Un pensamiento que reproduce prejuicios y violencia

El pasado martes, el secretario de Seguridad Sergio Berni volvió con otro de sus discursos rancios, oportunistas y populistas, que no ofrecen soluciones para la inseguridad, sino que combaten fuego con fuego, delito con irracionalidad, miedo con expresiones de terror y dijo: “Estamos infectados de delincuentes extranjeros”.

Ningún discurso solucionará la inseguridad mágicamente, mucho menos aquellos que fomentan la xenofobia y refuerzan los peores prejuicios sociales y de las fuerzas de seguridad. El grito obsoleto de Berni no apunta a mejorar la situación sino que destruye una posible respuesta institucional, dinamita el reconocimiento de derechos y la igualdad de los extranjeros que distingue positivamente a la Argentina, fomenta irresponsablemente lemas del pasado y hunde a la función pública -y a la comunidad de argentinos- en la ignorancia y violencia.

Como si fuera poco, el discurso tiene un correlato más violento en las acciones de la Gendarmería reflejadas por las imágenes de la casi cotidiana represión de la protesta social: cuerpos sangrando, oficiales deteniendo militantes, trabajadores y hasta diputados –el caso de Nicolás del Caño-  recibiendo balas de gomas; las fuerzas de seguridad criminalizando la manifestación política y negando el derecho a la protesta. Berni da discursos violentos y los acompaña con represión institucional.

Los prejuicios que dispara Berni son refutados por los datos estadísticos cotejados por el propio Estado, tanto a nivel del Servicio Penitenciario como de la Corte Suprema, y así contradicen abiertamente al funcionario. Según los datos del Servicio Penitenciario Nacional, cada 100 personas en prisiones federales, solamente 19 son extranjeras. Y el número se reduce entre 5 a 10 cuando sumamos a todas las cárceles provinciales, de acuerdo a cifras de la Procuración Penitenciaria Nacional.

Todo indica que Berni parece estar “infectado” (sic) de prejuicios y violencia. La vacuna de la xenofobia y el instinto represivo, sin embargo, la conocemos bien: respetar los derechos, la Constitución, la libertad de expresión y el derecho a la protesta, los derechos de los extranjeros y  evitar los discursos del rancio oportunismo que nunca solucionó nada para darle cordura a las respuestas oficiales.

 

Cambiar la ley no es cambiar la realidad

La Presidente anunció oficialmente algo que ya había adelantado al promulgar el nuevo Código Civil y Comercial: el envío de un proyecto de Código de Procedimiento Penal al Congreso de la Nación.

El Gobierno, de esta forma, impulsa la reforma y sanción de cuatro Códigos centrales para el ejercicio de los derechos de los argentinos. La actualización normativa y la incorporación de principios constitucionales y de derechos humanos resultan en sí mismo una buena noticia, más allá de las discusiones sobre las formas, los debates sociales necesarios y los desacuerdos políticos y jurídicos inevitables.

Por un lado, en enero de 2016 comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial unificado que derogará los dos viejos Códigos, el Código Civil y el Código Comercial, hoy vigentes a través de dos cuerpos legales separados. Por otro lado, hay un buen proyecto de Código Penal -incluso con algunos puntos perfectibles y aristas complejas- que también deberá ser discutido razonable y profundamente en el Poder Legislativo. Sería prudente reducir el populismo penal y el oportunismo electoral a su expresión menos perjudicial. Junto al Código Procesal Penal de la Nación, serán cuatro Códigos los que se proyectan reformar integralmente.

Las reformas de los Códigos ofrecen razones para ser optimistas. Sin duda, la mayoría de los Códigos deben reformarse y los cambios se justifican constitucional y políticamente. El optimismo debe ser moderado, sin embargo. Muchas textos legales cambian pero pocos de esos cambios se traducen en cambios prácticos, reales, operativos, palpables. La ley es texto y práctica, es lo formal y lo real. A veces la práctica judicial del derecho se olvida, se desconecta, del texto.

Recurrentemente se cae en un fetiche de las reformas legales y/o penales, pensando que cambiar la letra de la ley genera un transformación real, fuera de lo formal. Ese fetichismo legal es típico en materia penal: aumentar penas “mágicamente” genera más seguridad. Lamentablemente, la realidad lo desmiente una y otra vez.

