El voto de Gemignani

El 30 de marzo de 2013, apenas aprobado en el Congreso de la Nación por la abrumadora mayoría kirchnerista de entonces el pacto de impunidad con Irán, la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP), que dirijo, emitió un informe en los siguientes términos:

“Anoche el Congreso dio forma definitiva al acuerdo con Irán para permitir que los sospechados por el brutal múltiple homicidio de la AMIA se juzguen a sí mismos. El artículo 214 del Código Penal, la Constitución y la duración de los fueros.

La Constitución Nacional los llama infames a los traidores a la patria. El artículo 214 del Código Penal tipifica la traición. Dice: ‘Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años, o reclusión o prisión perpetua en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra esta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro’.

Interesante artículo para desmenuzar: tanto la presidente Cristina Fernández como el canciller Héctor Timerman, y todos y cada uno de los legisladores que en el Senado y la Cámara de Diputados votaron a favor la ley que corroboró el memorándum de entendimiento con Irán deben obediencia a la nación por razón de su función pública. Continuar leyendo

La cosa no juzgada

La decisión del Gobierno de Mauricio Macri de desistir la apelación del fallo que declaró la inconstitucionalidad del pacto con Irán no solamente devuelve un poco de cordura y racionalidad al Estado de derecho y la política exterior, sino que abre posibilidades más que interesantes para revisar las resoluciones que dieron por cerrada la denuncia del fiscal Alberto Nisman, la cual, a la sazón, le costó la vida.

Para empezar, resulta un poco comprometido jurídicamente darle el carácter de cosa juzgada a algo que no se juzgó. Dicho instituto de raigambre constitucional impide que una persona pueda ser enjuiciada más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, la exhaustiva denuncia del fiscal no fue objeto de juzgamiento, simplemente se la archivó sin investigar. No hubo siquiera un sobreseimiento de los imputados, se produjo un rechazo in limine, por presunta inexistencia de delito.

En tales condiciones, estamos frente a lo que podríamos llamar una cosa no juzgada, algo que en realidad jamás se ventiló ni investigó y, por ende, es susceptible de hacerlo. Los rigoristas podrán decir que, en realidad, habiéndose analizado los hechos denunciados y comprendido los jueces que ellos no constituían delito, opera la cosa juzgada en tal sentido. Cuestión discutible desde lo jurídico. Continuar leyendo

AMIA: el pacto con Irán fue espurio de origen

El 8 de marzo de 2013, apenas una semana después que el Poder Ejecutivo promulgara como ley el “Memorandum de Entendimiento” con Irán, varios letrados bajo la conducción del diputado porteño del PRO Daniel Lipovetzky, solicitamos a la Justicia que declare la inconstitucionalidad del pacto que conducía irremediablemente a la impunidad de los acusados por la voladura de la AMIA.

Es que dicho pacto estaba viciado ab initio, de ilegalidad y de sospechas. Por cierto, no contábamos con la información que llevó al fiscal Alberto Nisman a imputar a la Presidenta de la Nación y a otro grupo de sus colaboradores cercanos, pero del análisis jurídico del Memorandum, de la forma en que se lo sancionó en el Congreso y de la premura del Ejecutivo, surgía evidente que se trataba de un “perdón”, de la consagración de la impunidad y por cierto, todo ello no podía ser gratuito. Continuar leyendo