El decreto Chevron

Sebastián Scheimberg

La Presidenta de la Nación acaba de sancionar el decreto 929, que procura incentivar la inversión de las empresas petroleras para revertir una declinación productiva, que en el caso del petróleo lleva 120 meses de caída consecutiva, mientras en el caso del gas la caída es más corta e intensa a la vez, generando una fuerte dependencia de la importación de gas de Bolivia y de gas por barco, y a pesar de ello, mantiene una demanda insatisfecha por cortes de servicio, que se traduce en menor potencial de producción de bienes todos los días, pero en especial durante el invierno.

El decreto establece las pautas que se les impone a las empresas para concederle precios y divisas en condiciones ventajosas, del estilo de las existentes en la década del 90’, eliminándoles de este modo el impuesto a las exportaciones que se aplican en el país tras la salida de la convertibilidad. Para ello se requiere una inversión que supere los US$ 1000 millones en 5 años. Nada de pequeñeces.

Los productores que soliciten la inclusión en este régimen promocional deberán cumplir con el plan de inversiones que será monitoreado por la Comisión de Planificación que se había creado de acuerdo al decreto 1277/2012 que reglamenta a la Ley 26.741 de Soberanía Energética, por la cual se había expropiado el 51% de las acciones de YPF a la empresa Repsol (aún impagas). Lo curioso es que aquel decreto había eliminado la libre disponibilidad de los recursos, tanto físicos como financieros, y seguía manteniendo las alícuotas de retenciones a las exportaciones, con lo que se ha dado un nuevo giro regulatorio de 180 grados.

Resulta curioso que el presente decreto se haya sancionado mientras las firmas YPF y Chevron procuran sellar un acuerdo de explotación conjunta sobre los yacimientos no convencionales de Vaca Muerta, y que involucraba el desembolso de una suma del tenor de la que ha resultado el umbral en la nueva norma regulatoria, con lo que pareciera haber sido más bien una norma “a medida”, en lugar de una de criterio general para toda la industria. Por otra parte, la norma contiene una serie de pautas en las que contempla especialmente la explotación no convencional, objeto del acuerdo entre ambas compañías.

No obstante, el presente decreto, en tanto reglamenta la retribución de una producción futura (a 5 años vista) contra un desembolso presente, deja abierto un sinnúmero de interrogantes. Por un lado sólo asegura un precio libre, equivalente al precio de exportación sin impuestos, para sólo el 20% de la producción. Por otra parte, genera un régimen de potenciales concesiones superpuestas entre áreas convencionales y no convencionales, en las que no queda del todo claro como se reglamentarán los contratos de explotación convencional en marcha que venzan con anterioridad a los nuevos contratos realizados sobre áreas de mayor profundidad (no convencional).

Para las petroleras, a partir de esta norma existirá una ventaja con la que no han podido contar ninguna de las empresas mineras, ni siquiera la firma Vale do Río Doce, a pesar del respaldo de la mismísima presidenta de Brasil, Dilma Rousseff. Se trata del beneficio de poder transformar las utilidades en dólares en el mercado libre de cambio, pero sólo por el 20% de la producción futura. Estímulos que aparecen en un horizonte muy lejano respecto a un compromiso de inversión actual en un contexto de fuerte intervención y manejos discrecionales de todas las variables económicas.