Política criminal, tan necesaria como la salud y la educación

Hace pocos meses la sociedad tomó conocimiento mediático de un proyecto de Código Penal que al presente no fue enviado al Congreso.

Sin desmedro de la controversia que se desató, en general por la confrontación de posturas político-ideológicas, quedó en evidencia que la ley, cualquiera sea, no es una panacea.

Un Código Penal –que debe regir en todo el país- no puede por sí solo modificar la realidad y mucho menos mejorarla.

Así estábamos cuando, de pronto, nos encontramos con un nuevo Código Procesal Penal para la Justicia Federal que incluye a la Justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires llamada Nacional. Debe aclararse que, como lo reconoce la Constitución Nacional, cada provincia tiene potestad para dictar un código procesal propio al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene el suyo con relación a un repertorio acotado de delitos y contravenciones que se ha ido incrementando por las sucesivas transferencias que no reconocen un plan rector. Continuar leyendo

Código Penal y legitimidad democrática

Si bien no se conoce aún la redacción definitiva del  proyecto de Código Penal que el Gobierno enviará finalmente al Parlamento, sí se ha podido acceder al trabajo de la comisión reformadora encabezada por el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni y por tanto es válido anticiparse a algunos de los temas que deberán debatirse con la mayor amplitud.

Al igual que con el proyecto de Código Civil y Comercial, la discusión pasa por la política y el ejercicio democrático antes que por la construcción técnico-jurídica de un cuerpo legal.

Sin desmedro de la forma de crear los códigos de fondo que establece la Constitución Nacional, es necesario que el orden jurídico positivo que expresa e instrumenta el proyecto fundamental de un país cuente con el mayor aval comunitario posible.

Cuando la ley es el producto formal del Congreso, pero no tiene consenso, peligra en su aplicación por falta de legitimidad.

Son los ciudadanos por sí o nucleados con otros quienes deben subordinar su conducta al marco legal y por ello creemos que tienen que participar efectivamente en la creación de dicho marco.

La vida, la libertad y el derecho a elegir entre otros derechos fundamentales conducen necesariamente a requerir del mayor apoyo social para las leyes trascendentales.

La idea es tener, después de muchos años y avatares institucionales, un Código Penal con verdadera legitimidad democrática.

Cada sociedad es un desarrollo de cultura propia. Por ello es que cada Nación debe construir un ordenamiento jurídico que recepte sus valores, intereses y proyección.

En cuanto al Código Penal, cabe recordar que describe las acciones que la sociedad estima como más disvaliosas y merecedoras de sanción.

Sin perjuicio de las garantías que el Estado de Derecho determina para quien debe subordinarse al enjuiciamiento jurídico-penal, es evidente que el Derecho Penal y el Código de su especialidad se han originado en la necesidad de proteger a la sociedad frente a las acciones que pueden afectar sus bienes y valores esenciales.

Es así que la normativa trata de prevenir en general para que no se realice lo que ha establecido como delito y es aplicable en concreto cuando alguien resulta víctima de una conducta de esta clase.

La sociedad y las víctimas de los delitos en particular deben contar con un Código Penal que contemple y proteja sus intereses.

Dice la Constitución que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los detenidos pero ello no exime al Estado de contemplar la seguridad de las víctimas y de la sociedad toda.

El proyecto apunta a limitar la pena de prisión de acuerdo con un cómputo objetivo y agrega que el resto será objeto de otra clase de pena.

Más allá de la estructura compleja y aún no definida requerida para el seguimiento de la situación de  cada condenado parece que no se contempla la posibilidad del cumplimiento completo de la pena de prisión aun en los casos en que no pueda comprobarse que el proceso de resocialización haya tenido éxito.

A título ejemplar, si alguien es condenado a treinta años de prisión, a los veinte dejará la cárcel para cumplir otra clase de penalidad. ¿Será adecuado para esa persona? ¿Se contempla de alguna forma la posible incidencia social de la liberación anticipada?

