<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Adrián Ravier &#187; división de poderes</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/tag/division-de-poderes/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/adrian-ravier</link>
	<description>adrian_ravier</description>
	<lastBuildDate>Mon, 09 May 2016 11:33:55 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>Constitucionalismo versus constitucionalismo popular</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/2013/07/16/constitucionalismo-versus-constitucionalismo-popular/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/2013/07/16/constitucionalismo-versus-constitucionalismo-popular/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2013 06:27:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Adrián Ravier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[constitucionalismo popular]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[división de poderes]]></category>
		<category><![CDATA[El Federalista]]></category>
		<category><![CDATA[estado de naturaleza]]></category>
		<category><![CDATA[federalismo]]></category>
		<category><![CDATA[Frédéric Bastiat]]></category>
		<category><![CDATA[Hamilton]]></category>
		<category><![CDATA[John Locke]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Bautista Alberdi]]></category>
		<category><![CDATA[Leviatán]]></category>
		<category><![CDATA[liberalismo]]></category>
		<category><![CDATA[Madison]]></category>
		<category><![CDATA[modelo agro-exportador]]></category>
		<category><![CDATA[Montesquieu]]></category>
		<category><![CDATA[Public Choice]]></category>
		<category><![CDATA[re reelección]]></category>
		<category><![CDATA[Thomas Hobbes]]></category>
		<category><![CDATA[YPF]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/?p=74</guid>
		<description><![CDATA[A pocos meses de las elecciones legislativas argentinas que definirán si Cristina Fernández de Kirchner podrá o no presentarse para una posible reelección en 2015, conviene repasar dos formas de constitucionalismo alternativas. Bajo el &#8220;constitucionalismo popular&#8221; se dice que “cada proyecto nacional requiere de un régimen constitucional que lo exprese, que consolide los derechos conquistados... <a href="http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/2013/07/16/constitucionalismo-versus-constitucionalismo-popular/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A pocos meses de las elecciones legislativas argentinas que definirán si <strong>Cristina Fernández de Kirchner</strong> podrá o no presentarse para una posible reelección en 2015, conviene repasar <strong>dos formas de constitucionalismo alternativas.</strong></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">Bajo el </span><strong style="font-size: 13px; line-height: 19px;">&#8220;constitucionalismo popular</strong><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">&#8221; se dice que “cada proyecto nacional requiere de un régimen constitucional que lo exprese, que consolide los derechos conquistados y a la vez proyecte el país en que quiere vivir.” El constitucionalismo popular que hoy se plantea desde agrupaciones y organizaciones políticas, sociales y sindicales, es un paso más para <strong>hacer la ley en beneficio propio</strong>. Se busca ajustar o amoldar la reforma constitucional a las prácticas del actual gobierno en el modelo económico vigente. </span><strong style="font-size: 13px; line-height: 19px;">De lo que se trata realmente es de legitimar aquello que hoy es inconstitucional</strong>: la expropiación de las pensiones, la nacionalización de YPF bajo un procedimiento inadecuado, la prohibición de comprar divisas en el mercado y de ahorrar o gastar los ingresos ganados en base al esfuerzo propio en lo que uno desee,<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> una posible nueva </span>reelección,<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> entre tantas otras.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><span id="more-74"></span>En definitiva, <strong>el constitucionalismo popular se opone al verdadero sentido del constitucionalismo,</strong> y a muchos de los avances de las ciencias políticas, o incluso a lo que hoy se conoce como el análisis económico de la política o “<em>Public Choice</em>”, aniquilando el sentido de que las naciones cuenten con una constitución.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">Tomando una selección de textos fundamentales de las ciencias políticas, podemos recordar que <strong>Thomas Hobbes</strong> justificaba en 1651 la existencia del Estado explicando que en su ausencia prevalece el “<strong>estado de naturaleza</strong>” o de guerra de “todos contra todos”, ahuyentando los incentivos para la creación de una industria, “ya que su futuro es incierto”. En tal estado, la vida sería “solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve”.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><strong>John Locke</strong>, en sus ensayos sobre el gobierno civil de 1690, compartía con Hobbes la necesidad de abandonar tal estado de naturaleza; sin embargo, entendió que éste justificaba las monarquías absolutas, carentes de cualquier límite al poder. Locke entendía que “los hombres se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas para preservar su propiedad”, pero deben crear una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por común consentimiento para resolver controversias. Locke, incluso, advertía la necesidad de que el gobierno se rija por normas del legislativo y no por decreto, dictados repentinos y resoluciones arbitrarias.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><strong>Montesquieu</strong> continuó la tradición de “<strong>controlar al Leviatán</strong>”, mediante la <strong>división de poderes</strong>. En sus escritos sobre el espíritu de las leyes de 1748 explicaba que “<strong>todo hombre investido de autoridad abusa de ella</strong>”, y agregaba que </span><span>“cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad”. Montesquieu también comprendió la necesidad de la democracia e insistió en que “todos los ciudadanos de los distintos distritos deben tener derecho a la emisión de voto para elegir su diputado”.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><strong>Hamilton, Madison y Jay</strong> agregaron en “<strong>El Federalista</strong>” de 1787 y 1788 la <strong>necesidad de una constitución</strong>, respetando además cierto federalismo. La constitución federal no abolía a los gobiernos de los estados provinciales, sino que los convertía en parte constituyente de la soberanía nacional, manteniendo autonomía y permitiéndoles estar representados directamente en el Senado. “Los poderes delegados al gobierno federal por la constitución propuesta son pocos y definidos”, lo que implicó un chaleco de fuerza para el abuso del poder.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">La división de poderes, la democracia, el federalismo, planteados en una constitución permitió que las industrias de muchas naciones florecieran, mientras el poder se encontró limitado. <strong>Juan Bautista Alberdi</strong> fue quien tomó precisamente esta tradición de controlar el abuso del poder absoluto y plasmó el resultado de dichos debates en sus <strong>Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina</strong> de 1852, lo que un año más tarde dio origen a la <strong>Constitución Nacional</strong> original de 1853. Sobre dichas bases se fomentó la inmigración y surgió el <strong>modelo agro-exportador</strong> que enriqueció al país por varias décadas.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">El poder, sin embargo, buscó romper con las cadenas del liberalismo clásico, y muy pronto comenzaron las reformas constitucionales. Ya en 1850 <strong>Frédéric Bastiat</strong> escribió un corto ensayo titulado “<strong>La Ley</strong>”, donde explicaba que ésta no siempre es legítima. <strong>La ley muchas veces puede desviarse de su misión verdadera, es decir, en lugar de garantizar los derechos de propiedad, violarlos.</strong> En tal caso, cada clase querrá hacer la ley, sea para defenderse de la expoliación, sea para organizarla en provecho propio.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><strong>La Argentina no fue la excepción, y desde entonces cada gobierno elegido por el pueblo se sintió legitimado para hacer sus propias normas, o simplemente ignorar las existentes</strong>. A las reformas constitucionales de 1860 (que permitió la incorporación de Buenos Aires a la unidad nacional), le siguieron otras en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. <strong>La democracia, la división de poderes, el federalismo, plasmados en la constitución, recibieron cierta atención y cumplimiento hasta la década de 1930, pero desde entonces han sido letra muerta.</strong></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/adrian-ravier/2013/07/16/constitucionalismo-versus-constitucionalismo-popular/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 2.078 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 07:07:51 -->