Así, la reforma constitucional de 1994 fracasó en casi todos sus objetivos explícitos. El presidencialismo no se atenuó y muchas de las instituciones incorporadas en 1994 tienen una debilidad estructural palmaria. Claramente, esa es la situación de la Defensoría del Pueblo, vacante hace años, y del siempre criticado Consejo de la Magistratura, el órgano de gobierno del Poder Judicial. Lo mismo puede pasar con las más hermosas leyes: pasan a ser poesía legal –en la gran mayoría de los casos, muy mala poesía legal- retórica del discurso del derecho, ausente en la práctica.

Pensar en las prácticas judiciales inquisitivas, obsoletas, formalistas, oscurantistas, dogmáticas, poco abiertas a la participación social, etc. del proceso penal es justamente encontrar las razones para impulsar la reforma. Pero también es encontrar las razones para entender que –sobre todo cómo y porqué- las reformas pasadas fueron parcial y/o totalmente neutralizadas por los actores que pretendían regular.

Reformar el juego sin reformar a los jugadores es frustrante. Tarde o temprano se deberá encarar nuevamente la discusión sobre cómo mejorar la calidad y eficiencia de los procesos de selección de Jueces, Defensores y Fiscales. Además, cabe agregar, una reforma en la esfera penal queda incompleta si no se proyecta políticas para el control democrático de la Policía y de un atroz Servicio Penitenciario. Si se quiere hacer algo por las injusticias en el sistema judicial, la inseguridad y la verdadera Justicia, más temprano que tarde se deberá encarar la reforma de las fuerzas de seguridad y la necesidad del control democrático de dichas fuerzas.

Cambiar las reglas de juego a veces no implica cambiar el juego. Los jugadores pueden acomodar sus viejas prácticas a nuevas reglas. Esto puede aplicarse a los procesos de adecuación de ciertos grupos económicos o a las reformas en el ámbito del proceso penal. Quizás lo más difícil es reformar las viejas y clásicas prácticas institucionales. Las viejas instituciones viven en las nuevas, los viejos actores condicionan a los nuevos.

Las reformas legislativas son necesarias y además jurídicamente pueden ser muy sólidas. Ahora, las transformaciones políticas y prácticas necesarias en los operadores de los sistemas judiciales requieren de un compromiso político, de recursos económicos y humanos más allá de las retóricas de la letra de la ley. Hechos, prácticas y recursos, no sólo palabras.

La sociedad perdió una gran oportunidad para debatir

1. El código como espejo de la sociedad. Dictar un Código Civil es diseñar una sociedad, es una política fundamental que debería reflejar al derecho como resultado de la política democrática. Un Código necesita tanto de la mejor técnica legislativa como de la mejor política democrática.

La relación entre Constitución, Democracia y Códigos siempre fue difícil. Los Códigos y sus reformas históricamente fueron sancionadas en contextos no democráticos o de dictaduras, sin política democrática ni contrapuntos posibles, sin debate ni legitimidad social.

2. Contextos políticos y codificación. No es secreto que estamos ante un Código mediado por las tensiones entre el Gobierno y los autores del anteproyecto. Sin ese contexto, no podemos entender cabalmente el nuevo Código y sus tormentas políticas. En ningún momento se tomó seriamente la discusión de fondo sobre el articulado, nunca se analizó apropiadamente el contenido del Código, sus bases ideológicas y teóricas -eso se delegó en los “técnicos” y “juristas”- sino que se evaluó la relación, a veces cercana y a veces difícil, entre el Gobierno y la Corte Suprema.

Algunas decisiones de la Corte y una mejoría en sus relaciones institucionales pueden haber auspiciado su impulso y final sanción. Recordemos que el Anteproyecto de Código se presentó a comienzos del 2012, llegó al Congreso en agosto del mismo año después de la reforma en el Poder Ejecutivo y se comenzó a tratar legislativamente en Noviembre del 2013 luego -para poner un hito azaroso del año pasado- del fallo, de lo que se conoce como, “Ley de Medios” contra Clarín.

