Acuerdo YPF-Chevron: ¿será compartido el éxito?

Hugo Quintana

Acuerdos petroleros de gobiernos constitucionales con firmas de capital extranjero, como el de YPF y Chevron, que acaba de celebrarse, se han firmado antes de ahora y no les faltaron polémica y denuncias. Lo hizo Perón en 1955, precisamente con una de las predecesoras de Chevron: la Standard Oil de California, más conocida entonces, en nuestro territorio, como la California Argentina de Petróleo. El contrato fue firmado el 25 de abril de 1955 y enviado al Parlamento para su discusión y eventual aprobación, donde nunca llegó a tratarse, principalmente por la oposición de varios legisladores oficialistas, entre ellos John William Cooke.

También se hicieron contratos con compañías extranjeras o subsidiarias de éstas durante el gobierno de Arturo Frondizi, con motivo de su “batalla por el petróleo”. Frondizi obvió la vía parlamentaria y eligió el camino de la contratación directa a través de YPF. Frente a ciertas observaciones de legalidad emanadas del Tribunal de Cuentas, el presidente Frondizi se vio obligado a emitir decretos para insistir con la vigencia de los contratos. Es historia conocida que esos contratos fueron posteriormente anulados por el presidente Illia, mediante los decretos 744 y 745, del 15 de noviembre de 1963, que los declaraban “nulos, de nulidad absoluta, por vicios de ilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación”. Antes y ahora, el objetivo de esos contratos y acuerdos es esencialmente el mismo: llegar al autoabastecimiento de hidrocarburos, con el convencimiento de que no se podrá lograr sin el aporte de inversión extranjera.

En este caso, la diferencia es el cumplimiento de un aspecto que hace a la esencia de la democracia republicana: la publicidad de los actos de gobierno. Se lo cubre o se facilita su cumplimiento cuando se somete el acto administrativo al debate parlamentario o a la revisión del organismo estatal de control legal y técnico. En la presente circunstancia, la celebración del acuerdo y la definición de la oportunidad y alcance de su difusión han quedado en las manos de una inasible empresa estatal, a la que ni siquiera puede llegar el organismo constitucional de control externo.

Lo que se sabe oficialmente al respecto del acuerdo entre YPF y Chevron es lo que puede recogerse de la página web de YPF. Allí obra una nota dirigida por esa empresa a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en cumplimiento del art. 23 del Capítulo VII del reglamento de la entidad bursátil, por la que informa que “YPF SA y sus subsidiarias y subsidiarias de Chevron Corporation han firmado en el día de la fecha un Acuerdo de Proyecto de Inversión con el objetivo de la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia del Neuquén. El acuerdo contempla un desembolso de 1.240 millones de dólares por parte de Chevron para una primera fase de trabajo que desarrolla unos 20 km2 (el ‘proyecto piloto’) (4.942 acres) de los 395 km2 (97.607 acres) correspondientes al área afectada al proyecto, ubicada en la mencionada provincia y que incluye las áreas Loma La Lata Norte y Loma Campana (ver Anexo I). Este primer proyecto piloto contempla la perforación de más de 100 pozos”. El acuerdo está enmarcado por el decreto N° 929/2013, que otorga una serie de ventajas tributarias y cambiarias a las petroleras que inviertan más de US$ 1000 millones en el país.

El “gen” principal de Chevron lo aportó la Standard Oil de California, que a su vez es una derivación, por desmantelamiento, de la Standard Oil Company of New Jersey, creada a fines del siglo XIX por John D. Rockefeller. En 2001 concreta una alianza con Texaco, configurando el grupo Chevron-Texaco, para más tarde, en 2005, pasarse a llamar simplemente Chevron.

Chevron se autoreferencia como una empresa que consigue éxitos a partir de su capacidad de hacer alianzas. Ahora ha concretado una con YPF, quien, en el comunicado de prensa respectivo, la presenta como “una histórica alianza para el desarrollo de la producción de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén”. ¿Será compartido el éxito? Ex post facto, eso lo refleja la contundencia de los hechos, pero puede anticiparse el resultado con alta probabilidad si se conoce la “letra chica” de la negociación.