstitucional para habilitar la segunda reelección de Zamora, es decir, el artículo específicamente colocado en la Constitución para que esto no ocurra.

Todavía falta que esta ocurrencia dantesca de la magistrada pase por las Cámaras de Apelaciones, la Corte Provincial y eventualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y seguramente en algunas de estas instancias, la ridiculez encontrará un límite.

Pero aun así, sería deseable dejar de elegir gobernantes de esos que sistemáticamente intentar violar la ley, que les importan un comino las normas dictadas por asambleas soberanas o representantes del pueblo, que pretenden reinar y no administrar. Resulta hastiante tener que andar recurriendo constantemente a los Tribunales para que los mandatarios se avengan a cumplir las normas. Las leyes están para que todos las cumplamos, pero especialmente y en primer lugar, los mandatarios. Haga un poco de memoria, gobernador Zamora, recuerde cómo terminó el ex gobernador Juárez por erigirse en emperador de su misma provincia.