Niños y adolescentes ante la Justicia

Laura Musa
Por: Laura Musa

Desde hace más de veinte años ha sido “políticamente correcto” recitar la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional de derechos humanos incorporado a la Constitución Nacional.

Sin embargo desde hace sólo ocho años, desde la aprobación de la ley de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, es que el discurso se ha convertido en una obligación legal y el universo de las personas menores de edad son realmente sujetos de derecho. En la práctica el cumplimiento del artículo 27 de esta ley (26.061) prevé que para nombrarlo como sujeto de derecho, ya no en forma banal, sino sustancialmente, el Estado deberá proveer niños y adolescentes que transiten un proceso judicial o administrativo un abogado de confianza que represente la voz del niño en ese expediente en el que se traten cuestiones que son de su incumbencia.

La única forma en que una persona es escuchada en un caso judicial, conforme al criterio de capacidad progresiva, es a través del ejercicio de la defensa técnica como garantía constitucional del debido proceso; así, el niño o adolescente se constituirá en parte, ofrecerá y controlará la prueba, será notificado de cada acto procesal, tendrá derecho al recurso y en definitiva la justicia deberá fundar en derecho tanto el otorgamiento como el rechazo a su petición.

Esta figura ya está implementada: antes aún de la ley y basada en la Convención sobre los Derechos del Niño, ha sido pionera la clínica gratuita para menores de edad de la Fundación SUR. Sin embargo, más tarde se ha institucionalizado desde que el propio Poder Ejecutivo de la Ciudad, a pedido de los asesores de menores, ha provisto a los niños internados en instituciones llamados “hogares convivenciales”, públicos o privados, y aquellos internados en razón de su salud mental, de abogados gratuitos que en nombre de los niños y bajo su estricto pedido hacen al juez las observaciones y peticiones que todo niño tiene respecto de su propia situación en este tipo de instituciones, alrededor el derecho a contar con visitas, al trato recibido, a poder decirle al juez interviniente cuál es su deseo respecto de la revinculación con su familia, o parte de ella, a opinar y ofrecer prueba cuando se debate sobre su cambio de estado de familia e identidad, en una adopción, como ejemplos cotidianos.

En 2012 y ante la insuficiencia de abogados que como indica la ley “deberá proveer el Estado”, la Asesoría General Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires creó el Equipo Público de Abogados del Niño para asignarle a niños y adolescentes internados por decisión del Estado y que por diversas razones no están conviviendo con sus familias un abogado como garantía del debido proceso legal. Luego de entrevistarse con el niño o adolescente y si así lo desea, se designa a un profesional que traslada en debida forma sus pedidos al juez.

El abogado del niño es una creación de la ley nacional para concretar los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se diferencia funcionalmente del rol legal de los asesores o los llamados defensores de menores e incapaces del art. 59 del Código Civil.

Así como la Argentina es un ejemplo internacional por el desarrollo de su defensa pública y toda persona involucrada en una causa penal tiene derecho a un defensor público de oficio, ahora es el abogado del niño lo que permite, sobre todo a los más vulnerables -aquellos que no están con su familia y sobre quienes se debate su derecho a la convivencia con todo o parte de su familia, o se discute su preadoptabilidad o las condiciones materiales o juridicas de su internación-, que tengan quien abogue por ellos, llevando al juicio la voluntad de ese niño sin manipulación alguna de su voluntad, expresión del niño sobre sus propios intereses perfectamente corroborable por el juez en cada audiencia en que, con patrocinio letrado, sea citado.

Si entre las decisiones del Estado y el niño a quien van dirigidas existen reglas claras, las de la constitución, estamos asegurando una calidad de ciudadanía y respeto de las garantías que nos convierte seguramente en una mejor sociedad.