Un régimen injusto y conflictivo

Una de las situaciones más conflictivas e injustas que dispone nuestra Ley de Contrato de Trabajo es el régimen de licencias pagas por enfermedad y accidentes inculpables.

Dependiendo de la antigüedad del trabajador y de si tiene o no cargas de familia, por cada enfermedad o accidente que no tengan como causa la prestación del trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar los salarios, durante un período determinado de tiempo que varía entre tres meses y un año.

Finalizado ese período de “licencia paga”, si el trabajador no tuviera el alta médica, el empleador debe reservarle el puesto de trabajo por el término de un año. Si al término de ese año el trabajador aún no ha obtenido el alta médica para trabajar, el empleador puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de indemnización.

El régimen no establece ningún requisito formal para justificar la enfermedad, como tampoco fija un criterio o una autoridad que decida en caso de controversia entre el otorgamiento de una licencia por el médico del trabajador, y la negativa del médico patronal. Existe por lo tanto una laguna legislativa al respecto, que no ha sido llenada por un criterio único por la jurisprudencia.

Las consecuencias de este régimen son negativas, tanto para el trabajador y el empleador, como para el mercado de trabajo en general.

En primer lugar, al no existir un organismo imparcial que dé certeza sobre la posibilidad o no que el trabajador pueda prestar su fuerza de trabajo para la que fue contratado, se generan continuamente situaciones abusivas, por ambas partes. Veamos algunos ejemplos:

En los últimos tiempos, al amparo de este régimen, las licencias por enfermedad psicológica o psiquiátrica han tenido un incremento exponencial, restando una importante fuerza de trabajo al mercado. Si bien en algunos casos la enfermedad es cierta y comprobable, en muchos otros no. Y el empleador queda a merced de lo que determine el facultativo contratado por el trabajador. En la mayoría de los casos, el trabajador obtiene el alta exactamente el día en que vence el plazo de licencia paga… Y el empleador debe retomar al trabajador como si nada hubiera pasado, habiendo duplicado su costo laboral durante el plazo de licencia, ya que en la mayor parte de los casos, el puesto debe ser cubierto por otro trabajador, a quien también se le debe pagar su sueldo, cargas sociales, etc.

También puede darse el caso que el médico patronal considere que el trabajador sí se encuentra en condiciones de trabajar, contradiciendo el diagnóstico y tratamiento del médico consultado por el trabajador. Y sobre esta posibilidad, la Ley de Contrato de Trabajo no dice absolutamente nada. Si bien existe un criterio mayoritario en la jurisprudencia que sostiene que en estos casos debe darse primacía a la opinión del médico del trabajador, ella no es uniforme.

Tenemos entonces un campo propicio, dispuesto por la propia Ley de Contrato de Trabajo, para generar un conflicto trabajador-empleador, cuando ocurren estas situaciones.

Por otra parte, este régimen establece condiciones injustas para cualquiera de las dos partes en el contrato de trabajo.

Tanto el empleador que debe pagar un salario ante una situación de improductividad –debiendo asumir el costo de otro trabajador que reemplace al imposibilitado de prestar el servicio- como el trabajador, que vencido el plazo de licencia paga y del año de reserva de puesto, queda a merced de la voluntad del empleador. Sumado a ello, el haber transcurrido un año sin posibilidad de trabajar, y sin percibir ningún salario ni ningún tipo de subsidio o asistencia estatal.

Estas situaciones conflictivas e injustas tienen una solución: la participación del Estado en el régimen.

¿Cómo? Asumiendo las funciones de control médico y de pago de una suerte de “asignación por enfermedad/accidente inculpable”.

De esta manera se elimina la potencialidad del conflicto, generado por cualquiera de las partes, ya que quien determine la imposibilidad de prestar servicios sería un órgano imparcial, un tercero entre las partes.

Además de su imparcialidad, este tercero (el Estado) tendrá la necesidad de establecer un diagnóstico certero sobre la aptitud del empleado para la realización de su trabajo, para evitar el pago de salarios que, de otra forma, estarán a su cargo.

Es decir, ante una situación de enfermedad –que es la que más propende a la generación del conflicto- o de accidente inculpable, el trabajador es controlado, no ya por un médico patronal, sino por un médico imparcial, que determinará la aptitud o no para el trabajo.

En caso que el facultativo determine que el trabajador no está en condiciones psicofísicas de trabajar, el Estado asume el costo de su salario, por el mecanismo de una asignación, como el caso de la maternidad, liberando al empleador de un costo duplicado para ese puesto de trabajo.

