El voto de Gemignani

El 30 de marzo de 2013, apenas aprobado en el Congreso de la Nación por la abrumadora mayoría kirchnerista de entonces el pacto de impunidad con Irán, la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP), que dirijo, emitió un informe en los siguientes términos:

“Anoche el Congreso dio forma definitiva al acuerdo con Irán para permitir que los sospechados por el brutal múltiple homicidio de la AMIA se juzguen a sí mismos. El artículo 214 del Código Penal, la Constitución y la duración de los fueros.

La Constitución Nacional los llama infames a los traidores a la patria. El artículo 214 del Código Penal tipifica la traición. Dice: ‘Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años, o reclusión o prisión perpetua en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra esta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro’.

Interesante artículo para desmenuzar: tanto la presidente Cristina Fernández como el canciller Héctor Timerman, y todos y cada uno de los legisladores que en el Senado y la Cámara de Diputados votaron a favor la ley que corroboró el memorándum de entendimiento con Irán deben obediencia a la nación por razón de su función pública. Continuar leyendo