La responsabilidad de los fiscales

El fiscal federal Federico Delgado fue denunciado por autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación por haber producido un informe muy crítico respecto de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Policía Federal Argentina para prevenir el delito.

El informe del magistrado del Ministerio Público fue tildado por funcionarios del Gobierno Nacional de trabajo universitario” y se lo acusó de haber movilizado  ”recursos humanos y técnicos del Estado, recursos que son limitados  y que se encuentran abocados al desempeño de sus funcionarios particulares para un proyecto personal por encima de las funciones que le corresponden a su grado…”, según informó la agencia DyN.

No es un buen antecedente en miras al sistema acusatorio que se pretende instalar en el ámbito de la Justicia Penal Federal y Nacional, que el Gobierno se irrite y reaccione de esta manera ante informes, investigaciones o denuncias de los fiscales.

Cuando se pide desde el mismo Gobierno una mayor proactividad de los fiscales, un mayor compromiso, que el Ministerio Público actúe de oficio ante conductas sospechosas de criminalidad, etc., se está pidiendo a la magistratura requirente justamente lo que hizo el fiscal Delgado: preguntar; recabar información; inquirir; investigar. Y, en su caso, promover la acción penal.

Sin embargo, la actividad perquisitiva del Ministerio Público no siempre culmina con la promoción de la acción penal pública o con la acusación ante un organismo jurisdiccional. Muchas veces, la reunión de información o de evidencias termina con el archivo de las actuaciones, con la desestimación de la denuncia o con la puesta en conocimiento a organismos no jurisdiccionales a los efectos de dirigir el reclamo, la inquietud o la queja de algún integrante de la comunidad jurídicamente organizada.

Los fiscales no generamos charlas de café o de peluquería, pedimos informes por escrito, con nuestras firmas y sellos aclaratorios.

Los fiscales no invitamos a tomar un vermut a un testigo en un bar, lo citamos legalmente a nuestros despachos mediante cédula, oficio o exhorto.

Los fiscales buscamos información, preguntamos, investigamos… Para eso estamos en el Sistema Penal del Estado.

El Ministerio Público no debe -no debería- ser acosado por los demás Poderes del Estado cuando está cumpliendo con su misión Constitucional, es decir promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”, según reza el art. 120 de nuestra Ley Fundamental.

En una República que se digne de serlo, un fiscal que indague los actos u omisiones de algún organismo estatal, lejos de ser perseguido, debería ser protegido por las propias autoridades cuya responsabilidad sea motivo de consulta o investigación.

Caso contrario, la fanfarria que acompañó la presentación oficial  del proyecto de Código Procesal Penal, instalando el sistema acusatorio, será sólo una melodía de bombos, redoblantes y platillos.