Los cuestionamientos pueden ser políticos, pero no constitucionales

Marcelo Romero

Si algún compatriota afirmara que su domicilio actual está ubicado en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata o en la Confederación Argentina, podría pensarse en alguien ligeramente pasado de moda, en un fan de lo retro, en algún personaje pintoresco, vintage, o —directamente— en un enajenado.

Sin embargo, cualquier argentino pude afirmar, legítima y legalmente, que vive en un país con esas vigentes denominaciones, según el también vigente artículo 35 de la Constitución Nacional de la Nación Argentina, reformada en Paraná, en el año 1994.

El presidente Mauricio Macri acaba de nombrar en comisión a dos juristas argentinos, los doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, para completar las vacantes existentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de las renuncias de los antiguos ministros Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni.

El Presidente de la nación, para hacer efectivos estos nombramientos, aplicó el vigente artículo 99, inciso 19 de la Constitución.

Dos artículos de la Carta Magna que se aplican muy poco. Casi nunca, podríamos afirmar. Sin embargo, están ahí. Tan vigentes como el preámbulo o como la norma que sostiene que la nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal (artículo 1.º).

¿Es políticamente incorrecta la decisión del Primer Magistrado? ¿Podría haber esperado hasta el próximo período legislativo para elevar las propuestas de los candidatos al máximo tribunal de Justicia del país? ¿Descenderá su ascendente imagen positiva en las encuestas de opinión?

Son preguntas para analistas políticos. Para periodistas especializados. Para otros políticos.

La simple lectura de la Constitución Nacional no es tan complicada.