La adopción no es un acto de bondad, es una medida excepcional

Silvia Stuchlik

La situación de la niña que permaneció encerrada por años en plena Ciudad de Buenos Aires pone en la agenda política la necesidad de sancionar definitivamente una ley de adopción acorde a la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley Nacional 26.061 de protección integral a la infancia.

Nadie puede explicarse cómo una pareja puede reducir a semejantes condiciones a una niña, cometiendo una serie de delitos aberrantes. Sin embargo, además de investigar el caso, es necesario analizar cómo se podría haber evitado, considerando que el propio Estado es responsable y garante de los derechos de la niña. El Estado falló en cada uno de sus estamentos, tanto en la órbita del poder administrativo, judicial  como en el legislativo.

Y esto es así porque la administración, a través de la Secretaría de Infancia de la provincia de Buenos Aires y el servicio de protección municipal donde la niña residía, es la que debió realizar una serie de acciones que hubieran evitado dichos delitos. Los operadores del sistema de protección no cumplieron con los procedimientos básicos, como supervisar la situación de la niña en la familia a la que se le otorgó la guarda, observar que curse la escolaridad, que realice los controles de salud, que mantenga los vínculos con su grupo familiar de origen. Por otro lado, el Poder Judicial debería haber controlado la guarda que otorgó y denegar inmediatamente la adopción como surge de este caso. Tampoco existió una coordinación entre la administración y la justicia, ya que, si alguna de instancias vulneraba derechos, el control cruzado de las instituciones hubiera permitido sumar mayores garantías para la niña.

Estas acciones son ineludibles aún con la vieja ley de adopción,  sin embargo operativamente se pone en absoluta evidencia las fallas conceptuales y los procedimientos no acordes e incluso contradictorios a las normas aprobadas en nuestro país en materia de derechos de infancia. Efectivamente, esa niña fue tratada como un objeto arrumbado en una habitación por sus propios guardadores y fue la propia familia de origen, su hermana, quien pudo expresarse para dar a conocer el paradero  de la niña y en qué situación se encontraba.

Ninguna jurisdicción puede jactarse en la actualidad de trabajar como corresponde una adopción, simplemente porque los instrumentos actuales no lo permiten. La adopción no es un acto de bondad, es una medida excepcional, que sólo opera cuando no ha sido posible que la familia de origen pueda criar a un niño,  más allá de la condición socioeconómica y cuando se han dispuesto todas las políticas para fortalecerla.  Ningún ciudadano puede estar librado a la bondad o desidia de los funcionarios públicos. La ley actual permite un doble estándar, y en ambos casos no cumple la normativa nacional e internacional sobre niños. No existen procedimientos para todos los chicos por igual, por lo tanto es injusta: hoy un niño puede ser adoptado en dos horas luego de nacido en un hospital si las personas adoptantes han presentado una carpeta en un juzgado. Mientras que otros se inscriben en el Registro de su jurisdicción, pueden esperar muchos años, o también azarosamente ser llamados por un juzgado inmediatamente, y en todos los casos sin respetar los derechos y los procedimientos que establece la ley de infancia.

El instituto de la Adopción no puede ser discrecional y arbitrario. Es necesario contar con procedimientos generales claros que incluyan a todas las partes que intervienen y que sean instrumentados por todos los niveles e instancias de los gobiernos nacional,  provincial y municipal. Sabemos que existen situaciones de esta índole que diariamente impactan en la vida de los niños. No debemos olvidar que en el año 2012 el Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de DDHH, con el llamado fallo Fornerón, en el que un padre pobre y sin pareja reclamaba sobre la entrega ilegal en adopción de su hija a una familia de otra jurisdicción. Este fallo ordenó entre otras cuestiones revincular al padre con su hija, exigiendo informes periódicos, investigar a los funcionarios actuantes en los distintos poderes del Estado, el pago de una indemnización pecuniaria, además de obligar a tipificar una nueva legislación en materia de adopción acorde a los derechos humanos.

Precisamente el Poder Legislativo tampoco se encuentra exento, pasado dos años del fallo, no cumplió con su responsabilidad de legislar. No dejamos de poner en primer plano la situación individual  y personal de cada niño y de los grupos familiares, pero es un imperativo resolver el instituto de la adopción acorde a derecho y con todas las garantías estatales, en cuanto es una situación que afecta a un colectivo de niños. Más allá que éste es un universo pequeño, la política no puede abandonar esa idea, arrinconarla o negociarla con otras decisiones, porque es allí también donde se pierde de vista a los niños.

Legisladores de la oposición han presentado proyectos acordes a los estándares internacionales, el proyecto de la diputada María Luisa Storani, adquirió un importante consenso, debatido en numerosas audiencias públicas del ámbito parlamentario al que concurrieron especialistas, académicos, organizaciones sociales destacadas como la Fundación Sur, quien intensamente desde hace años impulsa proyectos y debates sobre el tema. Por otro lado, el proyecto del Código Civil y Comercial  que remitió la Justicia para ser discutido en el Congreso Nacional incluyó el instituto de la adopción con aportes de especialistas de la talla de la Dra. Minyersky. Existen bastantes coincidencias tanto en los principios y criterios generales para que la sanción no se demore. Por lo tanto, la decisión política está en el Congreso, para ello no es necesario esperar la sanción del Código Civil. De aprobarse la ley Adopción antes que el Código, ésta podría posteriormente incorporarse como parte integrante del nuevo Código.

Por último, entre las instituciones que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos, la ley nacional establece que se debe designar un Defensor de los Derechos del Niño,  potestad también del Congreso Nacional. Lamentablemente en forma reiterada se ha pedido la aprobación de la resolución para que se constituya la comisión que lo designe sin resultado alguno.  Esta instancia podría actuar para exigir a las áreas estatales cuando se vulneran los derechos del niño como sucedió en esta oportunidad. La efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad de todos: los grupos familiares, la comunidad y el Estado, debemos entender que no son cuestiones discursivas, por el contrario son operativas. Como sociedad no perdamos esta oportunidad. No se trata de denunciar situaciones de vulneración para quedamos tranquilos con nuestra conciencia, ni como funcionarios pasarle el problema a otro, sino de comprometernos,  responsabilizarnos, participar y exigir con el objeto de poder cambiar instituciones que no afecten negativamente la vida de las personas.