Consejos para gobernantes

Vilfredo Pareto fue un ingeniero y economista franco-italiano (1848-1923). De sus muchos logros, seguramente el que ha quedado en la historia ha sido la formulación de su principio de Pareto, o de distribución 80/20. Pareto estudió la propiedad de la tierra en Italia y lo que descubrió fue que el 20% de los propietarios poseía el 80% de las tierras, mientras que el restante 20% de los terrenos pertenecía al 80% de la población.

Así, el principio fue, por experiencia, aplicado a diferentes ámbitos, ya que se ha podido observar que en distintos grupos sociales el 20% de algo maneja el 80% de todo, mientras el 80%, grupo mayoritario, sólo tiene a disposición el 20% restante. Esta ley hoy se aplica a conceptos tan disímiles como estrategias de marketing y generación de software, resolución de problemas interpersonales.

Recientemente la National Academy of Sciences de los Estados Unidos enunció algo que, hasta el momento, sólo era sabido en el mundo de la criminología y la seguridad pública: que una pequeña población del total de delincuentes genera una enorme cantidad de delitos. Y cita el estudio hecho en Filadelfia sobre diez mil jóvenes delincuentes, grupo en el que el 6% de ellos resultaba responsable del 50% de todos los crímenes cometidos.

En el mismo sentido, RAND Corporation realizó una encuesta sobre prisioneros en los estados de California, Michigan y Texas. Concluyó que en los tres estados, el 10% de los delincuentes había cometido el 50% del total de los delitos y que el 80% del total de los delitos había sido cometido por el 20% de la población carcelaria. Más aún, el 1% de los criminales cometía, hasta su detención, unos cincuenta delitos violentos al año. Continuar leyendo

Control de armas: un anuncio oficial que no aporta seguridad

Recientemente, por cadena nacional, la Presidente de la Nación anunció nuevas medidas para controlar las armas de fuego.

En el anuncio destacó el avance en el tema, exhibiendo para ello un gráfico que mostraba un número decreciente de autorizaciones de portación de armas de fuego por parte del Renar, como elemento de lucha contra el crimen.

Pero,  ¿ayuda esto realmente a combatir el delito ? Continuar leyendo

La aprobación de la reforma del Código Penal, cada vez más lejos

Uno de los puntos “de choque” del anteproyecto de Código penal impulsado por el Juez Zaffaroni era el de la reincidencia, instituto que, en la práctica, impide al condenado por segunda vez acceder al beneficio de la libertad condicional, la que si bien también en la purga de la primer condena es facultativa de los jueces otorgarla, el garantismo extremo lo ha hecho regla.

Por suerte llegó a la Corte Suprema el caso “Arévalo” y, en él, los Ministros de la Corte han dejado en claro que la reincidencia no viola el principio del “non bis in idem”, dejando de lado los criterios del apelante.

¿Es esto suficiente?

Por ahora sí. Parece dejar zanjada la cuestión y a la vez lateralmente empujar un poco más hacia el “archivo” al nuevo código zaffaroniano, el que no sólo no resulta necesario, sino que va a todas luces en contra de lo que la sociedad demanda: leyes fuertes que sean el instrumento para la lucha eficaz contra la delincuencia.

El garantismo nos dice que un Código Penal por si bajará el índice de delincuencia. Estamos de acuerdo en ello, sobre todo si se sigue con la irrisoria cifra del 3%  de condenas del 100% de los delitos investigados. El ciudadano inclinado al crimen teme por la posibilidad cierta de la aplicación de la ley, no por una ficción.

Ahora bien, ¿un Código con penas más bajas e institutos garantistas sí lo solucionaría? En absoluto. Empeoraría aún más las cosas. No sólo por el hecho de que todos los condenados saldrían en masa a pedir revisión de sus condenas por el principio de pena más benigna.

Si el Código actual no ejerce sobre la población “una amenaza seria” de sanción, lo que se conoce como prevención general, al menos ejerce la particular, cuando encuentra a jueces serios aplicándolo.

Por ejemplo, si hoy a un violador reincidente le podemos imponer 50 años de prisión y cancelarle la posibilidad de que salga a la calle anticipadamente, con el nuevo tendríamos –en el mejor y máximo de los casos- que imponerle una pena de 30 años, no habría declaración de reincidencia, y a los 15 pasaría a gozar de libertades “alternativas”.

¿Hay diferencia entre ver a un violador serial a los 15 años por la calle o verlo a los 50?

Al menos para las víctimas, sí

No toda reforma es buena. El Código Penal actual no por tener años es malo, sólo hay que aplicarlo y, si lo reformamos, que sea pensando en la víctima por una vez.

Como ejemplo (entre los varios que he propuesto públicamente) les dejo las siguientes ideas de reformas a incluir:

A) Modificación del art 42 CP Tentativa, agregado in fine.

Porque no creemos que un delincuente que agota sus medios para cometer un delito grave merezca reducción de pena por fracasar en el intento (razones ajenas a su voluntad). Ej: ¿es justo reducirle la pena al criminal que baleó a la embarazada Carolina Píparo solo porque ella no murió?

B ) Incorporación del art 108 bis: Delito de puesta en peligro a menores (Child Endagerment).

Se debe convertir en delito autónomo el poner a menores en peligro por falta de supervisión por parte de quien esté a cargo.

El menor debe ir a la escuela obligatoriamente. El padre, madre o tutor que los deje sin este derecho a la educación o los explote -por ejemplo en actividades callejeras- debe responder ante la Justicia. Se debe aplicar la Convención de Derechos del Niño, la que actualmente sólo se utiliza para dejar a menores delincuentes libres, sin preocuparse el Estado del futuro de los niños al momento en que son victimizados.

C) Modificación del art. 52 CP, Reclusión por tiempo indeterminado.

Se debe terminar con la eterna repitencia delictual de criminales peligrosos.

Procederá cuando acumule:

  • Tres penas privativas de libertad (condenas), siendo una de ella mayor de 3 años.
  • Cuatro penas privativas de libertad (condenas), de 3 años o menores.

Se considerarán firmes a los efectos de este artículo las condenas confirmadas en doble instancia -ejemplo Tribunal oral y casación, o Tribunal sentenciante y Superior tribunal provincial- sin perjuicio de los eventuales recursos extraordinarios que se presenten.