La flexibilización judicial

Ricardo Saenz

Estamos asistiendo en estos días en la administración de Justicia a un proceso que me ha hecho acordar a la tan criticada, en su momento, flexibilización laboral. Se trataban de leyes en la época de Menem por las que se disminuían los requisitos para despedir a un trabajador y se limitaban las indemnizaciones.

Salvando las distancias institucionales, hoy se trata de la flexibilización en la designación de jueces y fiscales y la negativa incidencia que tales circunstancias tienen sobre la independencia de la Justicia y la consiguiente devaluación del principio republicano.

En lo que respecta a los jueces, ya cuenta con media sanción del Senado el proyecto que modifica el régimen del Consejo de la Magistratura. Básicamente, esta nueva normativa aumenta el número de miembros de 13 a 19, los Consejeros jueces, abogados, y científicos se elegirán ahora por voto popular en la boleta de los partidos políticos junto con la elección presidencial (2013 será una excepción), se redujo a la mínima expresión la representación de los jueces (3 sobre 19), y se bajó la exigencia porcentual para designar y remover jueces (antes se requerían dos tercios, ahora bastará con la mayoría absoluta, es decir 10 sobre 19). El riesgo es que se convierta en algo más parecido a un comité político que a ese órgano técnico que imaginó el Constituyente de 1994.

Otro de los proyectos del Ejecutivo es el de creación de tres nuevas Cámaras de Casación, la Federal en lo Contencioso Administrativo, la Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social, y la Federal y Nacional en lo Civil y Comercial. Ya se ha explicado lo suficiente sobre que sólo servirán para prolongar aún más los juicios, especialmente los de reajustes jubilatorios que se cuentan de a miles. Por ello quiero referirme en esta columna a otro aspecto, al que justamente califico de flexibilización.

Las Cámaras de Casación propuestas, así como la Federal Penal ya existente, son tribunales superiores que están en la cúspide de la pirámide judicial, sólo un escalón por debajo de la Corte Suprema. Esto nos haría pensar que para su integración se presentarán a concurso prestigiosos juristas, tanto de adentro o de afuera de la Justicia. Es lo esperable pero dudo que sea lo que ocurra en lo inmediato.

Los memoriosos de temas judiciales recordarán sin duda las vicisitudes pasadas hace 20 años cuando se creó e integró la Cámara Federal de Casación Penal. Desde la acusación de “esperpentos” que lanzó el entonces ministro de Justicia León Arslanian a algunos de ellos, hasta la jueza que dijo que era especialista en Derecho Civil pero si el Código Civil tiene 4.000 artículos y el Penal sólo un poco más de 300, no le llevaría mucho tiempo convertirse en penalista. Pero aun así, los esperpentos, la civilista-penalista y otros prestigiosos magistrados que formaron ese tribunal (cómo no recordar a hombres como Jorge Casanovas) fueron designados por los mecanismos que en ese momento marcaban la Constitución y la ley.

Esto puede no ocurrir esta vez ya que el Senado le incorporó al proyecto un último párrafo al artículo 7°, que establece que hasta tanto se conformen las Cámaras de Casación por los concursos que prevén las normas vigentes, se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento. Como se ve, estos tribunales superiores pueden llegar a nacer con esta deficiencia institucional, sus miembros podrán ser designados sin necesidad de someterse a un concurso. Se ha flexibilizado la elección.

La cuestión referida a la flexibilización de fiscales se ha visto claramente en estos días con la participación de un organismo denominado Procelac, Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, en la investigación iniciada respecto de las denuncias de corrupción que surgieron en el programa Periodismo para Todos de Jorge Lanata. Se ha generado una polémica en los tribunales sobre si el titular de la Procelac decidió la suerte del requerimiento de instrucción que debía elaborar la Fiscalía actuante.

No me consta que el episodio haya existido, sí me preocupa que pueda ocurrir.

Creo que las garantías constitucionales del debido proceso que amparan a un imputado en una causa penal demandan que quien lo investigue por el Ministerio Público Fiscal sea un fiscal de la Constitución y de la ley, es decir, un fiscal designado de acuerdo a las normas vigentes, actualmente a través de un concurso, nominación presidencial y acuerdo del Senado.

Sólo nos queda esperar que los poderes políticos del Estado comprendan que para que la Justicia pueda cumplir su cometido de la manera que demanda la ciudadanía se deberían aumentar las garantías destinadas a la independencia de criterio de los magistrados. Flexibilizarlas puede resultar el camino opuesto.