3. Forma y fondo en el Código Civil. El Código tiene aspectos positivos que son parte de su proceso de actualización. No son producto de un cambio jurídico revolucionario sino de una evolución gradual y en el tiempo, de la política y del pensamiento social sobre el derecho civil y comercial, en todos sus espacios y operadores, jueces, abogados, políticos, académicos, etc. La actualización es una buena razón para ser optimista por la reforma y apoyarla pero también es una razón modesta, moderada por sus problemas políticos y los debates abiertos.

Por un lado, esos aspectos positivos, se deben menos a talentos legislativos y/o técnicos que a la decisión política de actualizar un texto legal clásico pero obsoleto, repleto de visiones anacrónicas, contradicciones manifiestas, lagunas injustificables y mutilado por reformas parciales. Por el otro lado, los aspectos problemáticos del nuevo Código son mucho más difícil de justificar y defender tanto en términos técnicos como políticos, especialmente en los tiempos que corren, tiempos de democracia y derechos humanos. La debilidad en la protección del consumidor, una selectividad protección y regulación sobre las propiedades de las clases más altas, la posibilidad de precarización laboral bajo ciertas formas contractuales, la negativa a proteger el derecho al agua y ciertas omisiones vinculadas a la regulación de los servicios públicos, la compatibilización de las políticas de derechos humanos y la definitiva constitucionalización del derecho privado son sólo algunas conflictivas aristas; además de los ya clásicos problemas señalados: la personería jurídica de la Iglesia Católica y el origen de la vida (Artículo 19).

Este nuevo Código reproduce problemas de legitimidad y deliberación democrática que eran propios de los viejos Códigos del Siglo XIX.

Una sociedad compleja merece una debate democrático para limar sus diferencias, para acercar posiciones, para crecer colectivamente en el diálogo. Si bien ningún Código, una norma ya muy compleja, puede pretender unanimidad, el debate político abierto e inclusivo -como el que tuvimos con el matrimonio igualitario y tantos otros- nos hace avanzar colectivamente en el desacuerdo.

Se perdió una gran oportunidad –el tiempo y las decisiones políticas dirán si se subsana- donde oficialismo y oposición tienen ambos diferentes grados de responsabilidad, para dar al nuevo Código un debate profundo y democrático sobre el modelo de país que, sin duda, el Código reflejará.

Más federalismo, menos inseguridad

Una de las áreas estratégicas pendientes de desarrollo a nivel político e institucional en nuestro país es el siempre débil sistema federal. Argentina nunca se consolidó como una república federal y ese mandato constitucional sigue, a toda vista, esperando que alguna de las futuras generaciones tome en serio la descentralización del poder y el crecimiento equilibrado del par Nación-Provincias.

En nuestro país, especialmente en los grandes centros urbanos se desconocen los beneficios sociales cotidianos del federalismo como forma de vida. En contraste, las prácticas centralistas, unitarias, que tienen su correlato con nuestra historia de dictaduras, cultura autoritaria y falta de política democrática, son las responsables de varios de los descalabros que hacen inviable nuestra distribución poblacional y que así hacen imposible atemperar y controlar, encauzar y reducir el conflicto social en las grandes ciudades.

En nuestro contexto y en condiciones de crecimiento demográfico y económico moderado pero sostenido la ecuación podría ser simple: a más federalismo, menos inseguridad. Continuar leyendo

Seguridad porteña y juegos de suma cero

Muchas personas, dentro y fuera de las fronteras de la capital porteña, se preguntan: ¿cuál es el conflicto legal y político entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires en torno a la policía? ¿A quién corresponde el control de la política de seguridad en la Capital Federal?

Las respuestas, como siempre, superan la simple enunciación de las normas correspondientes y se deben aplicar en contextos políticos adversos. Van más allá de los mandatos constitucionales interactuando en situación de conflictos políticos de alta complejidad con instituciones y prácticas arraigadas por varias décadas. Continuar leyendo

Transformar nuestra cultura política presidencialista

“Las minorías son soberanas donde las mayorías son imbéciles”
Juan Bautista Alberdi, 1871.

El pasado viernes 29 de agosto, muchos celebraron el día del Abogado. En dicha fecha se conmemora el nacimiento de Juan Bautista Alberdi (San Miguel de Tucumán 1810 – París, Francia 1884) gran publicista, político y uno de los autores intelectuales de la Constitución Nacional de 1853. En coincidencia, la semana pasada también se cumplieron veinte años del primer intento de reforma del legado alberdiano: la reforma constitucional de 1994.

