Inundaciones y seguros: cómo prevenir y cómo remediar

En estos días en el litoral de nuestro país se vive una tragedia sin precedentes, generada por la inundación de diversas áreas densamente pobladas, con la consiguiente y desgraciada pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales de toda índole. Situándonos en el escenario de la recomposición de pérdidas sufridas, el primer recurso que nos viene a la mente llega de los seguros y de sus diversas coberturas de automóviles, hogares, comercios, vida, riesgos de trabajo (ART), etcétera.

Las actuales coberturas de hogar y comercio nada protegen en lo referente a daños por agua proveniente del exterior (inundación), ya que estas soluciones sólo responden por rotura de caños. En el caso de los autos, las aseguradoras responden por algunos casos puntuales, como seguros contra todo riesgo (no más del 10% del parque automotor asegurado) y destrucciones totales, en seguros contra terceros (la cobertura más habitual en nuestro país). Continuar leyendo

El nuevo anteproyecto del Código Penal

Días atrás, se le entregó a la presidenta el anteproyecto de reforma del Código Penal, que al inicio de las sesiones legislativas ingresará al Congreso Nacional para su tratamiento. Desde hace varias semanas venimos trabajando con más de 20 colegas del fuero, especialistas en la materia, temas como la conveniencia o no de efectuar la reforma, los criterios aplicables, los cambios en la eliminación de delitos e incorporación de otros, la función de la pena y sus montos, la desaparición de la reincidencia, las penas alternativas, etcétera.

Partiendo del precepto de que las normas penales deben ir de la mano de la realidad social, decimos que la norma primero se acepta y después se cambia. Por ello, el primer planteo que se efectúo fue acerca de la necesidad o no de la reforma del código. Coincidimos en que es necesario, ya que el código vigente es de 1921 y fue objeto de mas de 900 reformas, lo que generó muchas posiciones encontradas y confusiones, que se pueden y deben aclarar con la sistematización de la normativa penal.

Continuar leyendo

Multas en el verano

Tomando en cuenta las vacaciones y la salida a la ruta, las consultas sobre cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer, qué documentación nos pueden exigir, si nos pueden retener a la documentación o el vehículo, etcétera, son frecuentes, por eso trataremos de dar respuesta.

Desde el punto de vista jurídico nos basamos en la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y, en el caso de la provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (13.927).

Así, los requisitos para circular en autos, dentro y fuera del país, los podemos dividir en tres: a) del vehículo, b) del conductor y c) elementos de seguridad. 

  • Del vehículo. Documentación obligatoria: cédula verde o cédula azul (no vencida); seguro obligatorio (responsabilidad civil, sólo constancia de cobertura, no recibo de pago); patente del automotor paga; para vehículos con mas de 2 años de antigüedad, la oblea de la verificación técnica, igual para el equipo de equipo de gas, y obviamente las chapa patente.
  • Del conductor: Registro de conducir vigente y DNI del propietario o conductor.
  • Elementos de seguridad: hay elementos obligatorios, como matafuegos, balizas, cinturones de seguridad y luces. El número de ocupantes es el que marca la “capacidad para la que fue construido” el vehículo; los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. También hay otros elementos de seguridad que son necesarios, como el “chaleco refractario”, pero no son obligatorios, y otros son innecesarios y/o “avivadas” como la “sábana mortuoria”.

Pero también debemos conocer que el incumplimiento de estas disposiciones puede impedir continuar la circulación hasta que la falta sea subsanada. Una consulta habitual es qué infracciones generan retiro de licencia de conducir o cuáles permiten el secuestro de la documentación o el vehículo.

Las autoridades pueden retener a los conductores en dos situaciones: cuando se encuentren en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes que disminuya las condiciones psicofísicas normales. Se requiere un comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado. Se lo detiene el tiempo necesario para recuperar el estado normal, pero no deberá exceder 12 horas. El otro caso es la fuga habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones graves (por ejemplo, participar de “picadas”).

Las licencias son retenidas cuando estuvieren vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir. Se retienen los vehículos que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito”.

Es importante saber que cuando existe una retención se entrega una boleta de citación con una autorización que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.

Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro país

Los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, radares o equipos electrónicos, permiten la captación de infracciones a través de fotografías. Para que las “fotomultas” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales: deben estar aprobados y homologados por el INTI y las multas deben cumplir con requisitos para su confección y notificación. Cualquier defecto técnico o formal, inhabilitan la infracción. Estas multas no son indiscutibles, los equipos son “máquinas” y tienen margen de error.

