Los garantes

El clima electoral en la Argentina está que arde. Las múltiples denuncias de fraude, quema de urnas, telegramas apócrifos, robo de boletas y múltiples etcéteras, han puesto en alerta a la población sobre la eventualidad de un latente fraude generalizado que arroja un manto de sospecha sobre todo el proceso electoral.

Frente a esta situación, la Cámara Nacional Electoral ha decidido tomar medidas para afianzar la confiabilidad de un sistema que de por sí es proclive a facilitar el fraude, pero que los camaristas no pueden cambiar, simplemente porque ellos no legislan.

En otros artículos se ha mencionado la necesidad de que la Argentina cuente con una autoridad electoral autónoma, que sea la que organice los comicios, al margen del Poder Ejecutivo, que por lógica está controlado por un partido político que participa de la elección. Pero la conformación de dicha autoridad electoral es también una cuestión legislativa y no podría concretarse en medio de un proceso como el que estamos atravesando.

Por otro lado, dicha Cámara Nacional tiene un problema adicional. Es, en realidad, un tribunal de alzada, de apelación; la elección la conducen los juzgados federales con competencia electoral de cada una de las provincias. Un tercio de la totalidad de esos magistrados son subrogantes, es decir, están a merced del Poder Ejecutivo o, para decirlo en términos más claros, del kirchnerismo. Y por otro lado, no son jueces de la especialidad: Cumplen roles de otros fueros y solo en forma contingente la función electoral. La existencia de un fuero electoral exclusivo y autónomo es urgente si pretendemos transparencia y eficiencia. Continuar leyendo

Nada es fraude

Mucho se ha debatido en los últimos días, a raíz de una serie de sucesos institucionalmente graves durante los procesos electorales, sobre si existe o no el fraude en la Argentina. Y desde el punto de vista jurídico, lo cierto es que el Código Nacional Electoral no define el fraude. Lo que hace, a partir del artículo 125 de dicho cuerpo legal, es establecer una serie de infracciones y tipificar un grupo de acciones que considera delitos electorales.

Entre ellos, por cierto, se encuentra quemar urnas. “Se penará con prisión de uno a tres años a quien: e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio”. Idéntica pena cabe a quien sustraiga, destruya o adultere boletas. Por ende, la palabra ‘fraude’ no es jurídicamente válida en el derecho penal argentino, aunque tengamos una larga tradición en la materia. Para quienes aprecian las cosas de este modo, es cierto, no ha habido fraude, ni ahora ni nunca antes, ni durante la generación del ochenta, ni en la restauración conservadora. Conste que hay para quienes el fraude no existe.

Sin embargo, la idea de fraude sí existe en el derecho general y consiste en una serie de maniobras engañosas, e incluso delictivas, tendientes a cambiar el resultado que determinado hecho hubiese tenido de no existir tales maquinaciones. Desde lo idiomático, según la Real Academia, fraude es una ‘acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete’, o bien un ‘acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros’. Desde este punto de vista, el fraude electoral en la Argentina es sistemático. Continuar leyendo

Acefalía y futuro

En estas pocas horas, desde que la presidente sufrió un problema importante de salud que la mantendrá alejada de sus funciones, se multiplicaron las preguntas por el funcionamiento del sistema de relevos previsto legalmente para estas situaciones, y algunas cuestiones coyunturales que acompañan el nuevo panorama institucional. De ese modo, vale la pena evacuarlas todas juntas, una por una.

Lo primero que hay que decir es que el Poder Ejecutivo es “unipersonal”. El vicepresidente no es parte de él. Pero tampoco es un legislador. La figura es más bien un híbrido jurídico que cumple el rol de “suplente”. Su trabajo habitual es presidir el Senado, y el extraordinario, suplantar al presidente. De tal manera, el vicepresidente de la Nación solamente será “Poder Ejecutivo” cuando las circunstancias descriptas por la Constitución lo lleven a suplantar al presidente. Sería el caso de Amado Boudou ante esta ausencia de Cristina Fernández.

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Con el fin de “aterrorizar” a la población

Mucho se ha dicho en los últimos días sobre la idea del gobierno de aplicar la llamada ley anti terrorista a los productores agropecuarios para obligarlos a vender productos que mantienen almacenados y que impiden al gobierno, percibir la tasa por retenciones que necesita para financiarse. Pese a que luego, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, desmintió dicha intencionalidad, conviene ir sabiendo que es la ley anti terrorista que curiosamente el kirchnerismo aprobó a fines de 2011 cuando se encontraban extinguidas la sesiones ordinarias del Congreso.

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