La impronta de Alberdi está marcada a fuego en el sistema constitucional y en nuestra cultura hasta hoy. Él fue quién diseñó el presidencialismo autóctono. Las clases políticas posteriores lo consolidaron y la cultura autoritaria del Siglo XX lo distorsionó hacia su forma más nociva: el hiper-presidencialismo (comentamos esa evolución acá). Alberdi pensaba que la Argentina del Siglo XIX necesitaba un poder concentrado equivalente al de un dictador -sus palabras textuales- pero con ciertos límites constitucionales. La república posible, para Alberdi y sus contemporáneos, era la de un “Rey sin corona”, un “monarca electo”, pero electo por sus pares, por la elite de la república aristocrática establecida por esa Constitución.

Paradójicamente, la reforma constitucional de 1994 estableció como objetivo central, Pacto de Olivos mediante, “atenuar al presidencialismo” para así “evitar los quiebres institucionales”, teniendo en consideración los seis golpes de Estado del Siglo XX en Argentina. En síntesis: su objetivo era reformar ese esquema alberdiano, hacer al sistema más republicano y democrático, menos autoritario y aristocrático.

El proceso de reforma de 1994 se justificó, una y otra vez, bajo la retórica de “descentralizar el poder” y transformar el sistema político, hacerlo más estable y moderno. Sin embargo, el texto constitucional resultante de la convención constituyente de 1994 expandió los poderes del presidencialismo otorgando legalidad a los decretos de necesidad y urgencia (DNU) o a la delegación legislativa que suele alimentar emergencias económicas y que convierte en “regla” los Estados de excepción por tiempo indeterminado.

Tres tristes tópicos resultan notables a veinte años de la reforma constitucional de 1994:

1. El carácter oscuro y hermético, abiertamente antidemocrático, del Pacto de Olivos y de la condicionada reforma constitucional no podía traer una mejor democracia. Siempre los medios condicionan los fines. Un pacto secreto y a espaldas del pueblo no podía producir más democracias ni mejores derechos. Un pacto de elite entre dos presidentes no podía limitar al presidencialismo y expandir la democracia.

2. La reforma de 1994 legalizó las facultades legislativas del Ejecutivo. Al aceptar la legalidad de los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa, se consolidó constitucionalmente el hiper-presidencialismo. En nuestros días, la Constitución permite algo que su texto anterior prohibía: declarar la emergencia económica y delegar poderes legislativos en el Ejecutivo.

3. La reforma constitucional no produjo como resultado una Constitución para una democracia deliberativa, fuerte, inclusiva, dinámica, horizontal y un más razonable sistema de frenos y contrapesos. Todo lo contrario: la Constitución actual consolida legalmente una democracia delegativa con sus ciclos de concentración de poder y crisis recurrentes. En lugar de contrarrestar una práctica política negativa, la Constitución termina estableciendo los incentivos políticos de la concentración del poder y de la delegación en los ejecutivos que alimentan las crisis en loop.

Lo que antes era un resultado de la práctica política contraria a la Constitución, actualmente se encuentra expresamente permitido en el texto constitucional.

Veinte años más tarde sigue pendiente proyectar una reforma democrática del legado alberdiano que transforme cualitativamente tanto el texto constitucional como nuestra cultura política presidencialista.

Los jueces como actores estratégicos

En cada fin de ciclo los actores políticos se reacomodan en el escenario electoral y político. Alianzas, cruces, libro de pases, diálogos, coqueteos, pactos y formación de coaliciones son la regla en esos tiempos. Los nuevos contextos y necesidad electorales hacen que viejos adversarios compartan, con grados diversos de contradicciones y tolerable hipocresía, espacios políticos, actividades de campaña, listas y proyectos de gabinetes de gobierno.

Los tribunales, bajo la montaña de expedientes, sus formas judiciales y solemnidades legales, son parte importantísima de ese cambiante escenario político y actúan estratégicamente para aprender a actuar ante tableros de alta complejidad y juegos que mutan.