Lo más importante es que “la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no recaudatoria”. Con esa premisa podemos resumir el tema de la validez de los controles de transito inteligentes.

Caso Ángeles: una causa con dos versiones y una verdad

Desde el 11 de junio, cuando Ángeles Rawson y Dios deciden que aparezca su cuerpo en la cinta del CEAMSE de José León Suárez, hasta el día de hoy, se desarrollaron dos causas, una judicial y otra mediática.

Ambas se desarrollaron con gran capacidad; la judicial se manejó en forma seria desde el minuto cero, o antes, desde la desaparición misma, con excelentes profesionales, tanto investigadores, jueces, fiscales o auxiliares, tomando todos los recaudos y acciones necesarias para llegar al esclarecimiento del hecho, y las partes y sus colaboradores aportando lo suyo con la parcialidad que deben tener en defensa de los intereses de sus clientes.

La mediática, más rápida y directa, ya la noche del 11 de junio buscaba algún violador o sátiro relacionado con el CEAMSE o del barrio. Descartado esto a 48 horas con un allanamiento, ya no tenía ninguna duda de que se trataba de una “truculenta” historia familiar con “un claro culpable” dentro de ese entorno. Pero las miles de horas de TV, radio y ríos de tinta se dispararon unos días después, con la detención entre la noche del 14 y la madrugada del 15 de junio de un desconocido encargado, de 45 años, llamado Jorge Néstor Mangeri.

En esta novela comienzan una serie de hechos y datos que generalmente nacen en los medios y luego se contradicen y caen en la justicia.

Este viernes 6 de septiembre la sala VI de la Cámara del Crimen, mediante el fallo de los jueces Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Pintos, puso un freno a la discusión entre “novela” y “justicia”, en una resolución clara, concreta y ajustada a derecho. Ratifican todo lo actuado por los investigadores, jueces, fiscales y auxiliares, confirmando el rechazo de las nulidades planteadas por la defensa y el procesamiento de Mangeri. Así, manifiestan que la única causa valida es la judicial.

Las nulidades planteadas por la defensa fueron rechazadas con argumentos sólidos, destacando que notan “ausencia en forma nítida, inequívoca y concluyente de lesión alguna al debido proceso”.

La defensa básicamente cuestiono la declaración testimonial del 15 de junio brindada ante la fiscal Paula Assaro, los apremios ilegales que dijo haber sufrido Mangeri y la cadena de custodia del ADN.

En el fallo que se inicia con el voto del presidente de la Sala, Mario Filozof, los camaristas hacen un análisis de las declaraciones testimoniales y destacan el carácter de “disonante y desequilibrada” de la declaración de Mangeri y la correcta actuación de la representante del Ministerio Publico. La suspensión de la testimonial por parte de la fiscal Assaro, lejos de marcar un “imputado encubierto”, hizo que Mangeri contara con las garantías constitucionales que lo asisten, concluyendo que no se produjo una violación a la autoincriminación.

Descartan los apremios ilegales, refieren que la fiscal -enterada de esa grave denuncia- actúa conforme lo establece el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional, pide médico forense para constatar las lesiones y extrae testimonio para hacer una denuncia “de oficio”. Un dato importante que resalta el voto de Filozof es que este reglamento no es obligatorio para Ministerio Fiscal y es utilizado por Assaro por una “cuestión funcional y moral”, en pos de respeto de las garantías constitucionales de Mangeri.

El fallo resalta la mesura del accionar de la fiscal, quien “en todo momento” informó al juez que actuaba en ese momento (Roberto Ponce)

Por último, en orden al ADN y su cadena de custodia, el fallo es contundente y marca cómo se preservaron las manos de la de la víctima desde el momento de ser hallada en el CEAMSE, la custodia que tuvo en su breve estadía en el Hospital Carrillo y la recepción de muestras en la morgue judicial. Aclara nuevamente que el imputado tuvo la oportunidad de proponer perito y no hizo uso de ese derecho; luego, cuando propuso genetista ya estaban los resultados de estos estudios.

Respecto a la confirmación del procesamiento de Mangeri, más allá de los detalles técnicos, en el fallo los camaristas manifiestan claramente que “obra en la causa prueba suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigación, la autoría de Jorge Mangeri en el homicidio de Ángeles Rawson”.

