La reforma procesal, inaplicable en la Ciudad de Buenos Aires

Un nuevo Código Procesal Penal, sancionado por parte del Congreso de la Nación, podría resultar inaplicable en la Justicia Penal ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, e incluso ser declarada inconstitucional, dado que el Poder Legislativo Nacional perdió su capacidad para legislar en materia procesal en territorio de la Ciudad, desde la reforma constitucional de 1994, y a partir del establecimiento de la Legislatura local en 1997.

El artículo 129 de la Constitución Nacional de 1994 expresa: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno Autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción…”.

Cuando el constituyente menciona sus facultades propias de legislación, no lo hace menoscabando las mismas en relación a otros estados autónomos a los que llama provincias. No establece limitaciones a las materias sobre las que puede legislar, y la omisión de tales límites, no permite otra interpretación que la paridad de condiciones en cuanto a las potestades provinciales, por ende la Constitución Nacional le otorga la facultad de dictar, como a cualquier otra provincia, sus propios códigos de procedimiento y exigir su cumplimiento en territorio de la Ciudad. Continuar leyendo