Es por eso que dos espacios relevantes, los abogados y los jueces, están en plena campaña electoral para elegir sus representantes del siempre débil pero relevante Consejo de la Magistratura Nacional. La primera elección luego de los intentos de reforma del poder judicial impuestos en el marco de la mal llamada “democratización de la justicia” (que criticamos  acá y acá). Es innegable que la actividad política, a veces más corporativa que partidaria, a veces más partidaria que profesional, es parte de la Asociación de Magistrados y de los Colegios de Abogados y que esas elecciones tendrán efectos políticos en sus respectivas esferas.

Sin embargo, votar y elegir representes no agota la política democrática y esto no es excepción en los ámbitos propios de juezas/jueces y abogadas/os. Así como la elección de los representantes no agota nuestras acciones en democracia, los jueces necesitan evaluar estrategias al momento de tomar sus decisiones en contextos de cambios de gobierno local (CABA), provincial o nacional. Todos los poderes judiciales están sujetos a interacciones de autoridades cambiantes y transiciones de gobiernos de sus respetivos ámbitos, por ende, necesitan negociar presupuestos, políticas institucionales y lidiar con decisiones conflictivas.

Históricamente, se ha estudiado la tendencia de los actores judiciales de cambiar su relación con el poder político, en especial, en la recta final de los gobiernos o en escenarios de cambios, desde el ámbito de las ciencias sociales y la política comparada. Bajo este paradigma, todos los jueces, desde la Corte Suprema hasta sus tribunales inferiores, los jueces en general, tienden a actuar de forma más “independiente” en la etapa final de los mandatos presidenciales o gubernamentales con el objetivo de distanciarse del gobierno que los nombró, permitió consolidar sus mayorías estables o del que fueron su principal aliado para la concreción de políticas de Estado del gobierno nacional o en el círculo del propio poder judicial.

En nuestra historia política reciente fallos de la Corte Suprema como “Verrocchi” (de Agosto de 1999) que pretendió limitar retóricamente los decretos de necesidad y urgencia, “Smith” (de Febrero del 2002) que declaró inconstitucional el corralito o “San Luis” (de Marzo del 2003) que hizo lo propio con la pesificación, fueron algunas decisiones judiciales estratégicas de alto impacto institucional, aunque de baja credibilidad para una opinión pública muy escéptica de la labor de los jueces, dirigidas a dar señales de distancia y desapego, de simulada independencia judicial y sintonía política en tiempos de cambio de gobierno.

En esa línea, cabe recordar, el “show de los procesamientos” en el fin de la década de los noventas, teniendo a María Julia Alsogaray y Víctor Alderete como estrellas recurrentes de un sinnúmero de expedientes de corrupción, o en los coletazos de los gobiernos de De la Rúa y el propio gobierno provisional de Duhalde fueron parte de la mismas resonantes acciones con alta impacto mediático.

Los jueces, sin duda, no toman todas sus decisiones únicamente en términos estratégicos. El derecho, la coyuntura, sus propias carreras judiciales y/o políticas, el impacto institucional y/o mediático, el temor prudencial a las amenazas de juicio político, en un muy extenso y complejo etcétera, son algunos de los factores que entran en consideración a la hora de decidir. A pesar de ello, en tiempos en los que la arena política está en transformación, los jueces no son ajenos al cálculo político y la estrategia electoral a la hora de tomar sus decisiones.

Es por ello que solemos repetir que la Justicia es un ideal exigente, un horizonte crítico y aspiracional; mientras que el Poder Judicial es una institución política que no puede escapar al cálculo estratégico y la estrategia electoral.

Formas del populismo judicial

Muchos jueces se han vuelto cada vez más importantes en la arena política, con proyección pública evidente, transformándose en protagonistas mediáticos recurrentes. Esa descripción no deja de tener aristas complejas y efectos visibles para la función de los magistrados en una democracia.

Los jueces son elegidos por el sistema político. No son extraños al sistema político sino producto de la política y de los consensos políticos multipartidarios. Es más, muchos jueces tienen una larga trayectoria política, de militancia en las sombras, en los márgenes, y siempre fueron políticos de una forma solapada, con un bajo perfil de operador judicial, asesor político, abogado exitoso y/o profesor universitario. El hecho institucional que lleva a los jueces a ser cada vez más políticos, dentro o fuera de la magistratura, con acciones públicas o privadas, acarrea una característica propia de la arena política hacia el territorio propio de los expedientes judiciales: los jueces pueden ejercer formas de demagogia y populismo judicial.