Los jueces refieren como prueba en contra de Mangeri los rastros genéticos encontrados debajo de la uñas de Ángeles y los que aparecieran en la soga que ligaba los tobillos de la víctima y dicen que es como si el hombre hubiera dejado su firma en el cuerpo y los elementos que la sometían puntualmente el fallo cita “no siempre es fácil obtener una prueba directa del hecho”.

Además del ADN, a Mangeri lo comprometen otras cuestiones que marca el juez Javier Ríos y que la sala VI recepta y ratifica, por ejemplo, a) su “actitud reticente que adoptó como testigo” ante la convocatoria de la justicia; b) la lesión 33 que indica que Mangeri “no tenía los pantalones puestos”; c) su “comportamiento errático” los días posteriores al homicidio de Ángeles; d) su inusitada “enfermedad” y testimonios que dicen que antes del homicidio nunca se enfermaba, que era “un toro” y otros que relatan que días después del hecho que se investiga estaba “hecho un trapo”, hecho que marcan en el fallo como “depresión reactiva”, y la declaración del Cecilio Saetone (cuñado) que dijo que su estado “no era normal”; e) la filmación de las cámaras que ven salir y llegar a la víctima, cámaras que fueron vistas por el mismo Mangeri y él mismo reconoció a Ángeles; y f) el hecho de que en ese momento el imputado “estaba en funciones” en el edificio de Ravignani, entre otras.

Los jueces de Cámara, en forma prudente y acorde a derecho, modifican la calificación del delito y lo pasan de homicidio agravado a simple.

Es una cuestión técnica y de tiempos procesales, así, los camaristas manifiestan que excluyen la “alevosía” -agravante estipulado por el juez de primera instancia- porque hubo “defensa de la víctima” y este acto descarta la posibilidad que el autor hubiera actuado sobre seguro y sin riesgo para sí, premisa básica de la alevosía.

Por otra parte, los jueces no utilizaron las conclusiones de la junta médica, que establecen que Ángeles fue víctima de un ataque sexual y murió antes de ser puesta en el circuito del CEAMSE, porque no figuraban entre los elementos de prueba presentados por la defensa, la querella y la fiscalía al momento de recurrir.

No obstante, los tres magistrados, en orden a las nuevas probanzas, le indican al juez de primera instancia que debe indagar nuevamente a Mangeri por los delitos de tentativa de abuso y/o homicidio “criminis causae” según lo que surja una vez que se terminen los estudios realizados por la nueva junta médica.

Concluyendo, este fallo de los jueces Filozof, Lucini y Pinto, lejos de beneficiar al imputado Mangeri, lo deja a las puertas de un juicio oral en el carácter de autor del hecho y ratifica que la única causa válida es la judicial.

Caso Ángeles: el procesamiento de Mangeri

Luego de leer detenidamente las 30 carillas del auto de procesamiento de Jorge Mangeri, hay dos cosas que me vienen a la mente.

La primera es una cuestión técnica: esta resolución del juez Javier Ríos es ajustada a derecho, respeta el debido proceso y detalla clara y puntualmente los elementos de convicción reunidos al momento que lo llevan procesar y dictar la prisión preventiva de Mangeri y calificar el hecho como homicidio agravado por alevosía. 

Continuar leyendo

Motochorros: ¿cómo combatirlos?

La moto es un vehículo muy utilizado por los delincuentes por las prestaciones que les brinda. Rápidamente me vienen a la mente los casos como Carolina Piparo, los hermanos Massa de Cañuelas, Hernán Capsala, el diseñador gráfico de Villa Real y los más recientes como el de el futbolista Mouche.

En los últimos meses cada vez más escuchamos hechos de esta modalidad delictiva que nos está acosando desde hace ya varios años y que en 2007, los vecinos de Palermo, uniendo el vehículo con la actividad de sus conductores, bautizaron “motochorros”.

Continuar leyendo

Lavado de dinero: esquema y tratamiento en la Argentina

El lavado de dinero es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero son el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y la pérdida del control de la política económica.

El proceso de lavado de dinero tiene tres pasos básicos:

  • Colocación: En esta etapa se inserta el dinero sucio en una institución financiera legítima.
  • Encubrimiento: Este es el paso más complejo. Se busca alejar el dinero de la fuente ilícita donde fue generado.
  • Integración: El dinero es reintegrado al sistema financiero legal.

Continuar leyendo