El fallo sobre la ley de medios y la seguridad jurídica

Pablo Manili

El martes pasado la Corte Suprema convalidó la llamada “Ley de Medios” (26.522), mediante la cual el oficialismo pretende tener cierta ingerencia (digámoslo así para ser sutiles) en los medios masivos de comunicación. Con respecto a la ley en sí, ya en el año 2011, en nuestro libro La seguridad jurídica adelantamos nuestra opinión sobre la inconstitucionalidad de los artículos que obligan a los titulares de licencias que no se ajusten a los nuevos requisitos creados por esa ley, a adecuarse a ella mediante la transferencia de las licencias de las que son titulares. Sostuvimos que ello atenta contra la seguridad jurídica porque se obliga a alguien a vender un derecho que había adquirido legítimamente al amparo de la legislación anterior, en clara violación del derecho de propiedad amparado por la Constitución, puesto que quienes llegaron a ser titulares de esas licencias cumplieron con los requisitos que la ley establecía al momento de la concesión y, por lo tanto, ese derecho se incorporó a su patrimonio. La propia Corte Suprema había dicho que “si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido”. Por ejemplo, si mañana se modificara la edad para jubilarse, elevándola a 70 años, no podría el gobierno obligar a los jubilados de menos de esa edad a renunciar a sus haberes y volver a trabajar. Tan claro como eso.

No obstante, la Corte en este fallo, cambió ese criterio que estaba fuertemente arraigado en sus precedentes, y prefirió convalidar el poder del Estado para regular ese mercado, aun cuando al hacerlo, lesione el derecho de propiedad. Y lo reconoció expresamente cuando afirmó que “cualquier eventual perjuicio que pudiera sufrir el licenciatario como consecuencia de este proceso de desinversión podría ser reclamado con fundamento en los principios de responsabilidad del Estado”. Lo cual implica, para decirlo sin eufemismos, que, en vez de evitar el daño, la Corte consintió la posibilidad de que ocurra. Lamentablemente, esa parte del fallo seguramente ahuyentará inversiones productivas en este y en todos los ámbitos de la economía, porque lesiona la seguridad jurídica al avasallar derechos adquiridos y resiente la confianza en las instituciones de la República.