El Código Civil de Francisco

Los avances legislativos de los últimos años apuntaban a dar la imagen de un Estado laico, más allá de los planteos y desplantes de la Iglesia Católica. La sanción de las leyes de Matrimonio Igualitario, Identidad de Género y hasta Fertilización Asistida, eran muestras claras de un Estado que había decidido legislar en temas sensibles, por sobre los intereses propios de la corporación eclesiástica.

La discusión del Código Civil parece, por el contrario, encaminarse hacia el rumbo opuesto de lo antes dicho. Las presiones de la Iglesia han sido tenidas en cuenta y se incluyeron cambios que podrían dar señales contrarias a la laicidad del Estado. En ese sentido, quizá una de los más llamativas sea el art. 146, que mantiene a la Iglesia Católica como “Persona Jurídica Pública”, es decir, queda homologada al Estado Nacional, las provincias y los estados extranjeros, y que, según el artículo 148, estaría por encima del resto de los otros credos reconocidos legalmente, que serían “Personas Jurídicas Privadas”.

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