Intendentes en el banquillo

Nicolás Fernández Arroyo

Los casos de Omar Goye y Horacio Tellechea, intendentes de San Carlos de Bariloche y Necochea respectivamente, se suman a la larga lista de intendentes que enfrentaron en los últimos años procesos de destitución política a pedido de los órganos legislativos locales.

Mal desempeño en el ejercicio de la función pública, sospechas de corrupción, irregularidades en la adjudicación de viviendas o en licitaciones para compras de insumos o materiales y hasta instigación al delito son algunas de las causales que se esgrimen, repetidamente, en los informes de suspensión y destitución de ejecutivos locales firmados por concejales en varias ciudades del país.

Pero ¿cuándo y cómo puede un intendente ser destituido? Desde el punto de vista normativo, y en virtud de la organización federal-multinivel de gobierno que rige en nuestro país, no existe un criterio único o regla general que pueda ser aplicada en todos los gobiernos locales.

La respuesta está en, primer lugar, en las constituciones provinciales y sus respectivas leyes orgánicas de municipalidades que regulan el régimen municipal y otorgan, o no, autonomía a sus gobiernos locales.En este sentido, el escenario es diverso según la provincia y según la condición autonómica de los municipios.

Que un municipio sea autónomo implica que puede dictar, soberanamente y sin intervención de otros niveles de gobierno (más allá del control de constitucionalidad), las normas que regulan su funcionamiento en los aspectos económico, financiero, administrativo y político-institucional. Los municipios que ejercen la autonomía pueden, entonces, tener métodos particulares de destitución. Este es el caso de San Carlos de Bariloche, que a través de su Carta Orgánica, máxima normativa local, instituyó un sistema de destitución sui generis que incluye acusación y suspensión legislativa más referéndum popular.

Por otro lado, los municipios que no son autónomos se adecúan a lo establecido por las leyes provinciales y comparten las mismas reglas con el resto de municipios de su provincia. En el caso de Necochea, la ley exige un método más simple que Bariloche, sin necesidad de referéndum popular.

Hasta aquí lo que dicta la ley, pero ¿qué encontramos detrás de estos casos? Lejos de afianzar la autonomía municipal, los casos de Bariloche y Necochea muestran la influencia que aún tienen el gobierno nacional y los provinciales sobre los gobiernos locales.

En el caso de Bariloche, el proceso fue impulsado por el gobernador provincial y un influyente senador nacional rionegrino. En el caso de Necochea, se activó una ley provincial que ya tiene media sanción y que busca debilitar el poder de control horizontal de los concejales hacia los intendentes, y convertir a la Corte Suprema de la provincia en un actor de veto que revise sus decisiones.

Si bien los procesos de destitución de intendentes son de naturaleza política, es bajo el paraguas de la autonomía local que deberían resolverse, o sea a través de sus instituciones y actores locales. Mientras la autonomía municipal es un derecho sellado en la reforma de la Constitución de la Nación de 1994 y que año a año avanza con el dictado de nuevas Cartas Orgánicas y actualización y revisión de otras, estos casos muestran con qué facilidad se puede vulnerar este derecho, ante la influencia de poderes superiores de gobierno.

Los intendentes deben ser cuestionados y juzgados si fuera necesario, pero es fundamental que se respete la autonomía del nivel local de gobierno y resguardar, en todo el proceso, la independencia institucional local. La autonomía es el reconocimiento de que el gobierno local tiene la madurez apropiada para resolver estos y muchos otros desafíos. Por ello, no deben mediar otros intereses más que los locales.

 

Escrito en colaboración con Patricio Gigli, consultor del Programa de Desarrollo Local de CIPPEC.