Hay una variedad de formas en las que los jueces pueden volverse demagogos e incurrir en el populismo judicial. Pensemos algunos ejemplos de esos escenarios y situaciones posibles. Por un lado, los jueces pueden ser demagógicos cuando toman decisiones que se presumen con efectos mediáticos pero en el mediano/largo plazo terminan en nulidades, absoluciones y prescripciones. Típicamente, se puede observar con los procesamientos históricos en resonantes casos de corrupción hoy sepultados en los pasillos del olvido de los archivos de tribunales.

Si vemos toda la trayectoria, en estos casos, se puede identificar un procesamiento mediático con una posterior absolución-nulidad, prescripción o equivalente legal- en una sentencia que sale a la luz en la última semana de diciembre entre las fiestas navideñas, la indiferencia colectiva y el clima de amnesia propio del fin de año. Claro ejemplo de esta situación fue la sentencia del largo proceso contra el ex Presidente De la Rúa por el caso de las millonarias “coimas del Senado” en la reforma laboral.

Estadísticamente, ha quedado demostrado, en muchos de estos casos con alto impacto público, que se han procesado a políticos famosos con mucha pompa coyuntural y con los años, cuando ya nadie reconoce a esa figura pública ni habrá preocupantes repercusiones, se absuelven a los antes mediáticamente procesados. Alto costo político en el corto plazo -y honorarios de abogados influyentes- pero baja producción de efectos judiciales en el largo plazo.

Por otro lado, un caso todavía más preocupante es el caso de muchas hermosas y muy poéticas sentencias cuya implementación se frustran o abandonan. Retórica judicial sin implementación concreta. Discursos versus políticas públicas. Las sentencias como discursos electorales, los efectos de las sentencias como políticas públicas. Se han dictado muchas sentencias con altos efectos mediáticos y simbólicos pero magros o nulos efectos concretos en las políticas públicas.

A veces esta situación es responsabilidad de los políticos que las incumplen, a veces de los jueces que saben que son de imposible cumplimiento y a veces es responsabilidad de ambos sectores. Los propios tribunales, una vez pasado los efectos mediáticos de las sentencias abandonan, de formas sutiles y bajo excusas formales, dejan de “implementar” la sentencia. Los efectos mediáticos se vuelven más importantes que los efectos concretos, su implementación. Nunca transforman la realidad. Sigue todo como está. Las sentencias de la Corte en los casos sobre hacinamiento carcelario de la Provincia de Buenos Aires (2005), Matanza-Riachuelo (2006) o Procurador Sosa (en varias ocasiones entre el 2001 y el 2008) parecen encuadrar en esta acción retórica de alto impacto mediático, con magros o nulos efectos y/o con abandono posterior (especialmente el primer caso y el tercero).

En este contexto cabe entender ciertas reacciones mediáticas de la Jueza Servini de Cubría, que no pudo capitalizar públicamente la gran la noticia de la semana pasada: la recuperación y el emotivo reencuentro del nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto. Sin embargo, cada vez más, con todo lo que ello implica, resulta manifiesto que el populismo judicial llegó para quedarse. Dependerá de nosotros saber exigir menos palabras y más acciones, menos discursos en forma de sentencia y más resultados en forma de derechos.

Legalidad y legitimidad en la protesta social

La tormenta del default de la deuda y las negociaciones con los bonistas llevó a un segundo plano ciertos conflictos sociales, en ascenso y en íntima conexión, vinculados a despidos y suspensiones en diferentes sectores de la industria. A esos conflictos laborales, que parecen aumentar como expresión de la puja distributiva, se suman ciertos recurrentes conflictos territoriales y episodios represivos observados a diferentes niveles en Neuquén, Córdoba, Entre Ríos y Formosa en estos últimos tiempos.

En especial, el conflicto de los despidos en LEAR -que incluyó despidos a delegados sindicales que el Poder Judicial ya ordenó restablecer a la Empresa y al SMATA- trajo a la luz algunas viejas/nuevas declaraciones del Secretario de Seguridad, Sergio Berni, sobre el ejercicio del derecho a la protesta. Sus dichos merecen análisis, especialmente, dado la respuesta represiva y la violencia institucional expresada por la Gendarmería la semana pasada.