El sistema debe prever asimismo, que durante el plazo del año de conservación del empleo, el trabajador siga percibiendo su asignación, y que en caso de no estar en condiciones de asumir su trabajo al cabo del mismo, se le fije una asignación por discapacidad en forma automática, ya que ha debido ser controlado periódicamengte por el médico estatal, liberando del mismo modo al empleador, de cualquier carga indemnizatoria.

Para la financiación de este sistema se puede establecer una contribución adicional general a cargo del empleador, de modo de no hacer el nuevo régimen más gravoso para el Estado. Esta contribución estará plenamente justificada toda vez que se reducirán costos por ausentismo y por conflictos laborales.

¿Ciudadanos o súbditos?

El diccionario de la Real Academia Española define al ciudadano del Estado moderno como un “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”, agregando a su definiciones “hombre bueno”.  A su vez, identifica al súbdito como aquél “sujeto a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle”, término que proviene del latín subdĭtus, participio pasivo de subdĕre, es decir, someter. Existe una diferencia muy clara entre un concepto y otro. El primero es un sujeto de derecho, y el segundo, un sujeto a la autoridad. Podría leerse “sin derecho”, ya que está sometido a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle.

Nuestra Constitución Nacional, como todas las constituciones, a partir de la Carta Magna de 1215, con un extraordinario impulso a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, dictada por la Asamblea General Constituyente francesa de 1789, y sus reválidas por la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, y demás declaraciones en igual sentido tanto en nuestro continente como en el europeo, son consecuencia de una evolución social y de conciencia política del hombre -retomando el concepto aristotélico- que comprendió la importancia, para el desarrollo natural de la personas, de limitar el poder de quien ejerce la autoridad. Es decir, evitando el autoritarismo, que no es otra cosa que el sistema de sumisión incondicional a la autoridad.

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Una ley para cambiar el funcionamiento del Estado

¿Quién puede poner en tela de juicio que en nuestro país, para que una petición al Estado corra por un camino “normal”, es conveniente “aceitar” algunos mecanismos de la burocracia? ¿Y que el Estado es lento y arbitrario? ¿Por qué se da esta situación? Muy simple: el poder del Estado de guardar silencio ante el ciudadano, y que este silencio no tenga ninguna consecuencia negativa para quien tiene el deber de expedirse. Lo que convierte a todo este régimen legal en arbitrario, al pender la suerte de una petición, del hilo que el funcionario de turno decida cortar, anudar o lo que es más peligroso e injusto, guardar silencio.

Ergo, la ciudadanía es rehén de su propio Estado. Flora, el personaje de Antonio Gasalla, es una clara y clásica derivación de esta situación. Vivimos prisioneros de la voluntad del empleado de turno, de quien dependerá que la petición se cajoneé o siga su curso.

Esto sucede gracias al artículo 10 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, que dice: “el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”. A la sazón, la ley dictada fue en 1972 por un gobierno no democrático. Tal vez esto haya sido determinante, pero los gobiernos democráticos que le sucedieron no hicieron mucho por modificar la relación del ciudadano con el Estado.

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Hacia una renovación del rol del Estado

Las PASO han tenido un claro ganador en la provincia de Buenos Aires, quien seguramente captará un mayor caudal de votos para las legislativas de octubre: Sergio Massa y su Frente Renovador. ¿A qué se debe el éxito de una fuerza de reciente aparición como espacio político independiente?

En primer lugar, a un modelo de gestión eficiente y no efectista. Quien haya visitado el Tigre de hace 25 años y lo hiciera nuevamente hoy podría pensar que visita otra ciudad. Tigre es el gran capital que tiene hoy Sergio Massa, además de una gestión eficiente de la Anses y una enorme cintura y olfato político cuando ocupó y supo desligarse de la Jefatura de Gabinete.

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Todos somos liberales

Dentro de 2 años se cumplirán ochocientos de la primera norma legal en contra del despotismo, el primer triunfo del hombre en pos de su libertad. En 1215 un grupo de nobles impuso a Juan Sin Tierra, soberano de Inglaterra, un límite sobre el ejercicio de su poder absoluto.

A partir de allí, el hombre como ser individual, social y político comenzó un larguísimo proceso de concientización de su esencia como persona objeto y sujeto de derechos. Las obligaciones ya las tenía impuestas por el ejecutor del poder, fuera éste un rey, un señor feudal, un obispo, o quien fuera que ejerciera la autoridad. Sobre la base del principio de autoridad divina, el “soberano” practicaba en innumerables casos abusos y vejaciones muy alejados del objetivo sacro de su ejercicio. Ni que hablar de aquellos soberanos que fundaban su autoridad sobre el principio más básico, el dominio por la fuerza.

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