Acuerdo de precios: ¿otra vez sopa?

Víctor Beker

Una vez más se anunció un acuerdo de precios como forma de hacer frente a los efectos de la alta inflación. En Argentina existe una larga experiencia en el uso de este instrumento. Comencemos haciendo una sintética reseña de los principales intentos anteriores, el período en que se aplicaron y su desenlace.

1967-69. Plan Krieger Vasena. Como parte del plan de estabilización económica se celebró un acuerdo de precios con empresas líderes. El Cordobazo en marzo de 1969 le puso fin.

1973-75. Plan Gelbard. El Pacto Social incluyó un acuerdo de precios. Tras la renuncia del ministro, su sucesor -Gómez Morales- introdujo alguna flexibilización. Reemplazado al poco tiempo por Celestino Rodrigo, el Rodrigazo en junio de 1975 puso dramático fin al Pacto Social.

1985-1989. Plan Austral, Australito y Plan Primavera. Comenzó con control de precios que luego fue reemplazado por acuerdos con empresas líderes. Finalizó con la hiperinflación de 1989 y el alejamiento anticipado del presidente Alfonsín.

2006-2007. Acuerdo de precios con supermercados y empresas líderes. Al dispararse la inflación en enero de 2007 se optó por la manipulación de los índices de precios del Indec.

Luego de un período con precios más o menos controlados por la Secretaría de Comercio Interior se retorna ahora a un acuerdo para congelar los precios por un lapso de 60 días. Como siempre, frente a este esquema surgen dos interrogantes:

1.- ¿Cómo se garantiza que los productos con precios congelados no desaparezcan del mercado? La experiencia es que paulatinamente las empresas van desplazando su producción hacia aquellos bienes cuyos precios no han entrado en el acuerdo o reemplazan a aquellos por otros parecidos pero que no están alcanzados por dicho acuerdo.

2. ¿Qué ocurre a partir del día 61? Una vez concluido el plazo del acuerdo, ¿cómo se sigue? ¿Con otro acuerdo?

De aquí al 1º de abril tendremos la respuesta.

Lo dicho no significa que los acuerdos de precios no puedan ser un instrumento útil en determinadas circunstancias. Pueden serlo cuando se enmarcan en una estrategia general de lucha contra la inflación que incluya un plan concertado de medidas monetarias, fiscales y cambiarias coordinadas entre sí y con un acuerdo de precios y salarios que apunte a asegurar que la tasa de inflación no exceda de cierto objetivo. En ese marco, un acuerdo de precios y salarios temporario puede contribuir a bajar las expectativas inflacionarias.

Todo lo contrario sucede hoy en Argentina donde mientras aisladamente se congelan los precios, la base monetaria crece entre el 30 y el 40% anual, se discuten aumentos salariales entre un 20 y un 30%, el gasto público crece por arriba del 30% anual y el tipo de cambio oficial se anuncia que subirá un 20% en el año. O sea ¡una verdadera  sopa de números!

Por ejemplo, si la oferta monetaria crece al 35% anual y el volumen de las transacciones lo hace –en el mejor de los casos- en un 4%, los precios aumentarán en torno al 30%. El congelamiento sólo puede retrasar este proceso y hacer que toda la presión se vuelque sobre los precios no congelados, generando nuevas distorsiones en la estructura de precios relativos de la economía.

Finalmente, señalemos una curiosidad. No está claro cómo los mencionados acuerdos se compatibilizan con el artículo 2º de la Ley de Defensa de la Competencia que, en su inciso a) prohíbe “fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado”.