Sin duda estas preguntas se formulan porque si una persona fue condenada a una pena de prisión elevada es porque ha sido juzgada y encontrada culpable de una conducta delictiva grave.

En este orden de ideas cabe analizar la eliminación de la reincidencia y de toda otra consideración referida a la eventual peligrosidad del condenado.

A mérito de considerar que la condena sólo puede devenir respecto de un hecho, los conceptos antes mencionados también se derivan de hechos.

La comisión de delitos graves en forma reiterada es un indicador social que no puede soslayarse. En primer término, se ha acreditado en cada caso la responsabilidad jurídico-penal del imputado y, en segundo lugar, se ha puesto en evidencia que esa persona no acepta los parámetros de la vida en sociedad.

Con la idea de continuar el análisis y el debate no puede aceptarse genéricamente la desincriminación de la tenencia de drogas para uso personal.

Si el narcotráfico se presenta en la actualidad como formidable expresión de la delincuencia organizada, si se verifica que se delinque para obtener droga o que los delincuentes en muchos casos actúan bajo los efectos de su consumo no aparece atinado establecer una definición general de esa índole.

Es como si en relación al delito de trata de personas se eximiera de responsabilidad a los “clientes” de las víctimas.

El debate sobre el aborto no puede omitirse desde una mera voluntad legislativa. La sociedad quiere y debe expresarse sobre el tema.

Estamos de acuerdo en que se reúna en un solo cuerpo de leyes la normativa referida al derecho penal dado que la sumatoria anárquica de reformas parciales ha generado serias dificultades de interpretación pero ello no exime de realizar un amplio debate social para consensuar su contenido y sentido.

Pensamos que el Código Penal, al igual que el Civil y Comercial, debería plebiscitarse para ser legítimo. No se trata de una cuestión meramente técnica o de un objetivo partidario coyuntural se trata de la vida, la libertad y el futuro de todos.

La ley no es una panacea. Un Código Penal por sí sólo no modifica ni mejora la realidad.

En cuanto al derecho penal, en nuestro país habrá que desarrollar un proyecto sistemático de política pública que deberá comprender el Código Penal, el Procesal Penal, la seguridad ciudadana –que debe ser objeto de planificación y atención inmediata-, el sistema penitenciario, las agencias encargadas del seguimiento de quienes salen de prisión y cuanto pueda y deba hacerse en el tema de prevención del delito con especial acento en la minoridad en situación de riesgo.

Por último, en todas estas cuestiones es necesario asegurar un trabajo esforzado y cotidiano de todos los operadores del sistema y el compromiso para lograr la participación de la sociedad que en su conjunto adhiere al Estado de Derecho.

El Estado será de derecho o será ficción

El marco institucional de la realización de los derechos políticos del ciudadano es el Estado, que será de derecho o no será más que una ficción. Si no hay Estado de Derecho renace el estado de naturaleza al que Hobbes aludía en El Leviatán, en el que los más fuertes o los más astutos podrán sojuzgar y aprovecharse de los demás, teniendo como límite “ético” su propio interés. Es muy importante no olvidar estos presupuestos, latentes en los esquemas de injusticia y corrupción que se perciben en algunos Estados de nuestra América Latina.

Ya nadie expresamente se pronuncia en contra del sistema democrático, que es el que reconoce los derechos de todos y proyecta una institucionalidad que permite su efectivo ejercicio. Los derechos fundamentales son los conocidos derechos humanos que pasaron a ser reconocidos en el orden jurídico positivo y en él encontraron el camino para su efectiva realización.

Este Estado democrático o, mejor aún, democrático-social, es el que garantiza el ejercicio de la libertad en el marco del ordenamiento jurídico. Si el Estado se aparta de dicho ordenamiento, no hay libertad para las personas ni posibilidad para realizar un destino superior y superador. No hay tema alguno que no pueda afrontarse dentro del Estado de derecho. Ante la más grande crisis es necesaria una mayor subordinación a la situación de jure.

Continuar leyendo