Paradigma de libertad de expresión, paradigma de censura indirecta

Sergio Giuliano

Hace pocos días el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, respondió en duros términos al senador de la ultraderecha estadounidense Marco Rubio, y remarcó, entre otros aspectos, que la Argentina era un “paradigma de libertad de expresión“. Sin embargo, y sin perjuicio de que el legislador merecía un diplomático llamado de atención por sus irresponsables afirmaciones, impropias en un funcionario público, pensar que somos un paradigma de la libertad de expresión porque “cada uno expresa su opinión” es equivalente a sostener que somos un paradigma de derecho a la igualdad porque no admitimos prerrogativas de sangre ni de nacimiento.

Prueba de que la Argentina no es un paradigma de libertad de expresión es el reciente fallo de la Corte Suprema en materia de publicidad oficial, en el cual se ordenó al Gobierno a incluir a Canal 13 dentro de la distribución de la pauta oficial, así como también a respetar pautas de “proporcionalidad y equidad” respecto de todos los canales que la reciben. ¿Por qué? ¿Qué genera la distribución discrecional y arbitraria de la pauta oficial?

Como bien señala el fallo, la distribución discrecional y arbitraria de la publicidad oficial es una forma de “censura indirecta” (expresamente prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional) porque genera lo mismo que una censura a secas; es decir, silencia una voz disidente.

Esto sucede cuando el Estado utiliza sus herramientas para otorgar premios o castigos, intimidar o disciplinar a los medios de comunicación. En el mismo sentido, asignar arbitrariamente licencias de radiodifusión, ordenar inspecciones administrativas de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, amenazar con el uso de sanciones administrativas (multas a consultoras privadas por publicar índices reales de precio al consumidor), u otorgar acceso a ámbitos de información privilegiada son todas formas de censurar indirectamente a voces opositoras, sea motivándolas a autocensurarse o impidiéndoles el acceso a los canales de comunicación.

De cualquier modo, es necesario destacar que el fallo de la Corte es producto de un vacío legal, pues no existe en nuestro país una ley que regule la utilización de la publicidad oficial. Esto muestra una deuda social del Poder Legislativo que, en tanto no sea saldada, obliga a los medios de comunicación –quienes, aunque son los únicos con la capacidad necesaria, no son los únicos titulares del derecho exigido– a peregrinar ante la Justicia periódicamente.

Es innegable que la progresiva ampliación y consecuente evolución de los derechos constitucionales ha sido acompañada por formas más sutiles y complejas de afectación a estos derechos. Regodearnos en el hecho de haber superado los problemas más elementales en materia de derechos humanos es desconocer el largo e inagotable trecho que queda por recorrer, al margen de que todavía convivimos con violaciones de las más básicas y burdas, como la trata de personas, la “forma moderna de esclavitud”, o la marginalización violenta de los pueblos originarios, por mencionar algunos.

Es una pena que la misma Corte que designó el propio Néstor Kirchner (quizás el logro institucional más importante en los últimos 10 años de gobierno), deba recordar que las sentencias judiciales firmes son “de cumplimiento obligatorio e inmediato”, dado que una decisión judicial similar de 2011 es hasta la fecha incumplida por el Gobierno. Enorgullecen, por lo tanto, los vestigios de republicanismo que, de cuando en cuando, aparecen como un oasis en un desierto de anomia generalizada.