El secretario de Seguridad suele repetir en sus discursos que el derecho a la protesta cortando una calle “es un delito federal”. Tales dichos ignoran la Constitución, la práctica social y las mismas instituciones de la democracia:

-El derecho a la protesta está protegido por la Constitución Nacional. Está vinculado especialmente, en los casos de conflicto obrero, al derecho a huelga (Art. 14 y 14 bis), pero en general se reconoce el derecho peticionar a las autoridades (Art. 14), a la libertad de expresión, al principio republicano de gobierno (Art. 1) y a la soberanía popular (Art. 32), o a formas especiales de protección del orden institucional (Art. 36) y a nuevas formas de participación política propias de la democracia. El derecho a la protesta es un derecho constitucional. Derechos laborales, igualdad de la mujer o tantos otros derechos que hoy consideramos básicos no existirían sin el derecho a la protesta.

-Toda sociedad acepta y ejerce el derecho a la protesta. Desde la Sociedad Rural hasta las clases medias urbanas, de la mano de partidos políticos opositores, ejercen el derecho a la protesta y cortan calles en sus actos políticos. La protesta es una práctica social que toda la sociedad ejerce, sin distinción de clase o color político. A pesar de eso, el secretario de Seguridad parece solamente estar concentrado en amenazar a los trabajadores, perseguir conflictos laborales y sectores de bajos recursos disidentes. Sus expresiones contra militantes, Diputados electos o movimientos sociales específicos son tan recurrentes como selectivas. Toda persecución selectiva de carácter político, partidaria y/o clasista es evidentemente inconstitucional e ilegal, y debe ser repudiada.

-La Secretaría de Seguridad carece de facultades judiciales. No puede determinar qué es una protesta ni quién puede protestar. Berni suele decir que hay una intencionalidad política o una “asociación ilícita” en el actuar de los manifestantes y que los que protestan son “delincuentes” y así “justifica” su accionar represivo. La legalidad de una protesta sólo puede ser determinada por el Poder Judicial con las garantías constitucionales y el derecho a la defensa que el mismo secretario parece olvidar recurrentemente. Ante la duda, la Constitución presume que la protesta es legal y legítima.

Por todo ello, los excesos discursivos de Berni parecen tener peligrosa correlación y coherencia con su decisión política de reprimir de forma violenta y criminalizar la protesta. Su retórica es nociva pero sus acciones se han vuelto ilegales dado que suele violar no sólo derechos constitucionales sino genera víctimas y violencia innecesaria, en lugar de mayor negociación político y diálogo entre las partes, y forja antecedentes explosivos en un escenario de mayor puja por empleos y salarios.

El discurso público de Berni es brutal en una democracia: vincula “militante social” con “terrorista”, llama a los que ejercen la protesta “activistas violentos” y al mismo tiempo ignora que hay un derecho a la libertad de expresión, al derecho de huelga y a peticionar ante las autoridades legítimas. Ese discurso criminaliza el ejercicio de los derechos políticos de una democracia, que incluye pero va mucho más allá del voto y de las elecciones.

Todo ilícito en cualquier protesta, de existir, debe ser investigado individualmente por el Poder Judicial y no descalifica el derecho a manifestarse. No se justifica que ningún funcionario político se vuelva un sheriff superior -más allá de tentativas buenas intenciones- por sobre las instituciones, el proceso judicial y sus garantías.

En este contexto es clave mantener tanto las estrategias legales que defienden los derechos constitucionales así como las acciones pacíficas de los actores sociales que alimentaron el músculo de la protesta social para expandir el derecho a expresarse cívicamente, ejerciendo su libertad de expresión y fortaleciendo una de las herramientas más importantes que tiene la democracia: el derecho a la protesta.

Constitución y default

Argentina nuevamente enfrenta un escenario de cesación de pagos de su deuda externa. Esta situación, forzada o no, con errores propios y decisiones ajenas, tendrá consecuencias para todos. Por eso, en este contexto, cabe mencionar dos aspectos relevantes que conectan a la Constitución Nacional y al default de la deuda externa: La Constitución regula específicamente el “arreglo de la deuda externa” y ambas dificultan pensar en el largo plazo.

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